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Detalle del Decreto 1575
  

 

Título: Decreto OSP. (SAA) N° 1575  LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS  HIDRICOS DE LA SECRETARIA DEL  AGUA Y DEL AMBIENTE GESTIONA  INCREMENTO EN EL CUADRO  TARIFARIO DE USO DE AGUA PUBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 2 Feb. 2010

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Decreto OSP. (SAA) N° 1575 

LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS  HIDRICOS DE LA SECRETARIA DEL  AGUA Y

DEL AMBIENTE GESTIONA 
INCREMENTO EN EL CUADRO  TARIFARIO DE USO DE AGUA PUBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2009. 

VISTO:  
El  Expediente Letra «S» N° 16118/09 por el  cual la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la 
Secretaría del Agua y del Ambiente gestiona el 
incremento en el Cuadro Tarifario Uso de Agua Pública; y

CONSIDERANDO:  

Que la Ley Provincial de Aguas N° 2.577/73,  en concordancia con el Art. 2340º del Código Civil
y el Art. 61° de la Constitución Provincial,  determina la calidad de Bien del Dominio Público Provincial de las Aguas Subterráneas, imponiendo
su utilización racional para su máximo
aprovechamiento, privilegiando el interés general  en la concesión de su uso.  

Que el uso de los particulares del agua pública de la provincia se rige por las
 disposiciones de la Ley Provincial del Agua N° 2.577/73 y su Decreto
Reglamentario, como así también se encuentra
supeditado a toda reglamentación posterior que se dicte al respecto.  

Que en principio nadie puede utilizar el Agua Pública sin ser titular de una Concesión, en la que
se especifique la fuente, el uso y el consumo, según
prescripciones de la Ley Provincial de Aguas.  

Que asimismo nadie puede extraer aguas subterráneas, sin autorización de la Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, 
según la Ley de Agua: N° 2577/73 y el Decreto
Acuerdo N° 1558/06.  Que los titulares de dicha Concesión de Uso de Agua Pública, preservaran sus derechos de uso del 
recurso, mediante el pago de un canon por el Uso
de Agua Pública (Arts. 234 y 237 de la Ley de Aguas). 

Que el  uso del Agua para satisfacer intereses  particulares, faculta a la percepción de un canon,  por el Estado Provincial, 
que sea útil para la preservación del recurso natural.

Que la política hídrica del Estado de fomento
de la extracción y consumo ha evolucionado,  en
virtud de los estudios e investigaciones sobre el 
recurso hídrico subterráneo, hacia una política de
conservación de la calidad y volumen del mismo
requiriendo para ello la reinversión de los fondos 
recaudados en tareas, obras y toda actividad que propenda a tal fin.  

Que en ese marco la Administración, guiada por  el principio rector del aprovechamiento integral del 
recurso hídrico, considera al agua subterránea como
un recurso limitado y vital para el desarrollo socio­  económico­cultural de la Provincia, por lo cual se
torna indispensable para el bienestar general, su
uso racional en todos sus destinos.  

Que el valor del canon se justifica por la mayor responsabilidad con la que el Estado valora el 
impacto del recurso del Agua,  por el incremento
incesante del  volumen extraído diariamente,  y el  mayor riesgo de deterioro, que imponen
necesariamente una reinversión para el mayor  aprovechamiento del escaso recurso.  

Que el uso de este recurso natural,  genera el deber  de colaborar  con el  Estado Administrador  para la preservación, 
cuidado y mejor  aprovechamiento del mismo según lo expuesto
anteriormente, siendo el pago del canon por su
aprovechamiento (Arts. 234° y 237° de la Ley de Agua), uno de ellos.  Que los estudios y la actividad investigativa, 
supervisora y garante del recurso natural, como así 
también la operación y mantenimiento de los  sistemas a cargo del Estado para la provisión del  agua,  desplegados por  el Estado y guiados por la 
política superior de conservación y utilización racional del agua se ha visto notoriamente
incrementada en los últimos tiempos, con el  consiguiente aumento en los gastos que esa
actividad demanda, por lo que se hace necesario revisar y actualizar el monto de la percepción en
concepto de canon que se abona por su consumo para adecuarlo a esta nueva situación.  

Que en virtud de este deber  y el  espíritu que nutre la Ley N° 2.577 de utilización racional  del 
Agua para obtener de ello el máximo beneficio, el Estado está facultado a economizar su empleo
fijando canon por consumo, sea medido o presunto.  

Que en este sentido la política hídrica debe propender  a alcanzar la mejor satisfacción de la demanda de agua y equilibrar el desarrollo general 
y sectorial, compatibilizando la disponibilidad del 
recurso protegiendo su calidad,  economizando su empleo y racionalizando sus usos con relación al  ambiente y los demás recursos naturales.  

Que el Art. 4° del  Decreto G. y J.  N° 895 de fecha 28/Jul/99 permite al Poder Ejecutivo modificar las categorías y valores de canon de Uso
de Agua Pública establecidos en los Cuadros  Tarifarios cuando los resultados de las valuaciones  permanentes del recurso sujeto a explotación
determinen variaciones en los términos originales  de la Concesión.  Que la Secretaría del Agua y del Ambiente,  órgano natural de aplicación de la Ley Provincial 
N° 2.577, elaboró, por parte de su cuerpo técnico,  el cuadro que se propicia.  Que el presente instrumento se dicta en uso de
facultades atribuidas por el Art 234° y concordantes  de la Ley Provincial N° 2.577, el Art. 4° del Decreto
G. y J. N° 895/99 y Art. 149° de la Constitución Provincial.  Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Modifíquese el Anexo I ­ 
ITEM I. «AGUA SUPERFICIAL», PUNTO A  «CANON SEGUN EL ORIGEN» ­ a) Sistemas  Regulados por Embalses, Irrigación y b) Sistemas  No Regulados con toma Fija. Irrigación, del 
Decreto G. y J. N° 895/99 el que quedará redactado
de la siguiente forma:  «I A ­ CANON SEGUN EL ORIGEN  a) Sistemas regulados por Embalses:  Uso Valor Base de Canon
Irrigación.......................................... $ 60,00
por hectárea por año
b) Sistemas no regulados con Toma Fija:  Uso Valor Base de Canon
Irrigación.............................................. $ 40,00
por hectárea por año»

ARTICULO 2°. ­ Modifíquese el Anexo I ­ 
ITEM II.  «AGUA SUBTERRANEA», PUNTO A 
y B del Decreto G. y J. N° 895/99 el que quedará
redactado de la siguiente forma:  «II A ­ CANON POR EL USO DE AGUA 
Por el  ejercicio del Derecho de Uso de agua pública subterránea,  administración, fiscalización
y policías de agua se determina el  valor  base de
canon en $ 0,025 por metro cúbico real extraído. 
II B ­ CANON POR EL USO PRESUNTO 
DEL AGUA:  Para todos los usos especiales se establece el  valor de canon por Uso Presunto de diez mil metros  cúbicos por  hectárea (10.000m3/Ha) y por  año a
razón del Canon Base del punto anterior. Este Uso
se cobrará hasta tanto se coloquen los caudalímetros  en las perforaciones que no lo posean». 

ARTICULO 3°.­ Todos los usuarios de agua, 
titulares o no de concesiones de uso, están obligados  al pago del Canon por Uso de Agua Pública,  de
acuerdo a lo estipulado anteriormente. La Secretaría 
del Agua y del Ambiente,  al  efectivizar  el  cobro, 
intimará al usuario de hecho a regularizar su
situación, bajo pena de aplicación de las sanciones  establecidas en la Ley de Aguas, Tít. VII, Parte Segunda «Contravenciones», Cap.  Unico, y Ley
4.955/97 modificatoria de la misma. 

ARTICULO 4°.­ Transcurridos 30 días de la puesta al cobro del Canon de referencia, las sumas  adeudadas por este concepto comenzarán a devengar intereses a cargo del usuario, equivalentes  a los que rigen en el Banco Nación para préstamos  ordinarios (Tasa Activa Nominal Mensual). 

ARTICULO 5°.­ La ejecución fiscal de la deuda
acarrea como consecuencia la caducidad de pleno
derecho de la Concesión de Uso o Permiso Precario
de Uso de Agua Pública Subterránea oportunamente  acordada al Usuario en los términos del Art. 203° y concordantes de la Ley de Aguas N° 2.577/73. 

ARTICULO 6°.­ El pago del Canon no confiere derecho alguno al usuario de hecho de Agua Públicas ni  mejora la situación del titular  de una Concesión de Uso reconocida por la Ley de Aguas  y normativa concordante. 

ARTICULO 7°.­ La Facturación del canon por  parte de la Secretaría del Agua y del Ambiente se
efectuará en forma trimestral.

ARTICULO 8°.­ Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto. 

ARTICULO 9°.­ Notificase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y
Desarrollo y a la Secretaría del Agua y el Ambiente. 

ARTICULO 10°.­ Comuníquese,  Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archivase.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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