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Detalle del Decreto 1867
  

 

Título: Decreto PD. Nº 1867 DEJANSE SIN EFECTO LOS DECRETOS PD. Nº 649/05, Nº 1621/05, Nº 1027/06, Nº 1213/07 Y Nº 1466/08

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2013

Fecha de publicacion: 17 Dic. 2013

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Decreto PD. Nº 1867

DEJANSE SIN EFECTO LOS DECRETOS PD. Nº 649/05, Nº 1621/05, Nº 1027/06, Nº 1213/07 Y Nº 1466/08

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Noviembre de 2013.

VISTO:
El Expediente M-15521/2012, por el cual se tramita la modificación del PROGRAMA PRODUCIR creado mediante Decreto P. y D. N° 2212/2004 y modificado por Decretos P. y D. N° 649/05, N° 1621/05, N° 1899/05, N° 1027/06, N° 1213/07, N° 1466/08; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra nota del Señor Ministro de Producción y Desarrollo mediante la cual solicita modificación del Decreto P. y D. N° 2212/2004, de creación del Programa PRODUCIR y Regla- mentación, motiva el presente pedido, en que las exigencias vigentes en el mercado torna dificultoso la asistencia financiera a los pequeños productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Catamarca, por lo que resulta conveniente flexibilizar el acceso al crédito con tasa de interés promocional.
Que mediante Decreto P y D N° 2212 de fecha 23 de Diciembre de 2004 se crea el Programa PRODUCIR, con la finalidad de brindar asistencia financiera a productores y empresas de la Provincia con tasa de interés promocional y mayor flexibilidad en cuanto a las exigencias vigentes en el mercado financiero.
Que, resulta oportuno, en forma simultánea a la concreción de las reformas que se pretenden introducir por el presente instrumento, ordenar toda la normativa vigente para la mencionada línea de crédito, a fin de hacer práctico el sistema, evitando confusiones en cuanto a la aplicabilidad de la norma.
Que los nuevos lineamientos estratégicos diseñados por el Ministerio de Producción y Desarrollo conllevan a crear nuevas formas de asistencia financiera para el sector productivo de la Provincia de Catamarca.
Que la situación que actualmente atraviesan los diferentes sectores de la producción, hace necesario readecuar las características del Programa Producir.
Que es necesario derogar los Decretos N° P. y D. 649/05, Decreto P. y D. N° 1621/05, Decreto P. y D. N° 1027/06, Decreto P. y D. N° 1213/07 y Decreto P. y D. N° 1466/08, y así lograr mayor flexibilidad en el acceso al crédito con tasa de interés promocional.
Que resulta prioritaria la asistencia financiera en condiciones de accesibilidad acordes a las características de la economía de la Provincia, destinada a emprendimientos existentes en el territorio provincial o que pretendan iniciar en el mismo y que reúnan características de viabilidad y sustentabilidad.
Que la Constitución Provincial, en su Artículo 50° y siguientes, establece que el Estado debe garantizar a sus habitantes el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales, impulsando las actividades productivas, mediante créditos de fomento, entre otras.
Que a fs. 24, interviene Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 1999 de fecha 30 de Agosto de 2012,
Que a fs. 47/48, 54, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante informes N° 3777/12,4074/12.
Que a fs. 77/78, obra Dictamen N° 73/13 de Asesoría Legal de Ministerio de Producción y Desarrollo, por el cual considera que no existen reparos que formular al dictado del Decreto por el que se modifica el Programa PRODUCIR.
Que a fs. 114/116, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1708/13.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto los Decretos P. y D. N° 649/05, Decreto P. y D. N° 1621/05, Decreto P. y D. N° 1027/06, Decreto P. y D. N° 1213/07 y Decreto P. y D. N° 1466/08, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Decreto P y D N° 2212 de fecha 23 de Diciembre de 2004, por el cual se creó el Programa PRODUCIR, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto, el que se regirá bajo los términos establecidos en el presente Instrumento Legal y por el Anexo I, que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo será la Autoridad de Aplicación del Programa Producir, y a esos efectos dictará las normas complementarias y aclaratorias, previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de su objetivo.

ARTICULO 4°- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo para crear subprogramas dentro del Programa Producir, destinado a sectores específicos y conforme las características especiales que dichos sectores revistan.

ARTICULO 5°. - El Programa se financiará con los recursos provenientes de:
a) Recupero de créditos otorgados en el ámbito del Ministerio de Producción.
b) Fondos provenientes de la Cuenta PRODUCIR.
c) Con el producido de las posibles colocaciones financieras de los fondos destinados al Programa. d) Con cualquier otro recurso que el Poder Ejecutivo destine al efecto.
e) Con los recursos de origen Nacional o Internacional que por convenio o asignación específica puedan incorporarse al mencionado Programa.
f) Los recursos asignados precedentemente, que no hayan sido utilizados al 31 de Diciembre, serán prorrogados automáticamente para el año siguiente.

ARTICULO 6°.- Los fondos previstos en el Artículo 5° del presente instrumento serán administrados a través de una Cuenta que al efecto la Autoridad de Aplicación determine para proveer del Programa, denominada «PRODUCIR».

ARTICULO 7°.- Autorízase al Ministerio de Producción y Desarrollo a celebrar los Convenios que considere necesarios con otros Organismos y/ o Instituciones y/o Entidades públicas, mixtas y/o privadas a los fines de la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Programa PRODUCIR.

ARTICULO 8°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina de fecha 20 de Marzo de 2006, el que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el Decreto Acuerdo N° 09 de fecha 05 de Enero de 2004, a incorporar los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos cuya recaudación exceda lo estimado para el presente ejercicio, a los fines de financiar el presente Programa.

ARTICULO 10°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 11°.- Autorízase al Ministerio de Producción y Desarrollo a instrumentar los mecanismos pertinentes que garanticen el recupero de los fondos otorgados en el marco del presente Programa.

ARTICULO 12°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo deberá comunicar a Fiscalía de Estado los casos de incumplimiento en la devolución de los créditos, a los fines de que dicho organismo se encargue del inicio y prosecución de las acciones judiciales correspondientes para el recupero de los créditos. Asimismo Fiscalía de Estado deberá elevar semestralmente un informe detallado al Ministerio de Producción y Desarrollo, sobre los avances y estados de los expedientes remitidos para su recupero.

ARTICULO 13°.-Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial DE ADMINISTRACION -SAF. 027 - DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, FISCALIA DE ESTADO, BANCO NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL CATAMARCA.
ARTICULO 14°. - Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

DRA. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Lic. Angel de Jesús Mercado Ministro de Producción y Desarrollo 

 

ANEXO I
PROGRAMA PRODUCIR

El PROGRAMA PRODUCIR tendrá por finalidad brindar asistencia financiera a empresas radicadas y/o radicarse en la Provincia de Catamarca.

OBJETIVOS
1. Propiciar el desarrollo productivo equilibrado, impulsando actividades económicas en áreas o departamentos de menor desarrollo relativo.
2. Desarrollar sectores con fuertes encadenamientos productivos con la estructura económica provincial, permitiendo una industrialización total y eficiente de los recursos naturales de la región y generando la instalación de unidades productivas que actúen sobre la economía regional, mediante un importante efecto multiplicador.
3. Promocionar actividades productivas con elevada intensidad en el uso de mano de obra.

BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Programa las personas físicas y/o jurídicas que emprendan y/o desarrollen actividades económicas y/o productivas, conforme los términos indicados en el Artículo 3° del presente instrumento.

MODALIDAD
La asistencia financiera será acordada en condiciones de accesibilidad, conforme a las características de la economía provincial, en lo que respecta a las formalidades de otorgamiento requisitos, monto, tasa de interés, plazos de devolución, garantías entre otras, que oportunamente fije la Autoridad de Aplicación.

EXCLUSION
Quedarán excluidos del beneficio instaurado en el presente Programa, aquellas personas y/o empresas que registren deudas vencidas por créditos otorgados a través del Consejo Federal de Inversiones y/o Ministerio de Producción y Desarrollo y/o Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (CAPRESCA) y/o quien en el futuro lo sustituya.

Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°101/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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