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Detalle del Decreto 948
  

 

Título: Decreto  GJ. Nº 948  CREASE EL «CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION DE ADICCIONES»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Julio 2011

Fecha de publicacion: 23 Set. 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. Nº 948
CREASE EL «CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION DE ADICCIONES»

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio 2011.

VISTO:
El Expediente letra S N° 4506/2011 mediante el cual la Subsecretaría de Prevención de Adicciones gestiona la creación de «Un Consejo Provincial de Prevención de Adicciones»; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 42 de fecha 17/ 12/2007, publicado en el Boletín Oficial N° 3 se crea la «SubSecretaría de Prevención de Adicciones».
Que conforme Resolución Ministerial G y J N° 3379 de fecha 20/11/2007 se establece su misión; esto es brindar asistencia técnica a la Superioridad acerca de la prevención, primaria, secundaria, terciaria e integral del consumo de sustancias químicas psicoactivas en el ámbito de la Provincia, coordinando, diseñando ejecutando y supervisando programas referentes a la prevención de adicciones y capacitando a agentes de la comunidad en dicha temáticas.
Que por Decreto Nacional 623/96, Art. 5to se instruye a la Secretaría de Programación de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) a proponer elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestatal marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional de los factores sociales concurrentes.
Que de acuerdo a la Declaración Política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1988, el problema de las drogas debe ser enfocado de modo multidimensional
Que la ejecución de políticas de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico amerita un esfuerzo conjunto de todas y cada una de las Instituciones Provinciales comprometidas en la tutela de la salud y el bienestar de la población.
Que además, la Provincia tiene y ha ejercido facultades concurrentes en esta materia derivadas de su condición de Agentes Naturales del Gobierno Federal.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención a través del Dictamen AGG N° 363/11.
Que a fin de establecer un sistema de coordinación entre los Ministerios, Subsecretarías y demás instituciones, es indispensable ejecutar en forma precisa y oportuna las políticas, debatiendo en el seno de la conformación de un Consejo Provincial, acciones destinadas a la prevención de adicciones,
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado de un instrumento del tenor del presente sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 149° de la Constitución Provincial;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION DE ADICCIONES, que tendrá como misión principal la armonización de intereses relativos a la prevención, primaria, secundaria, terciaria e integral del consumo de sustancias químicas psicoactivas en el ámbito de la Provincia, coordinando, diseñando, ejecutando y supervisando programas referentes a la prevención de adicciones y capacitando a agentes de la comunidad en dicha temáticas.

ARTICULO 2°. El Consejo Provincial de Prevención de Adicciones creado en el Artículo anterior, coordinará su accionar con el Consejo Federal de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la Lucha contra el Narcotráfico.

ARTICULO 3°. El Consejo Provincial de Prevención de Adicciones, estará integrado por los siguientes Organismos Oficiales: Ministerio de Gobierno y Justicia, representado por la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y la Policía de la Provincia, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaria de Deportes y Recreación. Invitase a las Instituciones Nacionales con representación en la Provincia, como el Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Trabajo de la Nación, Justicia Federal, Fuerzas de Seguridad Nacionales, La Iglesia y Organizaciones no Gubernamentales a integrar el Consejo. El mismo será presidido por el SubSecretario de Prevención de Adicciones que designará un COORDINADOR. El Consejo estará facultado para convocar a otros organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, y organismos privados; que tengan competencia en la prevención de adicciones para tratar y coordinar acciones conjuntas.

ARTICULO 4°. Cada Organismo designará un delegado ante el Consejo para participar de sus deliberaciones. El mismo será un referente que ostente jerarquía representativa y facultad para la toma de decisiones en la materia.

ARTICULO 5°. Dispónese que el Consejo se reunirá una vez al mes como mínimo. Dichas reuniones serán notificadas fehacientemente por el Coordinador con antelación de CINCO (5) días hábiles, especificándose el lugar y fecha de realización, como así también el temario que conformará la Orden del Día.

ARTICULO 6°. El Consejo tendrá las siguientes Funciones y Atribuciones: FUNCIONES:
a) Elaborar proyectos de leyes, decretos o cualquier otro instrumento de implicancia en la materia de prevención de adicciones, debiendo atender para ello a las particulares características de la Provincia de Catamarca.
b) Alentar y desarrollar la prevención de adicciones.
c) Proponer políticas de prevención de este flagelo.
d) Participar en el diagnóstico de su problemática.
e) Sugerir acciones y vías de resolución.
f) Aconsejar medidas de interés general.
g) Propender a la armonización, actualización y eficacia de las normas legales y criterios de aplicación de las mismas, en temas inherentes a la prevención de adicciones, y armonizar las acciones interjurisdiccionales.
h) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.
i) Impulsar la ejecución de sus decisiones.
j) Fomentar y desarrollar la investigación de sus causas, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.
k) Difundir en forma permanente las políticas de prevención.

ATRIBUCIONES:
a) Establecer el Plan de Trabajo Anual del Consejo Provincial de Prevención de Adicciones.
b) Considerar los informes y propuestas que se le sometan para su consideración.
c) Aprobar las acciones y proyectos que surjan como consecuencia de sus deliberaciones.
d) Encomendar planes de labor al Coordinar y dar instrucciones a los delegados ante el COFEDRO.

ARTICULO 7°. El Coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer el Orden del Día de las deliberaciones.
b) Coordinar y organizar las reuniones del Consejo.
c) Prestar toda la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 8°. El Poder Ejecutivo designará, de entre los miembros del Consejo Provincial de Prevención de Adicciones, a los representantes de la Provincia ante el COFEDRO.

ARTICULO 9°. Fíjase como sede del Consejo Provincial la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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