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Título: Decreto GJ. Nº 947 APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL Y LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Julio 2011
Fecha de publicacion: 23 Set. 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2011.
VISTO:
El Expediente «M» N° 23069/10, mediante el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Estado Provincial y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba para la elaboración de Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica Municipal y Comunal; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de Septiembre de 2010 se suscribió convenio entre el Estado Provincial representado en ese acto por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, para que esta ultima confeccione un Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica Municipal y Comunal para la Provincia de Catamarca.
Que el Estado Provincial por la tarea encomendada se obligó a pagar la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00) a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba bajo la modalidad de dos pagos, un 50% con la presentación formal del proyecto y el otro 50% a los 45 días de la entrega del proyecto definitivo, todo de acuerdo al Convenio de referencia.
Que, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba se obliga, en el marco del Convenio, además de formular el proyecto antes mencionado a participar por medio de los docentes, que esta última designe, de charlas debate y brinde colaboración en las distintas comisiones legislativas, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado Provincial.
Que el Estado Provincial se obliga a afrontar los viáticos de los docentes designados previa presentación de los comprobantes respectivos.
Que a fs. 13, Contaduría General de la Provincia ha tomado intervención mediante Informe N° 5179/10.
Que a fs. 9 ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G N° 730/10, quien no tiene observaciones que formular, por lo que puede precederse a la ratificación del Convenio.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Apruébase el Convenio suscripto con fecha 10 de Septiembre de 2010 entre el Estado Provincial y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica Municipal y Comunal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO PARA ELABORACION LEY ORGANICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Prof. Dr. RAMON PEDRO YANZI FERREIRA, con domicilio en Haya de La Torre s/n°, Ciudad Universitaria de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en adelante «La Facultad», por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia Dr. LUIS OSCAR JAVIER SILVA, con domicilio en calle Sarmiento N° 613 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «la Provincia», acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La PROVINCIA contrata a la FACULTAD para el Asesoramiento a la Comisión creada por la PROVINCIA a los fines de la elaboración del Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica Municipal y Comunal, la que es comprensiva de la tarea que se detalla: a) Elaboración de propuestas sobre el proyecto; b) Redacción del Proyecto; c) Participación en talleres o charlas de debate; d) Presentación del Proyecto; e) Colaboración en las distintas Comisiones Legislativas, tanto de la Cámara de Diputados como en el Senado Provincial.
SEGUNDO: La FACULTAD se compromete a prestar los servicios detallados en la Cláusula anterior por medio del personal que se designará a tal efecto, los que recaerá en docentes de las Cátedras de Derecho Público Provincial y Municipal y de Derecho Parlamentario. A dichos fines, la FACULTAD pondrá a disposición del equipo de trabajo las oficinas y los equipos de computación, al igual que otros servicios generales de apoyo.
TERCERA: La PROVINCIA se compromete a lo siguiente: a) Proveer a la FACULTAD de la documentación, informes y otros elementos que oportunamente sean requeridos por los Docentes designados; b) Efectuar los pagos por la realización de los trabajos estipulados, conforme a las modalidades y plazos establecidas en este Convenio.
CUARTA: El precio total convenido se fija en la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($ 48.000). Los pagos se harán a la orden de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. La FACULTAD será responsable de abonar los honorarios de los Docentes integrantes del equipo de trabajo objeto del presente acuerdo.
QUINTA: El precio estipulado en la Cláusula anterior deberá abonarse de la siguiente manera: el cincuenta (50%) por ciento con la presentación formal del proyecto y el restante cincuenta (50%) por ciento en el término de cuarenta y cinco (45) días de presentado el proyecto definitivo.
SEXTA: El presente convenio se suscribe sujeto a la aprobación de las autoridades superiores respectivas y tendrá vigencia a partir del día de su suscripción.
SEPTIMA: Las tareas se iniciaran tan pronto de entrado en vigencia el presente convenio y deberá cumplirse en el término de seis (6) meses, como máximo, fecha tope para la entrega del Proyecto de Ley final y sin perjuicio de la asistencia de las Comisiones Legislativas o Charlas debates.
OCTAVA: La PROVINCIA se hará cargo de los viáticos de los Docentes, previa presentación de los comprobantes respectivos.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá pedir la resolución del presente convenio en caso de incumplimiento de la otra. Previo a ejercer esta facultad resolutoria, la parte que cumpla deberá intimar fehacientemente a la que incumpla para que satisfaga sus obligaciones en un término prudencial conforme las circunstancias de cada caso.
DECIMA: Para la ejecución y efectos legales emergentes del presente convenio las partes constituyen domicilios en sus respectivos domicilios legales, anteriormente indicados.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de Septiembre de 2010.
Dr. Luis Oscar Javier Silva
Ministro de Gobierno y Justicia
Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreira
Decano Facultad de Derecho y Cs. Sociales Universidad Nacional de Córdoba
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: