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Detalle del Decreto 63
  

 

Título: Decr eto ECyT. Nº 63  DEJANSE SIN EFECTO LAS  AFECTACIONES Y TRASLADOS  TRANSITORIOS DEL PERSONAL   DOCENTE Y NO DOCENTE  DEPENDIENTES DEL MINISTERIO  DE  EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Feb. 2010

Fecha de publicacion: 16 Feb. 2010

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Decr eto ECyT. Nº 63 

DEJANSE SIN EFECTO LAS  AFECTACIONES Y TRASLADOS  TRANSITORIOS DEL PERSONAL
  DOCENTE Y NO DOCENTE  DEPENDIENTES DEL MINISTERIO 
DE  EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  05 de Febrero de 2010. 

VISTO:  

El Expte. D/328/2010, mediante el cual la Subsecretaría de Gestión Educativa del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología solicita se den
por concluidas las afectaciones, reubicaciones y
traslados transitorios del Personal  Docente y No Docente; y

CONSIDERANDO:  

Que como consecuencia de la implementación
de la Transformación Educativa Provincial 
dispuesta por Ley 5302 ­Adhesión a la Ley Nacional 
de Educación 26206­, se adecuó la estructura organizacional del Ministerio de Educación, Ciencia 
y Tecnología, estableciendo áreas que sirvan para
efectivizar los niveles y modalidades de la
educación como así también facilitar las 
tramitaciones administrativas a los fines de optimizar  los procesos administrativos, ­Decreto Acuerdo N° 1501 de fecha 28DIC.2009­. 

Que a fs. 04 y 03/19 obra Informe de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del  citado Ministerio,  por el que eleva el listado de Agentes afectados a otras dependencias. 

Que numerosos Agentes dependientes del 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  prestan servicios en otras dependencias, de esa
jurisdicción y/o del Poder Ejecutivo, 
Municipalidades, etc., bajo las figuras de afectación
y traslados transitorios, las que no se encuentran
contempladas en el Estatuto del Personal Docente 
(Ley 3122), y en el Estatuto para el Personal Civil
de la Administración Pública Provincial (Ley 3276). 

Que en el contexto normativo vigente sólo se prevén las medidas descriptas o enunciadas en el 
Artículo 4°,  inciso a)  del  Decreto N° 413/2000 ­  Reglamento de Sumarios­ y en el Artículo 32° del 
Decreto Acuerdo N° 1875/94, ­Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias­. 

Que medidas como las que se propician, fueron
dispuestas oportunamente por  el Artículo 5° del 
Decreto Acuerdo N° 1300 de fecha 21AGO1998. 

Que en consecuencia, y con motivo de reordenar 
los recursos humanos y sanear la situación el 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
adoptará las medidas necesarias para su
reordenamiento. 

Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Dictamen DAJ.  N° 005/2010) y Asesoría General de Gobierno
según Dictamen AGG. N° 007/2010. 

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Déjanse sin efecto, a partir de
la fecha, las afectaciones y traslados transitorios del 
Personal comprendido en la Ley 3122 ­Estatuto del 
Personal Docente­, y en la Ley 3276 ­Estatuto para
el Personal Civil de la Administración Pública Provincial­, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que prestan
servicios en Organismos distintos a su lugar de origen, por los motivos expresados en el exordio.
 
ARTICULO 2°.­ Los Agentes comprendidos en
las disposiciones del Artículo 1° deberán
reintegrarse hasta el 19FEB2010 a sus tareas en el 
lugar  de origen. En el caso del  Personal Docente  cesará de manera definitiva en sus funciones el 
Docente Suplente que hubiere sido designado en
virtud de la ausencia motivada por afectación, 
traslado transitorio, o designación en Comisión. 

ARTICULO 3°.­ Exceptúase de lo dispuesto en
el Artículo 1°,  los casos contemplados en el 
Anexo I, Artículo 4°, inciso a) del Decreto CE. N° 413/2000 ­Reglamento de Sumarios para el 
Personal Docente­; y en el Artículo 32° del Decreto
Acuerdo N° 1875/94. 

ARTICULO 4°.­ Facúltase al Titular del 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a disponer, de manera excepcional a petición fundada de parte y cuando las razones de servicios lo
ameriten, la Comisión de Personal Docente, de
conformidad a la reglamentación que se establezca
a tales fines. Dicha medida será otorgada por el 
término de un (1) año. 

ARTICULO 5°.­ Prohíbese a los Funcionarios  y a cualquier otra Autoridad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a realizar  movimientos de personal, de ningún tipo y bajo
ningún concepto. 
ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Coordinación Administrativa y
Dirección Provincial de Recursos Humanos del  citado Ministerio. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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