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Título: Decreto GJ. (SGG) Nº 1138 APRUEBASE CONVENIO PARA REALIZAR ENCUESTA NACIONAL SOBRE PREVALENCIAS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Ago. 2011
Fecha de publicacion: 11 Oct. 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Agosto de 2011
VISTO:
El Expte.D19951/11, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos gestiona la aprobación del Convenio para realizar la Encuesta Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2011 (ENPreCoSP2011), celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto establecer una Colaboración Técnica entre las partes firmantes; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la cláusula 5°, los gastos que se efectúen en cumplimiento del Convenio, serán financiados por el Ministerio de Salud de la Nación, por la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Cincuenta ($ 133.050).
Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio para realizar la Encuesta Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2011 (ENPreCoSP2011), celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 3°, Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC» representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y por la otra, la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, el presente Convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de establecer y formalizar las acciones a desarrollar, así como también los aportes técnicos, humanos y de infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la «Encuesta Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2011», en adelante «ENPreCoSP 2011».
SEGUNDA: El presente Convenio se celebra en el marco del Plan de Acción Conjunto firmado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de fecha 26 de mayo de 2011.
TERCERA: SECRETO ESTADISTICO. Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551, para todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
CUARTA: A efectos de cumplir con el objetivo previsto en la cláusula PRIMERA, «LA DIRECCION» realizará e relevamiento de campo en las ciudades y/o localidades de San Fernando del Valle de Catamarca, La Carrera, San Antonio, Recreo, Tinogasta, El Bañado Polcos, San Isidro y Santa Rosa, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente Convenio.
QUINTA: FINANCIAMIENTO. El financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA ($133.050.), será efectuado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, según lo establecido en la cláusula CUARTA, inc. a), del Plan de Acción Conjunto mencionado en la cláusula SEGUNDA del presente. Los recursos que se transfieran a «LA DIRECCION», se harán con cargo a la Cuenta Nº 46611762/13 «Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión» del Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca.
SEXTA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos así como gestionar la disponibilidad de los mismos
SEPTIMA: Las partes intervinientes se comprometen a facilitar la comunicación y el intercambio de información y datos tendientes al óptimo desarrollo de la «ENPreCoSP 2011.
OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusula previstas.
NOVENA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación de Sistema Estadístico Nacional.
DECIMO PRIMERA : En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas se deberá proceder de la siguiente manera: a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajo; asignados e implementados por el presente Convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula QUINTA, dentro de los TREINTA (30) de días de la fecha convenida, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados. b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION» a reclamar la entrega de los trabajos realizados.
DECIMO SEGUNDA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17622 y su reglamentación.
DECIMO TERCERA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se extenderá hasta el día 30 de diciembre de 2011.
DECIMO CUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio del año 2011.
Lic. Ana María Edwin
Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.
Ing. M. Cristina Díaz de Luna
Directora Direc. Prov. de Estadística y Censos
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: