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Detalle del Decreto 1199
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1199  OTORGASE UN SUBSIDIO DESTINADO A SUBSANAR  NECESIDADES  BASICAS Y URGENTES  PARA  LOS ESTABLECIMIENTOS  EDUCATIVOS DE  GESTION  PUBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 14 Oct. 2011

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Decreto ECyT. Nº 1199
OTORGASE UN SUBSIDIO DESTINADO A SUBSANAR NECESIDADES BASICAS Y URGENTES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Agosto de 2011

VISTO:
El Expte. M/27920/2010, por el que se tramita el pago de un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes, para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que la tramitación se lleva a cabo de acuerdo a lo normado por la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, Las Contra taciones, La Administración de los Bienes y Los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos Decreto Acuerdo N° 907/1998 y Acordada T.C. N° 602/1980.
Que el otorgamiento de dicho subsidio, tiene por objeto cubrir las expectativas mencionadas en la referencia, las que no permiten esperar la correspondiente gestión de compras por intermedio del Organismo de Nivel correspondiente.
Que constituye un mecanismo de asignación de recursos, destinados a garantizar la inclusión y permanencia de alumnos en el Sistema Educativo, mejorando la eficiencia en el uso de los fondos, con el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, a través del incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología.
Que en consecuencia la erogación, será financiada con recursos de fuente de financiamiento de origen Provincial N° 111.
Que con el mismo se facilita el desarrollo de las tareas áulicas, garantizando el cumplimiento del proceso enseñanzaaprendizaje, solucionando problemas que sin lugar a dudas influyen en el rendimiento docente.
Que estos aportes estarán destinados a atender entre otras, las siguientes erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados; otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo, desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo.
Que el monto total de la contribución a otorgar fue determinado en función de la cantidad de secciones con que cuenta cada establecimiento y se encuentra especificado en el Anexo Único del presente instrumento legal.
Que la suma fijada, se establece entre Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500.) y Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($16.500.), la que se hará efectivo en tres (3) cuotas, en forma trimestral, siendo condición necesaria para el pago de las subsiguientes, la presentación en tiempo y forma y aprobación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas de la cuota precedentemente recibidas.
Que el instructivo para efectuar las Rendiciones de Cuentas será elaborado y aprobado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de acuerdo a lo normado por la Acordada T.C. N° 602/1980 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que establece el Régimen de Rendiciones de Cuentas de Subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones acordadas para la Administración Provincial.
Que a fs. 03/09, obra la siguiente documentación contable: Formularios de Nota de Pedido y Entrega N° 0090, Autorización para Gastar y Registro de Preventiva, estos últimos con la imputación Presupuestaria pertinente y el monto del subsidio a otorgar.
Que Contaduría General de la Provincia ha tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 1778 de fecha 19.MAY.2011 (fs. 24).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha tomado la debida intervención que le compete mediante Dictamen N° 219 de fecha 15.JUN.2011 (fs. 74/75).
Que ha tomado la debida intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 527 de fecha 11.JUL.2011 (fs.78/80)
Que mediante Notas S. de P. N° 1369, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado intervención de su competencia (fs. 82).
Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 1229 de fecha 17.DIC.2008 y su modificatoria ECyT. N° 1288 de fecha 29.DIC.2008, ambas emitidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se autorizó a los directivos de los establecimientos educativos de gestión pública comprendidos en el Anexo 1, a realizar la apertura de las Cuentas Corriente Especial a nombre del establecimiento respectivo en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, para el manejo de los fondos provenientes del subsidio destinado a cubrir necesidades básicas y urgentes (fs. 83/104).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Otórgase, un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes para el normal funcionamiento de los estable cimientos educativos de gestión pública depen dientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por la suma total de Pesos Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil ($ 5.676.000.), monto especificado en el Anexo Único del presente instrumento, el que será distribuido en importes de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500.), Diez Mil Quinientos ($ 10.500.), Trece Mil Quinientos ($ 13.500.) o Dieciséis Mil Quinientos ($ 16.500), pagaderos en forma trimestral en tres cuotas iguales y consecutivas de: $ 2.500, $ 3.500, $ 4.500 y $ 5.500, respectivamente.

ARTICULO 2°. El subsidio estipulado será destinado a solventar entre otras las siguientes erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados, otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo, desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo.

ARTICULO 3°. La administración de los fondos otorgados, se realizará a través de una Cuenta Bancaria Cuenta Corriente Especial, habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina en la Sucursal que corresponda, a la orden de un Directivo de cada una de las Unidades Escolares.

ARTICULO 4°. La entrega de los fondos correspondientes a la 2da. y 3ra. Cuota, estará sujeta a la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las cuotas precedentemente recibidas, conforme a el Instructivo que a tales efectos, elaborará y aprobará la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 5°. Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, serán puestos a Disposición de la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Tesorería General de la Provincia, mediante la emisión de Orden de Pago SXP y depositados en la Cuenta Corriente Oficial N° 46601572/05, habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 6°. Facúltase a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectuar la distribución de los fondos a las Cuentas Corriente Especial de las escuelas beneficiadas, por cada una de las cuotas otorgadas, y a disponer que en caso de fondos no utilizados, intimar a la Unidad Escolar para que sean depositados en la Cuenta Corriente Oficial habilitada según lo especificado en el Artículo 5°, cuyo comprobante de depósito formará parte de la respectiva Rendición de Cuentas.

ARTICULO 7°. Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a redistribuir los fondos para aquellos casos de que los Directivos de los establecimientos educativos, no cumplan con lo establecido en el Artículo 3° y 4°, dando preferencia a aquellos establecimientos educativos que en función de sus necesidades y cumplimiento lo requieran.

ARTICULO 8°. El presente gasto será imputado a la Partida Presupuestaria correspon diente al Presupuesto del ejercicio vigente.

ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Administración, Agencias Educativas del Area, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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