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Detalle del Decreto 118
  

 

Título: Decr eto ECyT. N° 118  CREANSE UNIDADES EDUCATIVAS QUE  FUNCIONARAN EN LAS INSTALACIONES   DE LA ESCUELA  N° 195 «REVOLUCION  DE MAYO»   DE ESTA CIUDAD CAPITAL Y  APRUEBANSE LAS PLANTAS  ORGANICAS FUNCIONALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Feb. 2010

Fecha de publicacion: 5 Marzo 2010

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Decr eto ECyT. N° 118 

CREANSE UNIDADES EDUCATIVAS QUE  FUNCIONARAN EN LAS INSTALACIONES 
 DE LA ESCUELA  N° 195 «REVOLUCION  DE MAYO» 
 DE ESTA CIUDAD CAPITAL Y  APRUEBANSE LAS PLANTAS  ORGANICAS FUNCIONALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Febrero de 2010. 

VISTO:  El Expte. D/912/2010, por el que se tramita la  creación de Salas de Nivel Inicial y de las unidades  educativas de Educación General Básica y
Polimodal, que funcionarán en el nuevo complejo
escolar a habilitar en la zona Sur  de esta ciudad
Capital, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante Nota de fecha 09.FEB.2010
obrante a fs. 07, la Subsecretaría de Gestión Educativa eleva la propuesta de organización
institucional de los distintos niveles educativos que
funcionarán en el nuevo edificio escolar.  Que el  citado complejo educativo cuenta con
el espacio físico,  el mobiliario y las instalaciones  adecuadas para albergar al Nivel Inicial; al Nivel 
de Educación General Básica ­EGB­; y al  Nivel 
Polimodal en los turnos mañana y tarde.  Que se ha analizado y ponderado la situación
poblacional de la amplia zona de influencia, fruto
de la reciente expansión urbana que justifica
acabadamente la concreción de esta obra, con vistas  a satisfacer las demandas educativas emergentes  de los distintos grupos etáreos de la zona y su
proyección demográfica.  Que según consta en la Memoria Descriptiva del Proyecto Edilicio,  para el Nivel Inicial se ha previsto un ámbito independiente, con fácil  comunicación con las dependencias destinadas al 
Primer y Segundo Ciclo de la EGB para el 
desarrollo de actividades de articulación
institucional y curricular. El mismo consta de dos 
(2) Salas Comunes para los alumnos del Nivel 
Inicial, y un (1) Salón de Usos Múltiples ­SUM­  para ser utilizado en diversas actividades grupales. 

Que para la Educación General Básica, se propone una organización con un sistema de aulas 
fijas y propias de cada Sección para el 1°, 2°, y 3° Ciclos de la EGB, lo que significa dieciocho (18)  aulas comunes destinadas al dictado de clases, seis 
(6) aulas por Ciclo. También salas de uso rotativo
(SUM seccionales) destinados a los espacios  curriculares de EducaciónArtística y de Orientación
y Tutoría; una sala de Informática para el 1° y 2° Ciclo, y un Taller de Tecnología compartido con el 
Nivel Polimodal.

Que en cuanto a la infraestructura para el Nivel 
Polimodal, se han previsto seis (6) aulas fijas; 
laboratorio de Ciencias Naturales y Salón de Usos  Múltiples.  Que la independencia de uso de los diferentes  sectores y espacios escolares permite que la utilización de los mismos sea más amplia, y pueda
servir también a la población, por ejemplo el Salón
de Usos Múltiples y la Central de Recursos 
(Biblioteca ­ Sala de Informática). 

Que se trata en suma de un edificio público,  una escuela, que se espera llegue a ser parte activa de la comunidad en la que está inserta,  y pueda
cumplir ampliamente las funciones educativa social 
que le han sido destinadas.  Que asimismo, dado que este año 2010 es  altamente significativo para los argentinos que
conmemoramos los doscientos (200) años de la gesta patria de Mayo de 1810, se ha estimado
oportuno denominar a la Escuela N° 195
«Revolución de Mayo».  Que la Ley 5202 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a denominar propiedades de dominio o
utilidad pública con nombres que rememoren un
hecho, lugar o fecha significativa de la historia provincial, nacional o mundial.

Que las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.) 
propuestas a fs. 41/48 se adecuan a las exigencias  de dotación de personal para las áreas de
conducción, administrativa y pedagógica ­  didáctica, en un todo de acuerdo con los Modelos 
Institucionales actualmente vigentes en el Sistema Educativo Provincial.

Que la Subsecretaría de Presupuesto,  al  igual 
que la Dirección Provincial de Recursos Humanos  del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  han emitido los informes de su competencia, según
consta a fs. 38 y 40, respectivamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 010/2010 (fs. 18/19),  expresa que es innegable que la construcción del complejo
educativo ubicado en la Zona Sur  obedeció a la necesidad de satisfacer  la demanda educativa de
ese vasto sector poblacional de esta ciudad Capital.
Asimismo, aclara que no existe objeción a los  Niveles y Modalidades Educativas a implementar,  hasta tanto se instrumenten las previsiones de la  actual Ley de Educación Nacional en esta
jurisdicción.  Que por ello, no formula objeciones para que
se proceda a la emisión del  correspondiente acto
administrativo de creación de las unidades  educativas propuestas  Que a fs. 33/35 consta la intervención de Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 039/2010.  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en concordancia con lo
dispuesto en las Leyes 26.206, 5.202 y 5.302. 

Por ello,  GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­  Créanse las siguientes  unidades educativas, que compartirán las 
instalaciones del Complejo Escolar ubicado en la 
Zona Sur de esta ciudad Capital:  a) NIVEL EGB.: Escuela N° 195 ­ Categoría 
1° ­ CUE. 1000842
Dos (2) Secciones de Primero, Segundo y Tercer  Ciclo por turno. Total: Treinta y Seis (36) Secciones.  b) NIVEL INICIAL: Asígnanse al JIN. N° 38 las Salas de Nivel Inicial de la Escuela N° 195:  Una (1) sala de 4 años y una (1) sala de 5 años  por turno. Total: Cuatro (4) salas.  c) NIVEL POLIMODAL: Colegio Polimodal 
N° 77 ­ Categoría 1° ­ CUE. 1000243.  POLIMODAL COMUN (3 Años) 
­  Tur no  ma ña na : una (1) división del 
Polimodal en Comunicación, Arte y Diseño; y una
(1) división del Polimodal en Ciencias Naturales.  Total: Seis (6) secciones. 
­ Turno tarde: una (1) división del Polimodal  en Comunicación, Arte y Diseño; y una (1) división
del Polimodal en Ciencias Naturales. Total: Seis 
(6) secciones. 

ARTICULO  2°.­ Apruébanse las  Planta s  Or gánicas Funcionales (POF) de las unidades  educativas creadas por el Artículo precedente,  según detalle de los  ANEXO S  I,  IIy  III,
respectivamente, los que pasan a formar parte del 
presente decreto. 

ARTICULO  3°.­ Impónese el nombre  «Revolución de Mayo» a la Escuela N° 195 de
esta ciudad Capital, dependiente de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la 
Subsecretaría de Gestión Educativa del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO  4°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas,  Subsecretaría de Coordinación Administrativa y
Dirección Provincial de Recursos Humanos. 

ARTICULO  5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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