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Título: Decreto Acuerdo Nº 1969 APRUEBASE CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Dic. 2013

Fecha de publicacion: 27 Dic. 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1969

APRUEBASE CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Noviembre de 2013.

VISTO: El Expediente «M» N° 26136/13, Ministerio de Obras Públicas - Ref: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Obra: «Acueducto Famabalasto - Punta de Balasto -Dpto. Santa María»; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 02, obra Nota elevada por el Dr. Mario Petraccaro, comunicando que el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional ha resuelto aprobar la Resolución de Crédito N° 673 en relación a la Obra: Acueducto Famabalasto - Punta de Balasto - Dpto. Santa María por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 216.870.598,00).
Que a fs. 03/11 corre agregado Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 12, se agrega Resolución de Crédito N° 673 - Jurisdicción de Catamarca, Expediente N° K-0019-12, Acta N° 538 y a fs. 13/14 Desarrollo Teórico del Préstamo a La Provincia.
Que se agrega a fojas 15/16, obra copia certificada de Acta Compromiso celebrada entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 17/18, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas mediante Dictamen N° 457/13, manifestando que puede el Poder Ejecutivo suscribir convenio y aprobarlo mediante Decreto Acuerdo.
Que a fs. 20/24, se expide la Unidad de Proyectos de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas informando que el proyecto resulta razonable de ser ejecutado para lo cual aconseja acceder a la financiación solicitada.
Que a fs. 29/34 obra informe de la Oficina Provincial de Crédito Público con el pertinente análisis financiero del Convenio de Mutuo a Celebrarse, informando la participación del empréstito sobre el total de deuda pública de la Provincia en la renta efectiva de los últimos 5 ejercicios.
Que a fs. 45/47, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe de su competencia N° 3606 de fecha 23 de octubre de 2013.
Que a fs. 52/52 vta., toma intervención que le compete Fiscalía de Estado de la Provincia mediante dictamen F.E. N° 29658 de fecha 13 de noviembre de 2013.
Que a fs. 54, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1996/13, en el cual manifiesta que se ha dado cumplimiento a los recaudos de intervención de los organismos técnicos, compartiendo los análisis y conclusiones de organismos técnicos como la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley 4969 de adhesión a la Ley Nacional 24.855 que crea el Fondo Fiduciario Federal y por el Art. 22º de la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio N° 5.370, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese en todas sus partes el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Dése la intervención que le compete a la Legislatura de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°.- A sus efectos, tomen conocimiento: Ministerio de Obras Públicas, Secretaría de Recursos Hídricos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro oficial y Archívese.

 

CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. N° 208/02 por una parte y por la otra la Provincia de CATAMARCA, en adelante LA JURISDICCION, representada por la Señora Gobernadora, Dra. Lucía CORPACCI, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N° 24.855; su Decreto Reglamentario N° 924/97; el Decreto P.E.N. N° 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por Resolución J.G.M. N° 427/97 y legislación concordante de EL FONDO, como también toda la legislación y las disposiciones de LA JURISDICCION que resulten aplicables.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA Nº DE EXPTE. F.F.F.I.R.: K 0019-12 «CONSTRUCCION ACUEDUCTO FAMABALASTO - PUNTA DE BALASTO, DEPARTAMENTO DE SANTA MARIA. PROVINCIA DE CATAMARCA». ESTADO DE LA OBRA: SIN LICITAR. La información y documentación concerniente a la obra se encuentra agregada o se agregará al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA identificada en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DE CATAMARCA cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.

CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorgará en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 216.870.598,00). De este monto, la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 213.616.182,00) será destinada a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula SEGUNDA y el saldo de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($ 3.254.416,00) se aplicará al pago de los gastos Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláusula TRIGESIMOSEXTA. El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA lo es en virtud de la R.C. N° 673 Acta N° 538 (25-09-13). LA JURISDICCION se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.

QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c) ha obtenido la pertinente autorización legislativa para el presente endeudamiento mediante la Ley 5370; d) por ley N° 4969, LA JURISDICCION adhirió a la Ley N° 24.855 y al Decreto P.E.N. N° 924/97 y e) Es responsabilidad exclusiva de LA JURISDICCION establecer y ejecutar todos los controles necesarios para prevenir, detectar, y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos o financiación al terrorismo, establecidas por las leyes y los organismos o unidades de información financiera, de carácter nacional y/o de la propia Jurisdicción y f) La Jurisdicción ha cumplido con las disposiciones del Decreto P.E.N. N° 1731/04, conforme Resolución ..... de fecha.....-.

SEXTA: COMPROMISO DE LA JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.

SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO DE CONTRALOR- ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCION designa al Sr. Ministro de Obras Publicas: Ing. Rubén Roberto Dusso, para ejercer la representación legal ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como ORGANISMO EJECUTOR al Ing. Hugo Mashud Creche, Director Provincial de Obras por Contrato de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA. LA JURISDICCION manifiesta que el CONTRALOR DE LOS CERTIFICADOS será ejercido por El al Ing. Hugo Mashud Creche, Director Provincial de Obras por Contrato de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras Públicas, el reemplazo de dichos representantes y organismo de contralor deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.

OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de LA OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las Actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de LA OBRA. Cuando hubieran transcurrido CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la firma del presente, sin que LA JURISDICCION hubiera presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Convenio de Mutuo podrá considerarse rescindido, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos y la expresa decisión del Consejo de Administración comunicada a LA JURISDICCION, pasando LA OBRA, en tal caso, al Banco de Proyectos.

NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la ley provincial, con la intervención previa del ORGANISMO EJECUTOR y del ORGANISMO DE CONTRALOR que designe por LA JURISDICCION. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de aprobados. El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de OBRA aprobada y presentada por LA JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO y conforme las pautas que más abajo se establecen. LA JURISDICCION deberá rendir la aplicación de los fondos transferidos por El FONDO dentro de los VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir de la efectiva acreditación en la cuenta prevista en la Cláusula DECIMOTERCERA. EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCION acredite la inclusión de LA OBRA en la Ley de Presupuesto respectiva.

DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL FONDO se compromete desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de LA JURISDICCION y que formará parte del presente Convenio.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS CRONOGRAMAS. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.

DECIMOSEGUNDA: COBERTURA FINANCIERA POR REDETERMINACIONES. Cuando el monto del contrato de LA OBRA a financiar se incremente por la aplicación de la normativa jurisdiccional en materia de redeterminaciones de precios se aplicará el siguiente criterio: EL FONDO continuará financiando la obra conforme lo previsto en el presente mutuo hasta agotar los fondos comprometidos.- En este caso LA JURISDICCION se compromete a proveer los fondos necesarios que garanticen la finalización de la obra. Se deja establecido que cuando se otorgue anticipo financiero, el valor del contrato quedará congelado en el mismo porcentaje otorgado en tal carácter. EL FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajos.

DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA CORRIENTE. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCION en forma automática, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles a partir de la recepción de los certificados de avance de obra a valores básicos, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá, en la respectiva Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, una Cuenta Corriente Especial para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. LA JURISDICCION no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular, con excepción de los importes de aquellos certificados que hubiera abonado LA JURISDICCION con anterioridad a la firma del presente.

DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la Cuenta Corriente Especial que LA JURISDICCION deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, haciéndole saber además que el fondo se encuentra facultado para acceder al estado de cuenta vía Internet.

DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El Plazo de Financiamiento será de CIENTO VEINTE (120) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.

DECIMOSEXTA; PLAZO DE GRACIA: El FONDO concede a LA JURISDICCION, un Plazo de Gracia de DIECIOCHO (18) meses para el pago de la amortización del capital o el de ejecución de la obra, de los dos el menor. DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION. El FONDO conviene con LA JURISDICCION un plazo de amortización del capital de CIENTO DOS (102) meses, computados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de gracia, acordado en la cláusula precedente.

DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación: a) Capital: El capital se pagará en CIENTO DOS (102) cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadas conforme la Cláusula DECIMONOVENA. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera Inhábil, durante el período de amortización que se iniciará a partir del vencimiento del plazo de gracia. b) Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la Cláusula DECIMONOVENA, correspondiente al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha de efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil) de la cuota respectiva. Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil).

DECIMONOVENA: REDETERMINACION DE SALDOS DEUDORES. A partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente, en función de la variación del índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. La redeterminación se realizará en cada oportunidad, aplicando la siguiente fórmula: 

K t = K t-1 x  ICC t-1

                    ICC t-2


Donde: Kt : Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t Kt-1 : Saldo deudor a la finalización del mes t1 o sea el mes inmediato anterior al mes t. ICC t-1 : Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-1 ICC t-2 : índice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-2

VIGESIMA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ (10) años más un margen del TRES COMA SETENTA POR CIENTO (3,70 %) anual (370 puntos básicos) o la tasa LIBO de TRESCIENTOS SESENTA (360) días más un margen del TRES COMA SETENTA POR CIENTO (3,70 %) anual (370 puntos básicos), de las dos la mayor. Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la Cláusula DECIMONOVENA.

VIGESIMOPRIMERA: FUENTES DE INFORMACION Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES COMPENSATORIO. La tasa de interés del préstamo será igual a la tasa que, en cada caso corresponda, conforme lo establecido en la Cláusula VIGESIMA. La tasa LIBO de TRESCIENTOS SESENTA (360) días y la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ (10) años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Reuter o la institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustada trimestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.

VIGESIMOSEGUNDA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés compensatorio.

VIGESIMOTERCERA: APLICACION DE LAS TASAS DE INTERES COMPENSATORIO Y PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas VIGESIMA y VIGESIMOSEGUNDA serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

VIGESIMOCUARTA: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.

VIGESIMOQUINTA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. Estas obligaciones incluyen el monto de la cuota de amortización, intereses compensatorios, punitorios y gastos. LA JURISDICCION garantiza la devolución del crédito obtenido de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los Artículos 3°, incs. b) y c) y 4° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la Ley Provincial N° 4969 (cuya copia legalizada será acompañada por LA JURISDICCION). Dicha garantía deberá ser registrada por LA JURISDICCION ante: I.- la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y II.- notificación al BANCO DE LA NACION ARGENTINA. LA JURISDICCION procederá a notificar a EL FONDO las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas y notificada ante los organismos citados en los puntos I y II.

VIGESIMOSEXTA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Corriente Especial en Pesos N° 281163/3 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo.

VIGESIMOSEPTIMA: SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE GARANTIAS. Para el supuesto que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los QUINCE (15) días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11º de la Ley N° 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

VIGESIMOCTAVA: MODIFICACIONES DE OBRA Y OTROS MAYORES COSTOS: a) MODIFICACIONES DE OBRA. EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos derivados de las eventuales modificaciones de obra que apruebe LA JURISDICCION durante la ejecución de la misma. Todas las modificaciones de LA OBRA, aún aquellas que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA JURISDICCION hacia EL FONDO, y cuya aprobación es de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción, deberán ser puestos en conocimiento de EL FONDO previo a ejecutarlas. EL FONDO resolverá si continúa con el financiamiento de la obra, igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por EL FONDO. b) MAYORES COSTOS POR OTROS CONCEPTOS: EL FONDO, no abonará adicionales de ninguna índole, gastos improductivos ni intereses por ningún concepto etc., que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA. 

VIGESIMONOVENA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación, LA JURISDICCIÓN podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

TRIGESIMA: CANCELACION ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.

TRIGESIMOPRIMERA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA. REAJUSTE DEL MONTO DEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a) las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de LA OBRA financiada; c) el destino de los fondos, d) imposibilidad sobreviniente de la realización de LA OBRA, no imputable a LA JURISDICCION; e) cuando LA JURISDICCION se encontrare en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO y f) mora en las rendición prevista en la Cláusula NOVENA. La suspensión se aplicará, transcurridos QUINCE (15) días corridos de intimada fehacientemente LA JURISDICCION a regularizar el o los incumplimientos y siempre que no fueren subsanados dentro de dicho plazo. El FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia se comunicará a LA JURISDICCION y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO. Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por EL FONDO.

TRIGESIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE LA JURISDICCION. En caso de que LA JURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, no previstas en otras cláusulas EL FONDO estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a) SEIS (6) cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o menos y b) en NUEVE (9) cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %). En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado, manteniendo, en tal caso, las condiciones del presente Mutuo.

TRIGESIMOTERCERA: MORA. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la Cláusula VIGESIMOSEGUNDA sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en mora, durante el período que fuese impago.

TRIGESIMOCUARTA: AUDITORIA - RENDICION DE CUENTAS. El Consejo de Administración de EL FONDO podrá disponer la realización de Auditorías cuando lo estime necesario, con la finalidad de verificar, con ajuste al proyecto de obra o que origina este mutuo: a) si las obras realizadas guardan correspondencia con los desembolsos efectuados, y b) la rendición de cuentas que presenta LA JURISDICCION a EL FONDO. A tales fines LA JURISDICCION se compromete a facilitar el acceso a los lugares y obras del proyecto y a exhibir la información, elementos, comprobantes y documentos que EL FONDO estime necesarios. El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyecto previa a su financiamiento, no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del Proyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su Representante Técnico ni del Comitente, dadas las limitaciones del trabajo de EL FONDO y de la indelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.

TRIGESIMOQUINTA: ROL DE EL FONDO: Se deja constancia que EL FONDO actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de LA OBRA, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.

TRIGESIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORIA Y ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a desembolsar y percibir el importe previsto en la Cláusula CUARTA, por este concepto, conjuntamente con el primer desembolso por parte de EL FONDO, el que no se deducirá en ningún caso.

TRIGESIMOSEPTIMA: CARTEL DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.

TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXENCION DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12º de la Ley N° 24.855. LA JURISDICCION ha adherido a lo sugerido en dicha ley eximiendo de todos sus impuestos, tasas y/o contribuciones que pudieran gravar el presente Convenio, como asimismo toda la operatoria emergente del mismo.

TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.

CUADRAGESIMA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, conformar una Comisión ad-hoc integrada por TRES (3) miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de SESENTA (60) días.

CUADRAGESIMOPRIMERA: SALDOS NO UTILIZADOS: Una vez abonado el último certificado del presente financiamiento o suscripta el Acta de Recepción provisoria, los saldos no desembolsados correspondientes a cada obra, de existir, serán automáticamente dados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de LA JURISDICCION hasta la total cancelación del monto efectivamente desembolsado. Igual criterio se aplicará en las consolidaciones previstas en las cláusulas TRIGESIMOPRIMERA Y TRIGESIMOSEGUNDA. En todos estos casos el Consejo de Administración de EL FONDO aprobará la correspondiente RESOLUCION DE DEBITO.

CUADRAGESIMOSEGUNDA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117º de la Constitución Nacional. 

CUADRAGESIMOTERCERA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av. Leandro N. Além 1074 - 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURISDICCION en la calle Sarmiento 615 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca. De conformidad, ambas partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de a los días del mes de de 2013.

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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