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Título: Decr eto ECyT. Nº 63 DEJANSE SIN EFECTO LAS AFECTACIONES Y TRASLADOS TRANSITORIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Feb. 2010
Fecha de publicacion: 16 Feb. 2010
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Decr eto ECyT. Nº 63
DEJANSE SIN EFECTO LAS AFECTACIONES Y TRASLADOS TRANSITORIOS DEL PERSONAL
DOCENTE Y NO DOCENTE DEPENDIENTES DEL MINISTERIO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Febrero de 2010.
VISTO:
El Expte. D/328/2010, mediante el cual la Subsecretaría de Gestión Educativa del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología solicita se den
por concluidas las afectaciones, reubicaciones y
traslados transitorios del Personal Docente y No Docente; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la implementación
de la Transformación Educativa Provincial
dispuesta por Ley 5302 Adhesión a la Ley Nacional
de Educación 26206, se adecuó la estructura organizacional del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, estableciendo áreas que sirvan para
efectivizar los niveles y modalidades de la
educación como así también facilitar las
tramitaciones administrativas a los fines de optimizar los procesos administrativos, Decreto Acuerdo N° 1501 de fecha 28DIC.2009.
Que a fs. 04 y 03/19 obra Informe de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio, por el que eleva el listado de Agentes afectados a otras dependencias.
Que numerosos Agentes dependientes del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, prestan servicios en otras dependencias, de esa
jurisdicción y/o del Poder Ejecutivo,
Municipalidades, etc., bajo las figuras de afectación
y traslados transitorios, las que no se encuentran
contempladas en el Estatuto del Personal Docente
(Ley 3122), y en el Estatuto para el Personal Civil
de la Administración Pública Provincial (Ley 3276).
Que en el contexto normativo vigente sólo se prevén las medidas descriptas o enunciadas en el
Artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 413/2000 Reglamento de Sumarios y en el Artículo 32° del
Decreto Acuerdo N° 1875/94, Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias.
Que medidas como las que se propician, fueron
dispuestas oportunamente por el Artículo 5° del
Decreto Acuerdo N° 1300 de fecha 21AGO1998.
Que en consecuencia, y con motivo de reordenar
los recursos humanos y sanear la situación el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
adoptará las medidas necesarias para su
reordenamiento.
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Dictamen DAJ. N° 005/2010) y Asesoría General de Gobierno
según Dictamen AGG. N° 007/2010.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Déjanse sin efecto, a partir de
la fecha, las afectaciones y traslados transitorios del
Personal comprendido en la Ley 3122 Estatuto del
Personal Docente, y en la Ley 3276 Estatuto para
el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que prestan
servicios en Organismos distintos a su lugar de origen, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°. Los Agentes comprendidos en
las disposiciones del Artículo 1° deberán
reintegrarse hasta el 19FEB2010 a sus tareas en el
lugar de origen. En el caso del Personal Docente cesará de manera definitiva en sus funciones el
Docente Suplente que hubiere sido designado en
virtud de la ausencia motivada por afectación,
traslado transitorio, o designación en Comisión.
ARTICULO 3°. Exceptúase de lo dispuesto en
el Artículo 1°, los casos contemplados en el
Anexo I, Artículo 4°, inciso a) del Decreto CE. N° 413/2000 Reglamento de Sumarios para el
Personal Docente; y en el Artículo 32° del Decreto
Acuerdo N° 1875/94.
ARTICULO 4°. Facúltase al Titular del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a disponer, de manera excepcional a petición fundada de parte y cuando las razones de servicios lo
ameriten, la Comisión de Personal Docente, de
conformidad a la reglamentación que se establezca
a tales fines. Dicha medida será otorgada por el
término de un (1) año.
ARTICULO 5°. Prohíbese a los Funcionarios y a cualquier otra Autoridad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a realizar movimientos de personal, de ningún tipo y bajo
ningún concepto.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa y
Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: