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Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto OP. Nº 2237 AUTORIZASE LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 02/2013 PARA LA OBRA «INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA LA URBANIZACION RIBERAS DEL VALLE, SECTOR SUR ETAPA II»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Dic. 2013
Fecha de publicacion: 27 Dic. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El Expte. «U» Nº 28881/13 - S/autorización al llamado a Licitación Pública 02/13 para la obra: «Infraestructura Pública para la Urbanización Riberas del Valle, Sector Sur Etapa II», el Contrato de Préstamo Nº 2662 OC-AR suscripto el 31 de julio de 2012 entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Convenio Marco de Adhesión Programa Mejoramiento de Barrios III para la implementación de dicho programa firmado entre La Nación Argentina representada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Catamarca con fecha 21 de diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que en la cláusula segunda del Convenio Marco de Adhesión la Provincia en el carácter de Subejecutor , declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (EL BANCO), así como el Reglamento Operativo del Programa y acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos del mismo. Asimismo en su cláusula sexta establece: «El subejecutor licitará, contratará y desembolsará los recursos del PROMEBA III de acuerdo a lo estipulado en el contrato de préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.»
Que la cláusula 4.01 del Contrato de Préstamo Nº 2662 OC-AR establece que la adquisición de bienes y obras se llevará a cabo de conformidad a la «Políticas de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo» el cual instituye como procedimiento de adquisición la «Licitación Pública». Asimismo en el apartado 3 de dicho contrato señala «Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento del banco serán llevados a cabo en su totalidad por el prestatario, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y de servicios, denominado en adelante Organismo Ejecutor o SSDUYV.»
Que a fs. 630/631, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe 4278 de fecha 19 de Diciembre de 2.013.
Que a fs. 632/635, obra Dictamen N° 04/13 emitido por Asesoría Legal de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que a fs. 638/645, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 2177/13. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase llamado a licitación Pública Nº 02/2013 Obra: «INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA LA URBANIZACION RIBERAS DEL VALLE, SECTOR SUR ETAPA II» realizada por la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con un presupuesto oficial de Pesos TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 16/100 ($13.825.084,16).
ARTICULO 2º.- Fíjase como fecha de Apertura de sobres de la licitación Pública Nº 02/ 2013 Obra: «INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA LA URBANIZACION RIBERAS DEL VALLE, SECTOR SUR ETAPA II» el día 06 de Febrero del 2014, a las horas 10.00 , en el Salón de Acuerdos Fray Mamerto Esquiú - Casa de Gobierno, sito en calle Sarmiento 613.
ARTICULO 3º.-DELEGUESE Y FACULTASE en el titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 02/2013 para la Obra: «INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA LA URBANIZACION RIBERAS DEL VALLE SECTOR SUR-ETAPA II».
ARTICULO 4º.-Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas
Firmantes: CORPACCI - Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: