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Título: Decreto GJ. Nº 1925 VETASE PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 2º Y 4º DE LA LEY Nº 5376
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Nov. 2013
Fecha de publicacion: 24 Dic. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Noviembre de 2013.
VISTO:
El expediente letra «M» - N° 29991/2012 , mediante el cual el Presidente de la Cámara de Senadores, remite la Ley 5.376 con Sanción definitiva el cual modifica la Ley N° 4.853, sobre Residencias Médicas, a los efectos de ser promulgada por el Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que obra Nota N° 148/13 de fecha 3 de Octubre de 2013, emitida por el Presidente de la Cámara de Senadores, mediante la cual remite a la Titular del Poder Ejecutivo la mencionada Ley.
Que obra Nota G. y J. N° 190/13 de fecha 01 de Noviembre de 2013, por la cual el Ministerio de Gobierno y Justicia remite al Asesor General de Gobierno el Proyecto de Ley referido para su intervención técnica-legal conforme lo establecido en el Art. 160º Inc. 2 de la Constitución Provincial.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Nota A.G.G. N° 0075 de fecha 04 Noviembre de 2013, formula objeciones en lo que respecta al Artículo 2°, que modifica al Artículo 3° de la Ley N° 4853 estableciendo que el régimen de trabajo se realizará mediante «Contrato de Locación de Servicios» sostiene que el Ministro de Salud, «deberá verificar esa Modalidad Contractual, la cual NO COMPARTE, debiendo realizar la modalidad de vinculación, bajo la figura de Programas de Residencia, en lo que demás respecta, no tiene objeciones que formular y/o proponer para encausar el trámite de veto en los términos de los Arts. 118º y 119º de la Constitución Provincial.
Que en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 118° y 119° de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente instrumento Legal.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente el Artículo 2° de la Ley N° 5.376, el cual modifica el Artículo 3° de la Ley 4.853; el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 2°: El Sistema de Residencias se realizará en el marco de un programa prefijado, en un régimen de trabajo a tiempo completo, con dedicación exclusiva y dentro del lazo de 3 (tres) o 4 (cuatro) años según corresponda; sin perjuicio del plazo y las condiciones establecidas en el Art. 11° de la presente Ley, para el programa de Residencias Médicas a celebrarse con el Ministerio de Salud de la Provincia. Las actividades serán adecuadamente supervisadas y de progresiva complejidad y responsabilidad.»
ARTICULO 2°.- Vétase parcialmente el Artículo 4° de la Ley N° 5.376, el cual modifica el Artículo 11° de la Ley 4.853; el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 4°: Cumplido el plazo de 3 (tres) o 4 (cuatro) años, según corresponda, y finalizada la residencia, el Ministerio de Salud de la Provincia otorgará un certificado que acredite haber aprobado el Programa de Residencia. Establécese la obligatoriedad por parte del egresado del Sistema de Residencias que trata la presente Ley, de prestar servicio en el interior de la Provincia exclusivamente, durante el plazo de 2 (dos) años, cumplido el cual caducan los compromisos mutuos que surgen de la presente Ley. A tales fines el Residente, en forma previa a la entrega del certificado a la que refiere el presente artículo, queda obligado a firmar bajo la modalidad o instrumento que corresponda con el Ministerio de Salud de la Provincia, que establecerá las condiciones de la prestación, para lo cual dicho organismo deberá tener en cuenta el lugar donde deberá cumplir con el programa que ineludiblemente deberá ser una Institución Asistencial del sistema de Salud del Interior Provincial. En caso de incumplimiento por parte del profesional egresado, a lo convenido en función de lo ordenado en el párrafo anterior, el mismo deberá indemnizar al Estado Provincial por el tiempo que este dejare de contar con los servicios de aquel, fijándose la misma en el doble del monto percibido durante la capacitación. Pasado 6 (seis) meses sin formalizar la vinculación con el Estado, el profesional egresado queda liberado de su compromiso con el Estado.»
ARTICULO 3°.- Procédase a la devolución del Instrumento Legal a la Cámara de Legislativa de Origen en los términos del Artículo 120° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 4°.- Tome conocimiento a sus efectos Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Salud, Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia
Firmantes: CORPACCI - Saadi
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: