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Detalle del Decreto Acuerdo 1593
  

 

Título: Decreto Acuerdo  Nº 1593  INCREMENTASE A PARTIR DEL 01 DE  ENERO DE 2010 EL VALOR PUNTO  INDICE PARA TODO EL PERSONAL  DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 2 Feb. 2010

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Decreto Acuerdo  Nº 1593 

INCREMENTASE A PARTIR DEL 01 DE  ENERO DE 2010 EL VALOR PUNTO 
INDICE PARA TODO EL PERSONAL  DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2009. 

VISTO:  El Expte. M/24963/2009 por el que el 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
realiza los trámites inherentes a una recomposición
salarial para el Personal Docente, y

CONSIDERANDO:  

Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las  posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia,  ha decidido otorgar  un incremento en
las remuneraciones del Personal Docente.  

Que la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
realizó el análisis técnico pertinente en materia de gastos de personal conforme a las pautas  consignadas desde el citado Ministerio, adjuntando
estimación global de los mismos, fs. 4. 

 Que ha tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Nota S. de P. N° 3262/2009 (fs. 11). 

Que han tomado la debida intervención Asesoría de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia 
y Tecnología a fs. 08/09 y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 872/2009
(fs.  13/14),  no formulando objeciones al  dictado
del presente instrumento legal.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10) 
de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Increméntase, a partir del 
01.ENE.2010, el Valor del Punto Indice establecido mediante Decreto Acuerdo Nº 1833 de fecha 19.SET.2008,  de Pesos Cuatro con Cincuenta y Seis Centavos ($ 4,56.­) a Pesos Cinco con Veinticuatro Centavos ($ 5,24.­) para todo
el personal docente. 

ARTICULO 2°.­ Disponése a partir del 01.ENE.2010, fijar el «Complemento No Remunerativo No Bonificable»
que percibe en la remuneración normal, habitual y permanente, aquel personal docente alcanzado por el 
Decreto Acuerdo N° 1833/2008 ­ Artículo 3°, en el monto
liquidado para los haberes correspondientes al período DICIEMBRE  2009. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones  presupuestarias que considere necesarias,  a los fines del  cumplimiento de lo previsto en el presente instrumento
legal. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, Subsecretaría de Finanzas e
Ingresos Públicos y Subsecretaría de Presupuesto. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 10/2010

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