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Detalle del Decreto 1640
  

 

Título: Decreto HF. N° 1640  APRUEBASE «CONTRATO DE MUTUO  DINERARIO» CELEBRADO ENTRE EL  MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS  Y EL INSTITUTO PROVINCIAL  DE LA VIVIENDA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 26 Feb. 2010

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Decreto HF. N° 1640 

APRUEBASE «CONTRATO DE MUTUO  DINERARIO»

CELEBRADO ENTRE EL  MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS  Y

EL INSTITUTO PROVINCIAL  DE LA VIVIENDA

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre del 2009. 

VISTO:  
El Expediente Letra «I», N° 29499/2009; y

CONSIDERANDO:  

Que el Gobierno Federal ha suspendido el envió
de fondos para la construcción de obras públicas  específicamente convenidos con el Instituto Provincial de la Vivienda. 

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el 
Instituto Provincial de la Vivienda han firmado un
contrato de Mutuo Dinerario imputando el destino
de los fondos otorgados para la finalización de obras  públicas, en razón del retraso del envío de fondos  adeudados por el Gobierno Nacional.

Que a fs. 6/11, obran copias de las Disposiciones  S.F. e I. P. N° 3/2009 y 17/2009, mediante las cuales 
la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos  autoriza a Tesorería General de la Provincia a disponer  el uso transitorio de fondos al Instituto Provincial de la Vivienda. 

Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs.  15 expresa que:  «...no presenta observaciones jurídicas a la firma del convenio de mutuo». 

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado
intervención a fs. 16, a través de Dictamen A.G.G.  N° 874/2009 de fecha 30 de Diciembre de 2009 manifestando que «...no formula observaciones al 
dictado del instrumento legal que se peticiona». 

Que a fs. 12/13, obra copia certificada del  convenio suscripto entre el Ministerio de Hacienda
y Finanzas y el Instituto Provincial de la Vivienda de fecha 30 de Diciembre de 2009. 

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente instrumento
en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la 
Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el «Contrato de Mutuo Dinerario» celebrado entre
el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto
Provincial de la Vivienda de fecha 30 de Diciembre de 2009, por las causas expuestas en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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