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Detalle del Decreto 1334
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1334  RATIFICASE  EL  CONVENIO CELEBRADO  ENTRE   EL  MINISTERIO DE  EDUCACION,  CIENCIA  Y TECNOLOGIA  Y  LOS  TECNICOS EN  EDUCACIÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Set. 2011

Fecha de publicacion: 8 Nov. 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. Nº 1334
RATIFICASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LOS TECNICOS EN EDUCACIÓN

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Septiembre de 2011.

VISTO:
El Expte. F/16490/2010 Agregs. P/l5124/2011; R/8685/2011; F/8686/2011; D/8687/2011; B/8717/ 2011; T/5422/2011; y D/6890/2011; y el Decreto ECyT. N° 1741 de fecha 29.DIC.2010,y

CONSIDERANDO:
Que por el referido instrumento legal obrante a fs. 49/53 se ratifica el Convenio celebrado entre el titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los actores de la causa Judicial «Expte. N° 085/07 Caratulados: SHOIJET, Abraham Ricardo y Otros c/Provincia de Catamarca s/Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción», que se tramitaba por ante la Corte de Justicia Secretaría Contencioso Administrativa, que pasó a constituirse en el Anexo I del Decreto de cita.
Que se dispone asimismo, en su Artículo 2° la Titularización de los Técnicos en Educación según nómina consignada en el Anexo II, a partir de la fecha de suscripción del Convenio 23.SET.2010, bajo las condiciones acordadas en el mismo.
Que, a través del Artículo 3°, se invita a demás personal técnico que se encuentra en la misma situación de revista a presentar su renuncia expresa a todo reclamo de tipo administrativo y/o pecuniario en todo concepto hasta el 28.FEB.2011, a los fines de acceder a los alcances y efectos de la medida de titularización dispuesta en el Artículo precedente.
Que con fecha 29.ABR.2011 el titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los técnicos en educación que se detallan en el Anexo II del Decreto de titularización N° 1741/ 2010, convienen en celebrar un Convenio, por el cual el Ministerio se compromete a liquidar el concepto «Antigüedad» como parte de los haberes que los técnicos perciben mensualmente, al Valor Punto índice 1148 de conformidad al valor punto fijado para sus cargos, y por el período comprendido entre el 23.SEP.2010 y el 30.ABR.2011, suma ésta que será abonada en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en consecuencia, las liquidaciones del personal técnico docente a partir del mes de mayo de 2011 se efectuarán por el Valor Punto índice de 850 puntos, incluyéndose en los recibos de haberes su condición de titular, el sueldo básico calculado en el valor de 850 puntos índice, y los adicionales establecidos para su condición de titulares, en los porcentajes que por Ley correspondan a cada uno de los agentes.
Que por otra parte, respondiendo a la invitación formulada por el Artículo 3° del Decreto ECyT. N° 1741/2010, se glosan actuaciones administrativas de pedidos de titularización de Técnicos Docentes, sobre los cuales se emitieron informes de Antecedentes Personales y Situación de Revista de cada uno de dichos agentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología expresa que teniendo en cuenta que el señalado Decreto establece en su Artículo 3° la posibilidad de titularizar a aquellos que se encuentren en la misma situación de revista (Contratados), previa renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/ o pecuniario en todo concepto hasta el 28.FEB.2011, el pedido de titularización de los actores ha sido presentado en tiempo y forma, conforme el límite temporal previsto en el instrumento legal de mención y con certificación notarial de adhesión a los Convenios referidos precedentemente.
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG. N° 691/2011 (fs. 245/ 246), en el cual no formula observaciones de índole jurídica.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase el Convenio celebrado el 29.ABR.2011 entre el titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los Técnicos en Educación Titularizados por Decreto ECyT, N° 1741/2010, el cual pasa a constituirse en el ANEXO I del presente decreto.

ARTICULO 2°. Dispónese que los términos del Convenio ratificado por el artículo precedente sólo alcanzan a los Técnicos en Educación que suscribieron o adhirieron al mismo, y cuya nómina se consigna en los ANEXOS II y III, respectiva mente, de este decreto.

ARTICULO 3°. Dispónese la Titularización de los Técnicos en Educación según detalle consignado en el ANEXO III, a partir del 23.SET.2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto ECyT. N° 1741/2010.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que deberá notificar a los involucrados, Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, entre los Técnicos en Educación, abajo firmantes, cuyos datos y demás antecedentes se detallan en el expediente administrativo y en el anexo al Decreto de Titularización N° 1741, en adelante LOS TECNICOS; y el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, Lic. MARIO ALBERTO PERNA, D.N.I. 20.621.716, designado mediante Decreto G y J N° 1473, de fecha 17 de Diciembre de 2009, en adelante EL MINISTERIO, convienen en celebrar el presente acuerdo que forma parte como Adenda del Decreto E N° 1741/10, de fecha 29 de Diciembre de 2010, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El Ministerio se compromete por el presente a liquidar el Concepto «Antigüedad», como parte de los haberes que los Técnicos perciben mensualmente, al valor punto índice de 1148, de conformidad con el valor del punto fijado para sus cargos y por el período comprendido entre el 23 de Septiembre del 2010 y el 30 de Abril del 2011.

SEGUNDA: La suma reconocida como deuda en la cláusula que antecede, será abonada en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas, las que deberán incluirse y pagarse con los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio respectivamente.

TERCERA: Por su parte, los Técnicos aceptan la propuesta del Ministerio en establecer el punto índice a los fines de futuras liquidaciones de sus haberes y adicionales en el valor de 850 puntos. En consecuencia, a partir del 1 de Mayo de 2011 en los recibos se deberá incluir: a) su condición de Titular; b) el sueldo básico calculado sobre el valor de 850 puntos índice y c) los adicionales establecidos para su condición de Titularesart. 46 a 48 de la Ley Provincial 3122 (Estatuto del Docente) en los porcentajes que les correspondan a cada uno de los agentes. A tales fines, a partir de la firma del presente y como parte integrante del Decreto indicado, debe entenderse por modificada toda disposición en contrario a este punto a partir de la fecha señalada.

CUARTA: Se deja expresa constancia que la aceptación de la propuesta incluida en el párrafo que antecede, queda condicionada a: a) el pago de la deuda asumida en la cláusula primera con el alcance allí detallado y en la modalidad descripta en la Cláusulas Segunda; b) la inclusión en los recibos de sueldo de las condiciones descriptas en el punto a), b, y c) de la Cláusula Tercera.

QUINTA: La validez y los plazos establecidos en el Convenio queda sujeto a la conformidad y ratificación del Poder Ejecutivo Provincial, siendo modificatorio en sus disposiciones de toda otra normativa que se oponga al presente.

SEXTA: Las partes aceptan la totalidad de los términos del presente convenio y manifiestan que, cumplido que fuera, nada se adeudarán de las obligaciones, emergentes de la causa y relación laboral que les diera origen.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 29 días del mes de abril de 2011.

Lic. Mario Alberto Perna
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

Siguen varias firmas

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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