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Título: Decreto Acuerdo N° 136 OTORGASE EL ADICIONAL POR RIESGO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49° DE LA LEY N° 3198 A PERSONAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Feb. 2010
Fecha de publicacion: 16 Marzo 2010
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Decr eto Acuerdo N° 136
OTORGASE EL ADICIONAL POR RIESGO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 49° DE LA LEY N° 3198 A PERSONAL DEPENDIENTE
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Febrero de 2010.
VISTO:
El Expte. T102752002 y agregados B8558 03, D43605, M261505 y D1077806; por los cuales se gestiona el reconocimiento y pago del
Adicional por Riesgo Art. 49° de la Ley N° 3198 a favor de agentes dependientes de diversos organismos de la actual Secretaría de Estado de Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que por Expte. T102752002, iniciado en fecha 22 de julio de 2002, la Dirección de Patrimonio Cultural tramita el reconocimiento del Adicional
por Riesgo previsto por el Art. 49° de la Ley N° 3198 y modificado por Ley N° 3310 para el personal
dependiente del organismo y departamentos detallados, de los museos, bibliotecas y archivos de la actual Secretaría de Estado de Cultura.
Que por Decreto CE N° 2179 de fecha 05NOV93 se concedió el Adicional por Riesgo al
personal del ARCHIVO Y MUSEO HISTORICO
de la DIRECCION PROVINCIAL DE CULTURA, abarcando el beneficio a trece (13) agentes. Que por Expte. B855803 iniciado en fecha 23
de mayo de 2003, un agente del ARCHIVO
HISTORICO tramita la percepción del Adicional
por Riesgo.
Que la DIRECCION DE INSPECCION
LABORAL toma intervención a través del
Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, que
recomienda que cada unidad solicite declaración
administrativa previa que determine salubridad o
insalubridad de su ambiente o tarea laboral; y que
la situación de autos se encuadra en la normativa provincial vigente.
Que el Programa de Selección y Evaluación PROSEYEV emite informe considerando que
corresponde reconocer el Adicional por Riesgo a
favor de los agentes que detalla, quienes desarrollan
sus tareas en el ARCHIVO Y MUSEO HISTORICO ubicado en calle Chacabuco 425 de esta ciudad
capital.
Que por Dictamen Asesoría SSRH y GP N° 218 04 se considera que corresponde el dictado del
instrumento legal otorgando el Adicional por Riesgo, haciendo extensivo los términos del Decreto
CE N° 217993, al personal que detalla y que
cumplen efectivamente servicios en el Archivo y
Museo Histórico.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO mediante Informe AGG N° 30104 ratifica lo
dictaminado por los Asesores preopinantes.
Que por Expte. D43605 iniciado en fecha 10
de enero de 2005 por la DIRECCION DE
PATRIMONIO CULTURAL se solicita el Adicional
por Riesgo para todos los agentes que realicen
efectiva prestación de servicios en el Archivo Histórico y Museos dependientes del organismo y
de la DIRECCION DE ANTROPOLOGIA. Que por Dictamen AGG N° 296 de fecha 30 de marzo de 2005, ASESORIA GENERAL DE
GOBIERNO estima que la solicitud de la DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL es
procedente, debiendo determinarse previamente la nómina de agentes con efectiva prestación de
servicios en la dependencia. Que la DIRECCION PROVINCIAL DE
PERSONAL agrega nómina del personal
presupuestado para el Ejercicio 2005 en las Direcciones de Patrimonio Cultural y de Antropología. Que por Expte. M261505 iniciado en fecha 14 de septiembre de 2004, se solicita el Adicional
por Riesgo para el personal del Museo Folclórico
«Juan Alfonso Carrizo». Que la Dirección de Inspección Laboral toma participación y la División Higiene y Seguridad y
Asesoría Jurídica del organismo opinan que debe hacerse lugar al pedido de los trabajadores. Que se adjunta informe de situación de revista
de los agentes que reclaman la percepción del
Adicional, expedido por la Dirección Provincial de Personal. Que por Expte. D1077806, iniciado en fecha 04 de mayo de 2006 por la DIRECCION DE
PATRIMONIO CULTURAL se solicita la inclusión
del agente que presta servicios como ordenanza en
dicho organismo. Que se incorporan las nóminas de planta de personal con efectiva prestación de servicios en el
ARCHIVO Y MUSEO HISTORICO, en la DIRECCION DE ANTROPOLOGIA y en la DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL.
Que por Dictamen Asesoría de Gabinete de la
SSRH y GP N° 01408, de fecha 23ENE08 se
estima que corresponde el reconocimiento del
Suplemento por Riesgo establecido por el Art. 49° de la Ley N° 3198 modificado por Ley N° 3310, a
favor de los agentes que efectivamente estén
incluidos en las Plantas Nominales de los organismos reclamantes; consignando los pasos previos a cumplir para proceder a la liquidación
del Adicional y al dictado del acto administrativo
pertinente. Que se agregan las nóminas de agentes de las Planta nominal de los agentes reclamantes. Que la UPE Centro de Control del Gasto en Personal realiza las tareas de control de las
liquidaciones de sueldos de los agentes para determinar cuáles perciben el Adicional por Riesgo, y realizando el control de su competencia.
Que nuevamente toma intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública a los fines de determinar las nóminas de
agentes a los que les corresponde la percepción del
Adicional reclamado; y se expide Dictamen Asesoría de Gabinete SSRH y GP N° 17808 de
fecha 01JUL08, donde manifiesta que de acuerdo a
las nóminas de agentes con efectiva prestación de
servicios agregadas en autos y con las salvedades que realiza; debe confeccionarse proyecto de decreto que reconozca el Adicional por Riesgo (Art.
49° de la Ley N° 3198 modificado por Ley N° 3310), desde la fecha de cada efectivo reclamo, al
personal que preste servicio efectivo y permanente en ámbitos de la Biblioteca Provincial «Dr. Julio
Herrera», Museo de Bellas Artes «Laureano Brizuela», Museo Folclórico «Juan Alfonso Carrizo», Museo y Archivo Histórico, Dirección de Antropología, Museo Arqueológico «Cóndor Huasi» de Belén, Museo Arqueológico «Eric Borman» de Santa María, Museo Arqueológico
«Lafone Quevedo» de Andalgalá y Parque Arqueológico «Pucará El Aconquija» de Andalgalá. Que Asesoría General de Gobierno tomó
intervención mediante Dictamen AGG N° 867/09, no formulando objeciones al respecto. Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Otórgase el Adicional por Riesgo, establecido en el Artículo 49° de la Ley N° 3198/77, modificado por la Ley N° 3310/78, al
personal nominado en el Anexo I, que forma parte
integrante del presente instrumento legal; conforme
las dependencias y por los períodos determinados en el mencionado Anexo y mientras desempeñen
funciones cuya naturaleza implique la realización
de acciones o tareas en las que se ponga en peligro
cierto su integridad psicofísica, en los organismos detallados.
ARTICULO 2°. El «Adicional por Riesgo»
tendrá carácter remunerativo, no bonificable y será
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de
la Asignación de Categoría correspondiente a la Categoría 10° del Escalafón General.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento;
Secretaría de Estado de Cultura, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos,
Dirección Provincial de Administración Financiera, Dirección
de Patrimonio Cultural y Dirección de Antropología.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: