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Detalle del Decreto 1895
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1895 APRUEBASE EL ACTA COMPLEMENTARIA N° 515/2013 «TRIGESIMOPRIMERO PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MARCO M.E.C.yT. N° 74/2006

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Nov. 2013

Fecha de publicacion: 20 Dic. 2013

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Decreto ECyT. Nº 1895

APRUEBASE EL ACTA COMPLEMENTARIA N° 515/2013 «TRIGESIMOPRIMERO PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MARCO M.E.C.yT. N° 74/2006

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Noviembre de 2013.

VISTO:
El Expediente M-15968/2013, por el que se tramita la aprobación del Acta Complementaria N° 515/2013 «Trigésimoprimero Protocolo Adicional del Convenio Marco M.E.C.yT. N° 74/2006», celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Protocolo, celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica -I.N.E.T.- y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio M.E.C.yT. N° 74/2006, las partes acuerdan los términos que definen el presente protocolo adicional que tiene como objetivo propender al mejoramiento continuo de la calidad de las instituciones de educación técnico profesional.
Que por imperio de la Ley 26.058, y según los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 175/12 del Consejo Federal de Educación, el Instituto Nacional de Educación Tecnológica -I.N.E.T- y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, llevarán a cabo actividades de cooperación y de asistencia técnica y financiera, para el desarrollo e implementación de los planes de mejoras institucionales y/o jurisdiccionales que se indican en el Anexo I del referido Protocolo.
Que la Provincia se compromete a llevar a cabo las gestiones necesarias para ejecutar dichos planes de mejora, respetando cada una de las líneas de acción establecidas en los mismos y su correspondiente asignación de recursos.
Que el Instituto Nacional de Educación Tecnológica -I.N.E.T.- se compromete a transferir los recursos financieros que se requieren para el cumplimiento de los planes de mejoras institucionales y/o jurisdiccionales, en los términos indicados en el Anexo I de la mencionada Acta Complementaria.
Que a fs. 16/17, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen D.A.J. N° 430/2013.
Que a fs. 22/23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1547/2013, manifestando que en consecuencia la Provincia de Catamarca se encuentra plenamente legitimada para la aprobación de otras actas adicionales y complementarias, siguiendo los objetivos y lineamientos trazados para garantizar las acciones y proyectos proyectados en la misma, por lo que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el ACTA COMPLEMENTARIA N° 515/2013 «TRIGESIMOPRIMERO PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION N° 74/2006», celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica - INET- del Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional y Dirección Provincial de Administración del área.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación Ciencia y Tecnologí

 

TRIGESIMOPRIMERO PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION representado por su Director Ejecutivo, Profesor Eduardo ARAGUNDI, con domicilio legal en la calle Saavedra 789 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el INET), y el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado por su Ministra, Profesora María Julia ACOSTA, con domicilio legal en la calle Sarmiento 603 de la Ciudad de Catamarca de la citada provincia (en adelante la PROVINCIA), acuerdan en celebrar el TRIGESIMOPRIMERO PROTOCOLO ADICIONAL del CONVENIO MEC.yT. Nº 74/06, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En el marco de la Ley 26058 y según los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 175/12 del Consejo Federal de Educación, el presente protocolo tiene como objetivo general propender al mejoramiento continuo de la calidad de las instituciones de educación técnico profesional y como objetivo específico establecer las condiciones de ejecución de los planes de mejora jurisdiccionales e institucionales, correspondientes al cuarto trimestre del año 2012.

SEGUNDA: El INET y la PROVINCIA llevarán a cabo actividades de cooperación y de asistencia técnica y financiera, para el desarrollo e implementación de los planes de mejoras institucionales y/o jurisdiccionales que se indican en el Anexo I del presente protocolo.

TERCERA: La PROVINCIA se compromete a llevar a cabo las gestiones necesarias para ejecutar los planes de mejoras indicados en el Anexo I, respetando cada una de las líneas de acción establecidas en los mismos y su correspondiente asignación de recursos.

CUARTA: El INET se compromete a transferir los recursos financieros que se requieren para el cumplimiento de los planes de mejoras institucionales y/o jurisdiccionales, en los términos indicados en el Anexo I del presente protocolo.

QUINTA: La PROVINCIA se compromete a rendir los recursos asignados a los planes de mejora, transferidos por el INET e indicados en el Anexo I, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la fecha de cada transferencia. El presente protocolo tendrá vigencia hasta finalizar la rendición total de los fondos. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 10 días del mes de enero de 2013.

Prof. Eduardo Arangundi Director Ejecutivo Instituto Nacional de Educación Tecnológica Ministerio de Educación
Prof. María Julia Acosta Ministra de Educación ,Ciencia y Tecnología

Nota: Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI - Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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