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Título: Decreto Acuerdo Nº 1245 ESTABLECESE EQUIPARACION SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES INCORPORADOS A LA ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL POR LOS DECRETOS OSP. Nº 930 Y Nº 1258/2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Ago. 2011
Fecha de publicacion: 1 Nov. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2011.
VISTO:
El Expte. Letra «U» N° 23054/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones la Dirección Provincial Unidad Centro de Control del Gasto en Personal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, emite informe sobre las diferencias de haberes producidas en la liquidación de haberes del Personal Transitorio de la Obra Pública por Administración designado con Contrato de Locación de Servicios en la Administración General de Vialidad Provincial con la Clase VI.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 315 de fecha 14 de abril del 2011, se dispuso la incorporación de los agentes que a tal fecha prestaban servicios con carácter de Personal Transitorio de la Obra Pública por Administración a la planta de Personal Temporario prevista en el artículo 5° de la Ley 5321 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011.
Que por los Decretos O. y S. P. N° 930 de fecha 04 de julio de 2011 y N° 1258 de fecha 31 de agosto de 2011, se aprueban los Contratos de Locación de Servicios del personal que venía prestando servicios en la Administración General de Vialidad Provincial, con un Haber equivalente a la Categoría 10 del Escalafón General Ley N° 3198 , con Contrato Transitorio de la Obra Pública, los que se incorporaron al Escalafón Vial con la Clase VI del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.
Que informa la Subsecretaría de Recursos Humanos que el cambio de régimen jurídico salarial, liquidación equivalente a la Categoría 10 y en la actualidad aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89 Escalafón Vial, produjo una mengua en el Haber Bruto de dichos agentes, siendo necesario implementar una medida salarial tendiente a mantener incólume la remuneración de los mismos, hasta lograr la equiparación de la remuneración en igual Clase y Agrupamiento que reviste el resto del Personal en la Administración General de Vialidad Provincial.
Que el principio constitucional que asegura Igual Remuneración por Igual Tarea implica pagar a cada categoría de trabajadores lo que estipula el Convenio Colectivo, por haberse elaborado con la intervención de la parte laboral, lo que asegura una remuneración justa. Que los agentes que fueron incorporados a Vialidad Provincial percibían una remuneración, que resulta disminuida por la aplicación del régimen salarial vigente para dicha actividad, por lo que resulta insoslayable el reconocimiento de intangibilidad salarial de los mismos.
Que en este orden, el pago de una remuneración superior a la convencionalmente establecida para la Clase VI, del Agrupamiento Obrero del Convenio Colectivo de Vialidad Provincial, a percibir únicamente por los agentes incorporados por los Decretos O. y S.P. N° 930 de fecha 04 de julio de 2011 y N° 1258 de fecha 31 de agosto de 2011, no infringe los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, toda vez que dicha percepción será acotada temporalmente y sin que colisione con el principio de igualdad, reflejado en Igual Remuneración por Igual Tarea.
Que a los fines de mantener el bloque de legalidad, entre el principio de Igual Remuneración por Igual Tarea, y el principio de Intangibilidad Salarial, resulta necesario disponer una medida salarial que tienda a la equiparación salarial de los trabajadores mencionados, con el resto del personal que revista en la Clase VI del Agrupamiento Obrero del Convenio Colectivo de Vialidad Provincial.
Que armonizando ambos principios constitucionales, y en mérito a la situación objetivamente descripta de este grupo de trabajadores, resulta razonable el pago de su remuneración en igual monto a la que percibían en forma previa a su incorporación a Vialidad Provincial, sin efectuar mengua o reducción alguna.
Que a tal fin correspondería que la diferencia sea liquidada en concepto de a cuenta de futuros incrementos salariales generales y/o particulares, y/o movilidad de los ítems que integran el haber bruto de cada agente, por cualquier motivo, excluido salario familiar y haberes adeudados devengados en períodos anteriores a la aprobación del contrato.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 708/ 2011.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal de conformidad a lo establecido al artículo 149 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°: Establécese, que la diferencia resultante entre el Haber correspondiente a la Categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial y la Clase VI, del Agrupamiento Personal Obrero del Escalafón Vial, será percibida por los agentes incorporados a la Administración de Vialidad Provincial por los Decretos O. y S.P. N° 930 de fecha 04 de Julio del 2011 y N° 1258 de fecha 31 de agosto del 2011, en concepto de A Cuenta de futuros incrementos salariales generales y/o particulares, y/o movilidad de los ítems que integran el Haber Bruto de cada agente, por cualquier motivo, excluido salario familiar y haberes adeudados devengados en períodos anteriores a la aprobación del contrato. La diferencia mencionada en el párrafo anterior se abonará hasta lograr la equiparación de la remuneración en igual Clase y Agrupamiento que reviste el resto del Personal en la Administración General de Vialidad Provincial.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento, Administración de Vialidad Provincial, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Dirección de Liquidación de Haberes y UPE Centro de Control del Gasto en Personal.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: