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Detalle del Decreto Acuerdo 1203
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1203  CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 18 Oct. 2011

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Decreto Acuerdo Nº 1203
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Agosto de 2011

VISTO:
El Expte. M/22241/2011, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.) para solventar las erogaciones que demande la ejecución de eventos artísticos, culturales y otros en el marco de los festejos del «CXC Aniversario de la Autonomía de Catamarca» y de la presentación oficial de la Bandera Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.), que tendrá por finalidad atender los gastos que demande la realización del mencionado evento.
Que lo gestionado esta normado por la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inc. c) de la Ley 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008. Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51°, inciso a) Autoridades Competentes y el Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 1998, hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.).
Que ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia, y Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, informa sobre la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen DAJ. N° 407/2011 (fs. 11/12) y Asesoría General de Gobierno, se expide emitiendo Dictamen AGG. N° 690/2011 (fs. 14/16).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Constitúyese un Fondo Permanente Especial en forma excepcional y por única vez, en la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la organización de los festejos del «CXC Aniversario de la Autonomía de Catamarca» y de la presentación oficial de la Bandera Provincial y que serán financiados con Fuente de Financiamiento 111.

ARTICULO 2°. Autorízase a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inc. c) de la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.).

ARTICULO 3°. Modifícase, en forma excepcional para la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo dispuesto por los Artículos 23°, inc. a) Contratación Directa por Significación Económica y 51°, inciso a) Autoridades Competentes, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 2008.

ARTICULO 4°. Modifícase, excepcional mente, lo dispuesto por el Artículo 69°, inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.).

ARTICULO 5°. Exclúyese a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ARTICULO 6°. Autorízase al S.A.F. N° 26 DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza en el presente Instrumento Legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nación Argentina sucursal Catamarca Nº 46601572/ 05, debiendo dicha Dirección de Administración arbitrar los medios pertinentes a efectos de una correcta identificación de los depósitos e inversiones realizadas.

ARTICULO 7°. Exceptúase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de los alcances del Decreto Acuerdo N° 252 de fecha 20 de marzo del 2009.

ARTICULO 8°. El gasto emergente será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondientes al Presupuesto del ejercicio vigente.

ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Administración, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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