Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo Nº 1593 INCREMENTASE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2010 EL VALOR PUNTO INDICE PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 2 Feb. 2010
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo Nº 1593
INCREMENTASE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2010 EL VALOR PUNTO
INDICE PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2009.
VISTO: El Expte. M/24963/2009 por el que el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
realiza los trámites inherentes a una recomposición
salarial para el Personal Docente, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha decidido otorgar un incremento en
las remuneraciones del Personal Docente.
Que la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
realizó el análisis técnico pertinente en materia de gastos de personal conforme a las pautas consignadas desde el citado Ministerio, adjuntando
estimación global de los mismos, fs. 4.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Nota S. de P. N° 3262/2009 (fs. 11).
Que han tomado la debida intervención Asesoría de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología a fs. 08/09 y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 872/2009
(fs. 13/14), no formulando objeciones al dictado
del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10)
de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Increméntase, a partir del
01.ENE.2010, el Valor del Punto Indice establecido mediante Decreto Acuerdo Nº 1833 de fecha 19.SET.2008, de Pesos Cuatro con Cincuenta y Seis Centavos ($ 4,56.) a Pesos Cinco con Veinticuatro Centavos ($ 5,24.) para todo
el personal docente.
ARTICULO 2°. Disponése a partir del 01.ENE.2010, fijar el «Complemento No Remunerativo No Bonificable»
que percibe en la remuneración normal, habitual y permanente, aquel personal docente alcanzado por el
Decreto Acuerdo N° 1833/2008 Artículo 3°, en el monto
liquidado para los haberes correspondientes al período DICIEMBRE 2009.
ARTICULO 3°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente instrumento
legal.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, Subsecretaría de Finanzas e
Ingresos Públicos y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: