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Detalle del Decreto 893
  

 

Título: Decreto OSP. Nº 893  APRUEBASE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE PARTICIPACION EN EL PERMER SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA  DE ENERGIA DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Junio 2011

Fecha de publicacion: 6 Set. 2011

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Decreto OSP. Nº 893
APRUEBASE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE PARTICIPACION EN EL PERMER SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010.

VISTO:
El Expte. S1495/2010, mediante el cual la Secretaría de Energía de la Nación, realiza los trámites inherentes a la firma del Acuerdo Complementario de Participación en el P.E.R.M.E.R. (Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales); y

CONSIDERANDO:
Que por el presente Instrumento Legal se propicia la aprobación del Acuerdo Complemen tario al «Convenio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER)» suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación representada por el señor Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron; por una parte, y la Provincia de Catamarca, representada por el señor Gobernador de la Provincia, por la otra.
Que es importante destacar que la Provincia de Catamarca realiza considerables esfuerzos para solucionar el abastecimiento eléctrico a su mercado rural disperso, extendiendo los beneficios del suministro de electricidad a la población rural alejada y a instituciones públicas provinciales del sistema eléctrico provincial, y que por razones de costos y accesibilidad les resulta imposible concretar su actual incorporación en el esquema de distribución eléctrica convencional;
Que con motivo de la gran asimetría entre los costos de equipamiento de generación descentralizado y la capacidad de pago del habitante rural, se hace necesario recurrir a éste tipo de instrumentos que mediante su implementación, coadyuvan a la instalación de equipamientos consistentes en sistemas de generación individuales e institucionales que cumplimenten las necesidades de la población;
Que con el objeto de lograr el financiamiento más conveniente la Secretaría de Energía de la Nación gestionó un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) identificado como BIRF 7617AR, destinado a la asistencia técnica y económica en la imple mentación del citado Proyecto PERMER en el ámbito de esta Provincia;
Que los fondos provenientes del citado Organismo Internacional se enmarcan en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER, el que a la vez contiene acuerdos convenidos entre la Nación Argentina, siendo afines a las Leyes Provinciales dictadas en la materia;
Que en su Anexo I se encuentran establecidos los Términos y Condiciones del Convenio Complementario de Participación en el PERMER. Que el Convenio Complementario establece la obligación a cargo del Gobierno Provincial de operar y mantener en todo momento durante la ejecución del Proyecto en su territorio, una Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P) cuya conformación fue establecida por Resoluciones Conjuntas O.y.S.P. y E.C.C. y T. N° 684/05 y N° 2241/06;
Que por los instrumentos legales citados la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), quedó conformada por dos Sub Unidades en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en atención a la previsión de implementar el proyecto PERMER para edificios escolares y usuarios residenciales;
Que habiendo cesado las razones operativas que fundamentaban dividir la U.E.P. en dos (2) Sub Unidades en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y en el de Obras y Servicios Públicos, se estima conveniente establecerla únicamente en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por ser el órgano de específica competencia en la materia, resultando necesario derogar las Resoluciones Ministeriales Conjuntas O.y.S.P. y E.C.C, y T. N° 684/05 y N° 2141/06.
Que el presente Instrumento complementa al Decreto E.C.C.yT N° 289/05;
Que han tomado la debida intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Servicios Públicos Dictamen N° 029/10 y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes A.G.G. Nros. 027/ 10, 071/10 y 252/11.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA PRESIDENTA PROVISORIA DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase el «Acuerdo Complementario de Participación en el PERMER (Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales)» suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación, representada por el Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, por la otra parte, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°. Créase la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), que funcionará en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, cuya Organización, Misiones y Funciones serán puestas a consideración de la Secretaría de Energía de la Nación y posteriormente aprobadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°. Facúltese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a designar a los integrantes de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.).

ARTICULO 4°. Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales O.yS.P. y E.C.C.yT. N° 684/05, 2141/06, y toda norma que regule aspectos normados en el presente Decreto.

ARTICULO 5°. Declárase al presente Instrumento Legal complementario al Decreto E.C.C.yT. N° 289/05.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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