Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1210
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1210  ADOPTASE COMO DISEÑO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA LA PROPUESTA  12 PRESENTADA POR EL SEÑOR CLAUDIO FABIAN MARTINENA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 18 Oct. 2011

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Decreto ECyT. Nº 1210
ADOPTASE COMO DISEÑO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA LA PROPUESTA 12 PRESENTADA POR EL SEÑOR CLAUDIO FABIAN MARTINENA

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Agosto de 2011.

VISTO:
El Expte. M/12731/2011 y la Ley Provincial 5231, y

CONSIDERANDO:
Que la norma legal de mención dispone en su Artículo 1° la creación de la Bandera de la Provincia de Catamarca, «como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural».
Que mediante dicha normativa se dispone el llamado a Concurso para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca «a alumnos a partir del tercer ciclo de EGB de todos los niveles y regímenes especiales pertenecientes a estableci mientos de educación pública y de gestión privada», permitiendo asimismo la participación de «todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria».
Que en cumplimiento del dispositivo legal de marras, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto ECyT. N° 641/2011, mediante el cual se aprobó las Bases y Condiciones del Concurso Público en todo el ámbito provincial, recayendo en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la responsabilidad de llevar adelante el citado Concurso.
Que el organismo de mención, mediante Resolución Ministerial ECyT. N° 354/2011, procedió de forma inmediata a la conformación del Tribunal para el Concurso Público Provincial, presidido por el titular de dicha cartera e integrado además, por dos profesionales relacionados con los estudios históricos regionales y con la heráldica y la vexilología, ratificado por Decreto ECyT. N° 741/ 2011.
Que el citado Tribunal, presidido por el Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Licenciado Mario Alberto Perna como Representante Oficial del Gobierno de la Provincia, e integrado por el Magister Marcelo Ariel Gershani Oviedo y por la Magister Alicia del Carmen Moreno como profesionales en Estudios Históricos Regionales y Especialistas en Heráldica y Vexilología, ha dejado plasmada su actuación en las Actas de Tribunal N° 1, 2, 3, 4 y 5 que abordan, respectivamente, la difusión y publicidad del Concurso, la recepción de las doce (12) propuestas recibidas dentro del plazo de presentación de las mismas, la apertura de sobres, el análisis y evaluación de cada una de ellas y la selección de la propuesta ganadora y de dos (2) distinciones dispuestas por el Tribunal.
Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 5231 que dispone que «una vez seleccionado el diseño de la Bandera, quedará oficializada como Bandera de la Provincia, publicándose de manera detallada sus simbolismos y demás características», el Tribunal ha procedido a cumplimentar lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 6° concordante con lo establecido por el inciso b) del Artículo 8°, ambos del Anexo Unico del Decreto ECyT N° 641/2011, elevando al Poder Ejecutivo Provincial el Acta Protocolar en la que el Tribunal se ha expedido sobre las razones que han sustentado la selección de dos (2) propuestas que han sido acreedoras de merecer la Distinción del Tribunal y de hecho, las motivaciones que han fundado la selección de una de las propuestas como Diseño Oficial de la Bandera de la Provincia de Catamarca.
Que en el Acta Protocolar que corre agregadas de fojas 191 a 195 inclusive del Expediente citado en el visto, respecto de las distinciones el Tribunal ha reproducido lo determinado por el mismo en Acta de Tribunal N° 5 de fecha 29 de Julio de 2011 que en su faz resolutiva expresa: «Otorgar distinciones a la PROPUESTA 1 presentada bajo seudónimo «Estrella Roja de Serbia» por el Señor Fausto Javier, ESPINOSA, DNI N° 28.003.385, que corre de fojas 36 a 42; y a la PROPUESTA 5 presentada bajo seudónimo «Ckayna Cunan», por el señor Fabricio MICOSSI FALER, DNI N° 26.892.857, que corre a fojas 67 a 75, por su intervención en el Concurso de referencia».
Que respecto de la primera de las distinciones asignadas a la PROPUESTA 1, el Tribunal ha señalado sobre el particular que «desea poner de resalto la simplicidad de la propuesta, su originalidad, la estrecha interrelación que plantea entre las ideas de Nación y Provincia, revalorizando el rol de los departamentos que conforman esta última, aún cuando hayan sido muy exiguos los fundamentos y significados brindados por el autor al tiempo de respaldar su propuesta».
Que en relación con la segunda de las distinciones que el Tribunal ha hecho recaer en la PROPUESTA 5, el mismo ha expresado en el Acta Protocolar que «quiere distinguir a la misma en orden a los fundamentos que le han dado sustento. Si bien las Bases del Concurso al tiempo de establecer los requisitos técnicos para el diseño, en términos preferenciales se inclinaba por mantener el uso de los colores que registra la Bandera Nacional celeste y blanca, situación que no se registra en la propuesta de marras; al igual que no adscribe la misma a los caracteres de simplicidad y del correcto uso de atributos; se ha considerado al tiempo de otorgar esta distinción, la riqueza con que el autor de la propuesta ha revestido a los fundamentos de la misma».
Que respecto de la propuesta que ha sido elegida como Diseño de la Bandera Oficial de la Provincia de Catamarca, el Tribunal ha expresado que «la PROPUESTA 12 presentada bajo seudónimo «Lejano Cielo» por el Señor Claudio Fabián Martinena, DNI N° 21.484.394 ha sido la que mejor ha logrado plasmar en un paño la esencia del ser catamarqueño, su acervo, pertenencia y la procedencia colectiva de todos quienes han tributado desde su génesis, constitución y devenir histórico, a esta Catamarca que desea sintetizar en un símbolo como la Bandera de la Provincia, su rica historia y su aporte protagónico en la conformación de la Nación Argentina, por lo que este Tribunal ha elegido la misma como Diseño Oficial de la Bandera de la Provincia de Catamarca».
Que de igual modo el Tribunal ha valorado sustancialmente la relación unívoca que el diseño de la propuesta seleccionada guarda con el Escudo de la Provincia adoptada por Ley 934 como blasón oficial desde el 25 de Agosto de 1922, haciendo propio el Tribunal lo expresado por el autor de la propuesta quien sobre el particular ha señalado que «... la relación presenta naturalidad de comparación ya que ambos: escudo y bandera se unificarían procurando cumplir con los preceptos de sencillez, claridad y distinción, al tiempo de compartir un balance paralelo, potenciando la unidad política, la identidad social y cultural que ya estarían contenidas en el Escudo y se proyectarían desplegándose con mayores y renovadas fuerzas en la Bandera»,
Que el autor de la propuesta, que corre agregada de fojas 169 a 180 de autos, se explaya sobre los fundamentos de la misma, la colorimetría aplicada, las proporciones y atributos del diseño, el significado de los mismos y de los elementos que la componen y que han sido abordados por el Tribunal del Concurso, quienes se han explayado sobre el particular en el Acta Protocolar elevada al Poder Ejecutivo Provincial.
Que ha tomado participación Asesoría General de Gobierno que se ha expedido mediante Dictamen AGG. N° 692/2011.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial, y conforme los alcances de la Ley 5231.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Adóptase como Diseño Oficial de la Bandera de la Provincia de Catamarca, la PROPUESTA 12 presentada por el Señor Claudio Fabián Martinena, DNI N° 21.484.394, que ha logrado plasmar en un paño la esencia del ser catamarqueño, su acervo, pertenencia y la procedencia colectiva de todos quienes han tributado desde su génesis, constitución y devenir histórico a la rica historia provincial y su aporte protagónico en la conformación y desarrollo de la Nación Argentina, además de la relación unívoca que el diseño seleccionado guarda con el Escudo de la Provincia adoptada por Ley 934 como blasón oficial desde el 25 de Agosto de 1922, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º. Determínase que el diseño adoptado presenta la forma rectangular, contemplando una proporción total de 1:2 en relación de alto por ancho, pudiendo adoptarse la medida estándar de 0,90 cm. de alto por 1,80 cm. de ancho, formada por un campo repartido en cuatro parcelas. En la periferia del paño y por sus cuatro lados, se encuentra un fileteado teñido de oro. En su naciente y ocupando la mitad superior de la tela, se ubica la parcela inaugural conformada por el cantón superior izquierdo en cerúleo (celeste) y su extremo derecho en argento vivo (blanco). Al medio y compartido por la banda bicolor y por el campo total bajo en gules (rojo), se sitúa la carga, en donde se ubican las figuras representativas insertadas al medio mismo del paño, que al batiente no es cubierta, siendo el significado del diseño el siguiente:
-El paño presenta un fileteado teñido de oro en equilibrio periférico, distintivo que representa la riqueza metalífera que custodia y cela nuestra orografía. Pero también y por extensión, simboliza todo el caudal patrimonial hereditario e identitario que, cual tesoro manifiesto, ostenta nuestra cultura, nuestras tradiciones y la simiente que puebla nuestro territorio, extendiéndose, bordeando y resguardando los cuatro puntos cardinales o Suyus (Chinchaysuyu: Norte; Qollasuyu: Sur; Antisuyu: Este; Kuntisuyu: Oeste).
-Naciendo del cantón superior izquierdo al asta y cubriendo la totalidad de la mitad alta del campo y en partición equilibrada, se ubican los esmaltes nacionales: cerúleo por la izquierda y argento vivo por derecha, manifestando los colores patrios nacionales, y que de igual modo engalanan el manto de la advocación mariana que identifica a nuestra Provincia.
-En la mitad inferior del paño se observa un fondo teñido en gules, proyección misma de la bordura que ostenta nuestro Escudo Provincial, y que sustenta a los colores nacionales de la mitad superior, representando el rol del pueblo catamarqueño como uno de los fundantes de nuestra argentinidad. El mismo color simboliza aquí la sangre originaria que fuera simiente draconiana de nuestro pueblo y que según Adán Quiroga «es la tradición misma de nuestro norte». Sangre que a lo largo de la historia fuera multiplicada y extendida a lo largo y ancho de nuestro territorio por las diversas razas que fueron poblando e hibridando el mismo, por los flujos migratorios posteriores y por las corrientes que confluyen hasta la actualidad en nuestro suelo.
-Como muebles o figuras ornamentales insertadas al paño, se ubica una corona conformada por dos ramas de olivo con ocho hojas cada una, completando un total de dieciséis lóbulos lanceolados, alegoría a los departamentos que conciertan el territorio provincial y que es reconocido como símbolo universal de la paz, demarcando el carácter de nuestra tierra y su pueblo. Sobre esta gloria, un sol figurado como semblante, de color oro amarillo, de treinta y dos rayos: dieciséis flamígeros insertados por dieciséis rayos rectos, símbolo heráldico del poder e hidalguía, vindicación del mismo sol que brillara en días de victoria, tanto nacionales como provinciales. Ambas representaciones se ubican en medio del paño, compartiendo los dos campos provincial y nacional, como símbolo de unidad perpetua y pertenencia mutua.

ARTICULO 3°. Establécese el día 25 de Agosto como «Día de la Bandera de la Provincia», debiendo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incorporar la misma en la agenda escolar anual, para su conmemoración en todos los establecimientos educativos dependientes del Sistema Educativo Provincial.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 83/2011

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