Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1218
  

 

Título: Ministro de Producción y Desarrollo Decreto Acuerdo Nº 1218  INCREMENTASE EL VALOR INDICE PARA EL CALCULO DEL «ADICIONAL POR FUNCION EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE COMPUTACION DE  DATOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 25 Oct. 2011

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Ministro de Producción y Desarrollo Decreto Acuerdo Nº 1218
INCREMENTASE EL VALOR INDICE PARA EL CALCULO DEL «ADICIONAL POR FUNCION EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Agosto de 2011

VISTO:
El Expte. Letra «E» N° 11016/2011 caratulado «Empleados de la Dirección de Informática Casa de Gobierno s/Recomposición Salarial del Adicional p/Servicios Informáticos», los Exptes. Letras «A» N° 19006/11 y «S» N° 1187/2011 y el Decreto H. y F. N° 2406/92, y;

CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones ut supra identificadas, los empleados de la Administración Pública Provincial que perciben el Adicional por Servicios Informáticos creado por el Decreto H.F. (F.P.) N° 2406/92, Anexo X, Apartado S, solicitan el incremento del valor monetario del índice para el cálculo del adicional, como así también su movilidad y compatibilidad con otros adicionales a que puedan tener derecho en virtud de la prestación de sus servicios.
Que en Acta Acuerdo celebrada con fecha 09 de agosto de 2011, por ante la Dirección de Inspección Laboral y homologada por Disposición D.I.L. N° 640/11, rectificada mediante Disposición DIL N° 649/11, la Provincia ha asumido el compromiso de dar acogida favorable a lo solicitado a través de la actualización del valor del índice, su movilidad y compatibilidad desde el mes de agosto de 2011.
Que en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, es viable la recomposición salarial de las remuneraciones de dichos agentes.
Que ha tomado la intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 663/2011.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Modifícase Anexo X, Apartado S, del Decreto H.F. (F.P.) N° 2406/92, el FUNCION que quedará redactado de la siguiente manera: «SADICIONAL POR SERVICIOS INFOR MATICOS. A partir del día 01 de agosto de 2011, el adicional de carácter remunerativo no bonificable denominado «ADICIONAL POR FUNCION EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE COMPUTA CION DE DATOS», será percibido por los agentes de las áreas informáticas con efectiva prestación de servicios en las mismas. Este adicional será compatible con la percepción de cualquier otro adicional. Se entenderá por Area Informática a toda aquella área o grupo de trabajo que tenga funciones o efectúe tareas relacionadas con la administración de equipos de procesamiento electrónico de datos con capacidad para múltiples usuarios simultáneamente o redes de equipos de procesamiento distribuidos. No se incluye en las Areas Informáticas los equipos tipo PC que no sean los casos mencionados precedentemente, cualquiera sea el número o las tareas a las que estén afectados. La Dirección Provincial de Gestión de la Información será el Organismo de consulta obligatoria para la determinación de las Areas Informáticas como así también de las funciones de sus agentes, las cuales se deberán establecer ajustadas al detalle que figura en la siguiente escala de índices totales: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )
La antigüedad detallada en el cuadro anterior se refiere a la antigüedad en la percepción del adicional. Fíjase, a partir del 01 de agosto de 2011, en la suma de PESOS DOS ($ 2,00) el valor monetario del índice Uno (1) para la determinación de la cuantía del adicional y, desde el 01 de octubre de 2011, en la suma de PESOS DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,35.).»

ARTICULO 2°. El valor monetario del índice establecido en el Artículo anterior se modificará en igual proporción conforme los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, para la Asignación de la Categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial o su equivalente en caso de modificación.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 85/2011

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