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Título: Decr eto ECyT. N° 118 CREANSE UNIDADES EDUCATIVAS QUE FUNCIONARAN EN LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA N° 195 «REVOLUCION DE MAYO» DE ESTA CIUDAD CAPITAL Y APRUEBANSE LAS PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Feb. 2010
Fecha de publicacion: 5 Marzo 2010
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Decr eto ECyT. N° 118
CREANSE UNIDADES EDUCATIVAS QUE FUNCIONARAN EN LAS INSTALACIONES
DE LA ESCUELA N° 195 «REVOLUCION DE MAYO»
DE ESTA CIUDAD CAPITAL Y APRUEBANSE LAS PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Febrero de 2010.
VISTO: El Expte. D/912/2010, por el que se tramita la creación de Salas de Nivel Inicial y de las unidades educativas de Educación General Básica y
Polimodal, que funcionarán en el nuevo complejo
escolar a habilitar en la zona Sur de esta ciudad
Capital, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de fecha 09.FEB.2010
obrante a fs. 07, la Subsecretaría de Gestión Educativa eleva la propuesta de organización
institucional de los distintos niveles educativos que
funcionarán en el nuevo edificio escolar. Que el citado complejo educativo cuenta con
el espacio físico, el mobiliario y las instalaciones adecuadas para albergar al Nivel Inicial; al Nivel
de Educación General Básica EGB; y al Nivel
Polimodal en los turnos mañana y tarde. Que se ha analizado y ponderado la situación
poblacional de la amplia zona de influencia, fruto
de la reciente expansión urbana que justifica
acabadamente la concreción de esta obra, con vistas a satisfacer las demandas educativas emergentes de los distintos grupos etáreos de la zona y su
proyección demográfica. Que según consta en la Memoria Descriptiva del Proyecto Edilicio, para el Nivel Inicial se ha previsto un ámbito independiente, con fácil comunicación con las dependencias destinadas al
Primer y Segundo Ciclo de la EGB para el
desarrollo de actividades de articulación
institucional y curricular. El mismo consta de dos
(2) Salas Comunes para los alumnos del Nivel
Inicial, y un (1) Salón de Usos Múltiples SUM para ser utilizado en diversas actividades grupales.
Que para la Educación General Básica, se propone una organización con un sistema de aulas
fijas y propias de cada Sección para el 1°, 2°, y 3° Ciclos de la EGB, lo que significa dieciocho (18) aulas comunes destinadas al dictado de clases, seis
(6) aulas por Ciclo. También salas de uso rotativo
(SUM seccionales) destinados a los espacios curriculares de EducaciónArtística y de Orientación
y Tutoría; una sala de Informática para el 1° y 2° Ciclo, y un Taller de Tecnología compartido con el
Nivel Polimodal.
Que en cuanto a la infraestructura para el Nivel
Polimodal, se han previsto seis (6) aulas fijas;
laboratorio de Ciencias Naturales y Salón de Usos Múltiples. Que la independencia de uso de los diferentes sectores y espacios escolares permite que la utilización de los mismos sea más amplia, y pueda
servir también a la población, por ejemplo el Salón
de Usos Múltiples y la Central de Recursos
(Biblioteca Sala de Informática).
Que se trata en suma de un edificio público, una escuela, que se espera llegue a ser parte activa de la comunidad en la que está inserta, y pueda
cumplir ampliamente las funciones educativa social
que le han sido destinadas. Que asimismo, dado que este año 2010 es altamente significativo para los argentinos que
conmemoramos los doscientos (200) años de la gesta patria de Mayo de 1810, se ha estimado
oportuno denominar a la Escuela N° 195
«Revolución de Mayo». Que la Ley 5202 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a denominar propiedades de dominio o
utilidad pública con nombres que rememoren un
hecho, lugar o fecha significativa de la historia provincial, nacional o mundial.
Que las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.)
propuestas a fs. 41/48 se adecuan a las exigencias de dotación de personal para las áreas de
conducción, administrativa y pedagógica didáctica, en un todo de acuerdo con los Modelos
Institucionales actualmente vigentes en el Sistema Educativo Provincial.
Que la Subsecretaría de Presupuesto, al igual
que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, han emitido los informes de su competencia, según
consta a fs. 38 y 40, respectivamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 010/2010 (fs. 18/19), expresa que es innegable que la construcción del complejo
educativo ubicado en la Zona Sur obedeció a la necesidad de satisfacer la demanda educativa de
ese vasto sector poblacional de esta ciudad Capital.
Asimismo, aclara que no existe objeción a los Niveles y Modalidades Educativas a implementar, hasta tanto se instrumenten las previsiones de la actual Ley de Educación Nacional en esta
jurisdicción. Que por ello, no formula objeciones para que
se proceda a la emisión del correspondiente acto
administrativo de creación de las unidades educativas propuestas Que a fs. 33/35 consta la intervención de Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 039/2010. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en concordancia con lo
dispuesto en las Leyes 26.206, 5.202 y 5.302.
Por ello, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Créanse las siguientes unidades educativas, que compartirán las
instalaciones del Complejo Escolar ubicado en la
Zona Sur de esta ciudad Capital: a) NIVEL EGB.: Escuela N° 195 Categoría
1° CUE. 1000842
Dos (2) Secciones de Primero, Segundo y Tercer Ciclo por turno. Total: Treinta y Seis (36) Secciones. b) NIVEL INICIAL: Asígnanse al JIN. N° 38 las Salas de Nivel Inicial de la Escuela N° 195: Una (1) sala de 4 años y una (1) sala de 5 años por turno. Total: Cuatro (4) salas. c) NIVEL POLIMODAL: Colegio Polimodal
N° 77 Categoría 1° CUE. 1000243. POLIMODAL COMUN (3 Años)
Tur no ma ña na : una (1) división del
Polimodal en Comunicación, Arte y Diseño; y una
(1) división del Polimodal en Ciencias Naturales. Total: Seis (6) secciones.
Turno tarde: una (1) división del Polimodal en Comunicación, Arte y Diseño; y una (1) división
del Polimodal en Ciencias Naturales. Total: Seis
(6) secciones.
ARTICULO 2°. Apruébanse las Planta s Or gánicas Funcionales (POF) de las unidades educativas creadas por el Artículo precedente, según detalle de los ANEXO S I, IIy III,
respectivamente, los que pasan a formar parte del
presente decreto.
ARTICULO 3°. Impónese el nombre «Revolución de Mayo» a la Escuela N° 195 de
esta ciudad Capital, dependiente de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la
Subsecretaría de Gestión Educativa del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Subsecretaría de Coordinación Administrativa y
Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: