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Detalle del Decreto Acuerdo 959
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 959  CREASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Julio 2011

Fecha de publicacion: 23 Set. 2011

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Decreto Acuerdo Nº 959
CREASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2011.

VISTO:
El Expediente S/12851/2011, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.00.) para solventar las erogaciones que demande la ejecución de Eventos Artísticos Culturales y Otros, en el marco de la «LXI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011» a realizarse entre los días 15 al 24 de julio del corriente año; y

CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Cultura solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Otros, en el marco de la «LXI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011».
Que lo gestionado está normado por Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98. inc. c) de la Ley 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°. inc. a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51°. inc. a) Autoridades Competentes y Artículo 19° de la misma norma legal.
Que asimismo resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°. inc. a), apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.).
Que han tomado debida intervención Contaduría Genera! de la Provincia, mediante Informes N° 2302/2011 (fs. 11/13), Subsecretaría de Presupuesto (fs. 6), Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos (fs. 7). Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura (fs 15/16) y Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 509 de fecha 06 de julio de 2011 (fs 20/23).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma excepcional y por única vez, en la Secretaría de Estado de Cultura, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y Otros. Fuente de Financiamiento 111, en el marco de la «XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011» a realizarse entre los días 15 al 24 de julio de 2011.

ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°. inc. c) de la ley 4938, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS Mil, ($ 500.000,00.).

ARTICULO 3º. Modifícase en forma excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura, lo dispuesto por los Artículos 23°, inc. a). Contrataciones Directas por Significación Económica y 51°, inc. a). Autoridades Competentes del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08.

ARTICULO 4º. Modifícase excepcionalmente lo dispuesto por el Artículo 69°, inc. a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98 hasta la s uma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.).

ARTICULO 5°. Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 6°. Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 1 del presente instrumento legal, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, que deberán habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA «XLI EDICION FIESTA NACIONAL E INTERNA CIONAL DEL PONCHO».

ARTICULO 7º. El gasto emergente deberá imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto vigente.

ARTICULO 8°. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 9º. Comuníquese, publíquese, dése se al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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