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Título: Decreto Acuerdo Nº 998 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 1/2012 PARA LA CONTRATACION DE UN MUTUO FINANCIERO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Julio 2012
Fecha de publicacion: 21 Ago. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 998
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 1/2012 PARA LA CONTRATACION DE UN MUTUO FINANCIERO
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2012.
VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 6541/2012 Subsecretaría de Finanzas Públicas Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión en Materia de Salud, Vial, Educación, Seguridad y Servicios Públicos Ejercicio Fiscal 2012; y
CONSIDERANDO:
Que con conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110, inciso 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 54 de la Ley N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la contratación, de un empréstito «...por hasta la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos D i e c i n u e v e M i l N o v e c i e n t o s O c h e n t a ($ 388.619.980,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial, Educación, Seguridad y Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2012, conforme detalle de montos, y destino del financiamiento indicados en la Planilla Anexa» (Artículo 22 de la Ley N° 5.351).
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas actuará, conforme a lo establecido en el Artículo 50° de la Ley N° 4038, y a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de manera fehaciente y detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Que las operaciones de crédito previstas en el Artículo 22 de la Ley 5351 sólo podrán realizarse con entidades u organismos oficiales centralizados o descentralizados o entidades financieras de reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
Que a tal fin, el Poder Ejecutivo podrá afectar al «pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen Provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Copar ticipación de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financieras y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en futuro lo sustituya».
Que asimismo, de conformidad al Artículo 50 de la Ley 4938, los procedimientos administrativos para la toma de crédito público deben ajustarse a lo previsto en el Título VI de la presente Ley en materia de Licitación Pública.
Que las operaciones de crédito público poseen un procedimiento licitatorio específico de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
Que el procedimiento se encuentra previsto en el Artículo 50 el Decreto Acuerdo N° 907/98, Reglamento de la Ley N° 4938.
Que se hace preciso designar los integrantes de la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, que funcionará con la presidencia del órgano rector de la Oficina Provincial de Crédito Público, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 50 del Decreto Acuerdo N° 907/98, que aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938.
Que la citada Comisión deberá analizar las ofertas presentadas y emitir dictamen analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la Provincia.
Que a fs. 5/12, obra Informe del Coordinador de Administración y Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público.
Que a fs. 15/25, obra Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de Contratación para el llamado a Licitación Pública N° 1/2012.
Que a fs. 28/29 vta. ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 33 de fecha 21 de Mayo de 2012.
Que a fs. 32/34, obra Informe de Contaduría General de la Provincia N° 1724 de fecha 29 de Mayo de 2012.
Que fs. 42/45 toma intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 622/12 por el cuál manifiesta que, los fundamentos que hacen a la motivación del acto administrativo que se propicia emitir se encuentran respaldados por los Organismos con competencia en la materia: «Oficina Provincial de Crédito Público (fs. 5/13) con fundamento legal mediante Dictamen del Ministerio de Hacienda y Finanzas del cuál depende la Oficina mencionada»; en consecuencia previa intervención del Fiscal de Estado, puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo puesto a su consideración.
Que a fs. 48/49 vta. toma intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen F.E. N° 29353 manifestando que ha quedado demostrado en autos que se han expedido los Organismos con competencia específica, con los informes técnicos pertinentes, que determinan los fundamentos que constituyen la motivación del Acto Administrativo, en todos los casos, dentro del ámbito de la responsabilidad de cada uno de los funcionarios actuantes, por lo que considera que es procedente el dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°: Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, al llamado a Licitación Pública N° 1/2012 para la contratación de un mutuo financiero con entidades u organismos oficiales centralizados o descentralizados, o entidades financieras de reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00.) o su equivalente en otras monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°: Constitúyase la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación para las operaciones de crédito público, la que estará integrada por el C.P.N. Juan Pablo Fripp, Coordinador de Administración Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público, el Sr. Bruno Ariel Olmedo, el C.P.N. Armando Felipe Zavaleta, Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, la Dra. María Lidia Dahbar, Asesora legal y Técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Lic. Lisandro Alvarez, Asesor del Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ing. Marcelo Humberto Bazán.
ARTICULO 4°: La presidencia de la Comisión constituida por el Artículo 3° del presente instrumento legal, será ejercida por el C.P.N. Juan Pablo Fripp, Coordinador de Administración y Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público. Dicha Comisión deberá emitir Dictamen analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la Provincia. En base al estudio comparativo realizado por la Oficina Provincial de Crédito Público, podrá solicitarle a todos o a algunos de los oferentes una mejora de oferta.
ARTICULO 5°: Facúltase al Ministerio de Hacienda a informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo sobre las posibilidades de obtención del financiamiento de las operaciones de crédito previstas en el presente instrumento legal.
ARTICULO 6°:Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial, conjuntamente con un aviso por un (1) día haciendo conocer el llamado a licitación y un resumen de los principales aspectos incluidos en el pliego de condiciones particulares.
ARTICULO 7°: Publíquese por dos (2) días en dos (2) diarios de amplia circulación Nacional aviso de llamado a licitación y un resumen de los principales aspectos incluidos en el pliego de condiciones particulares.
ARTICULO 8°: Cúrsense invitaciones a participar de la licitación a un mínimo de cuatro (4) instituciones financieras de reconocida trayectoria en el mercado financiero.
ARTICULO 9°: Comuníquese y dése al Registro Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Pfeiffer-Acosta-Gordillo-Molina-Mercado-Aredes-Villagra-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: