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Detalle del Decreto Acuerdo 1337
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1337  APRUEBANSE LOS CONVENIOS MARCO Y DE PRESTAMO SUBSIDIARIO CELEBRADOS  ENTRE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Y DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Set. 2011

Fecha de publicacion: 8 Nov. 2011

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Decreto Acuerdo N° 1337
APRUEBANSE LOS CONVENIOS MARCO Y DE PRESTAMO SUBSIDIARIO CELEBRADOS ENTRE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Y DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Septiembre de 2011

VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 23196/10 y el Decreto Acuerdo N° 2139, a través del cual el Ministerio de Producción y Desarrollo insta la ratificación de los Convenios Marco y de Préstamo Subsidiario, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que fueran celebrados entre el citado Ministerio y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Acuerdo N° 2139 de fecha 03 de noviembre de 2008, se autorizó al Ministerio de Producción y Desarrollo a contraer un préstamo de Dólares Estadounidenses Setecientos Setenta y Un Mil (U$S 771.000,000) en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), destinado a financiar el Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco», Departamento El Alto de la Provincia de Catamarca.
Que a través del citado instrumento legal se facultó al Ministerio de mención a suscribir el Convenios Marco de Préstamo Subsidiario y el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo.
Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente de epígrafe, con fecha 31 de Agosto de 2010 el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia celebró con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca un Convenio Marco N° 350/10, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los Contratos de Préstamo N° 899/OCAR1 y N° 899/ OCAR2, firmados entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
Que en el marco del citado convenio las partes de mención celebraron, en idéntica fecha, un Convenio N° 351/10, Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los Prestamos BID Nros. 899/OCAR1 y N° 899/OC AR2, administrados a través del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), para el financiamiento de la ejecución del «Proyecto de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco».
Que resulta necesaria la ratificación por el Poder Ejecutivo de los citados convenios, atento a que los montos de los recursos establecidos en la Cláusula Quinta del Convenio N° 351/10, Préstamo Subsidiario/Anexo han sufrido modificaciones; por otra parte, se advierte que los Apéndices A, B, C del convenio precitado, no fueron parte integrante de los proyectos de convenios al momento de su aprobación por el Decreto Acuerdo N° 2139/08.
Que Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ha tomado debida intervención.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido favorablemente mediante Dictamen AGG. N° 622/11.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébanse en todas sus partes, el CONVENIO MARCO N° 350/10 y el CONVENIO N° 351/10 PRESTAMO SUBSIDIA RIO/ANEXO, celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA, con fecha 31 de Agosto de 2010, a través de los cuales se concretaron la asignación de recursos provenientes de los Contratos de Préstamo N° 899/OCAR1 y N° 899/OCAR2, firmados entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) y el financiamiento del «Proyecto de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco», Departamento El Alto, Provincia de Catamarca, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, ENTIDAD DE PROGRAMA CION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF), MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINIS TRACION Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 3°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO Nº 350/10

PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES CONVENIO MARCO PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, representado en este acto por el Señor Ministro, D. Julián Andrés DOMINGUEZ, autorizado para este acto mediante Resolución N° 279 de fecha 28 de febrero de 1997 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por una parte, denominado en adelante «EL GOBIERNO NACIONAL» y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominado la «PROVINCIA», representado por su Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, Médico Veterinario Juan José BELLON, autorizado para este acto mediante Decreto Provincial N° 2.139 de fecha 3 de noviembre de 2008, por la otra parte, en conjunto aludidos como «LAS PARTES INTERVI NIENTES», con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los CONTRATOS DE PRESTAMO N° 899/OCAR1 y Nº 899/OCAR 2, firmados entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que han sido aprobados por el Decreto N° 1.636 de fecha 24 de noviembre de 2004 para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO:

TERMINOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1°: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Contratos de Préstamo: Son los Convenios suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) N° 899/OC ARl y N° 899/OCAR2 respectivamente; b) El Programa: Es el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales; c) Prestatario: La REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA DERIA Y PESCA en su carácter de Gobierno Nacional; d) Subprestatario: Suscriptores de los Convenios Marco; e) Convenio Marco: Contrato suscripto por las Provincias/Organismos Participantes con el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA DERIA Y PESCA, en el que se establecen las condiciones de los subpréstamos que son uniformes a todos los proyectos que financien las Provincias/ Organismos Participantes y el monto máximo de endeudamiento provincial que variará conforme la Provincia/Organismo Participante involucrado; f) Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo: Es el documento que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, en el que se consignan las particularidades atinentes a cada proyecto provincial/nacional declarado elegible y que establece el monto del crédito aprobado para ese proyecto; g) La Ley: Es la ley provincial que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Programa; h) UEC: Es la Unidad Ejecutora Central, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del Programa a nivel nacional, ubicada en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE RIA Y PESCA; i) EE: Entidades de Enlace; Son entidades existentes en el seno del Gobierno Provincial que serán designadas por el mismo Gobierno Provincial como responsables para el contacto y diálogo con el Programa, en lo que respecta a la formulación y programación de proyectos cuyo financiamiento solicita la Provincia. Serán responsables de coordinar el seguimiento y la evaluación de los proyectos; j) EPDA: Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario en las Provincias, que, ya creadas, cumplirán la función de Entidad de Enlace: k) EPAF: Entidad Provincial de Administración Financiera: Tienen la responsabilidad por la administración financiera de los proyectos en ejecución; 1) UEP.: Unidad Ejecutora de Proyectos: Organo responsable de la ejecución y seguimiento de cada proyecto; m) Banco: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID); n) Banco Designado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA o el que en su caso se designe; o) Proyecto: Plan para la ejecución de cada una de las partes componentes del programa conforme sus áreas de intervención; p) Reglamento Operativo: Presenta los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa como receptor de recursos redireccionados de préstamos en cartera; q) MPA: Manual de Procedimientos Administrativos: Define la estructura interna de la UEC. sus principales funciones y responsabilidades y los principales circuitos de los trámites que realiza. Asimismo define las funciones y responsabilidades de las EE/ EPDA, EPAF, UEP, CEP (Comité de Evaluación de Proyectos) y CTE (Comité Técnico de Evaluación). A su vez lo integra un Apéndice de Proyectos de Contratos a suscribir. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.

DEL PRESTAMO Y SUS CONDICIONES
ARTICULO 2°: Los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo hasta la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIEN TOS SETENTA Y UN MIL (U$S 771.000,00) serán transferidos en calidad de préstamo, que la PROVINCIA acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos debidamente aprobados.
ARTICULO 3°: Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio relacionados con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecución, intereses y amortización en el marco del Programa, son los establecidos en los Contratos de Préstamo, en el Reglamento Operativo (versión 2008) y en el MPA.

DESEMBOLSOS
ARTICULO 4°: Los montos que se transfieran en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados los Contratos de Préstamo. Sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
ARTICULO 5°: La PROVINCIA deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaria serán cargados a cada jurisdicción conforme su participación en el Programa, y por su exacta incidencia. ARTICULO 6°: La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo, Numeral 7.3. Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Convenio, la Provincia deberá: a) disponer la apertura de una cuenta denominada «Subpréstamo PROSAPBID 899/OC AR1 y/o 899/OCAR2 Provincia de Catamarca»; b) Enviar a la UEC solicitudes de «Adelanto de Fondos» o de «Reintegro de Fondos» para ser acreditados en la Cuenta mencionada en el punto a) de este Artículo.
ARTICULO 7°: La PROVINCIA podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en los Convenio de Préstamo Subsidiario de conformidad a los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, Acápite D. Asignación de los Recursos, Numerales 6.22 y 6.23. 
Si cumplido dicho plazo, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para el Banco, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del Programa, de conformidad al Numeral 6.24 del Reglamento Operativo, salvo que el Convenio Marco haya establecido, con la no objeción del Banco, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.

COMPROMISOS FINANCIEROS
ARTICULO 8°: La PROVINCIA depositará semestralmente en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos correspondientes a amortización, intereses y comisión de compromiso durante el período de pago, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con el Banco Designado serán solventados por la Provincia.
ARTICULO 9°: Los semestres para la PROVINCIA comenzarán a computarse a partir de la firma del presente Convenio Marco, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo.
ARTICULO 10º: La UEC del Programa será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y amortizaciones del capital adeudado, a cargo de las jurisdicciones del financiamiento del Programa. En tal sentido, la UEC remitirá las mismas a las EPDAs o EEs pertinentes, a los efectos que procedan a la tramitación de su pago, o en su defecto, procedan a informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos. Vencido el plazo establecido en el Artículo 8° del presente Convenio para el pago de la obligación, el Prestatario podrá proceder a descontar los montos adeudados mediante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del Artículo 12 de la presente medida.
ARTICULO 11º: Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados a ella en la cuenta del Banco Designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados. Caso contrario, deberán ser reintegrados al Programa.

GARANTIA
ARTICULO 12º: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la PROVINCIA autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la Nación, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte del Banco que luego fueron declarados «no elegibles» y no reembolsados por la PROVINCIA.

RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y ADICIONALES
ARTICULO 13º: La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios de Préstamo Subsidiario. Estos aportes deberán ser concretados conforme al «paripassu» que deben cumplir en el proceso de ejecución precitado.
ARTICULO 14º: La PROVINCIA tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente Convenio, de acuerdo a lo que el Banco apruebe para cada proyecto.

OTROS COMPROMISOS
ARTICULO 15º: La PROVINCIA mantendrá vigente a la EPDA o en su caso a la EE, a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión de la ejecución local del Programa; a la EPAF, a los fines de la coordinación administrativa, contable y financiera y a la UEP, a los fines de la ejecución y coordinación de los Proyectos que se le asignen, todas ellas con los alcances establecidos en el Manual de Organización y Procedimientos del Programa. Salvo que el Prestatario, en acuerdo con el Banco conviniere lo contrario, no modificará, anulará y/o derogará el o los Decretos/Resoluciones que establecieron la EPDA, la EE, la EPAF y las UEPs.
ARTICULO 16º: La PROVINCIA, a través de la EPDA o de la EE, preparará y remitirá a la UEC para su aprobación por el Banco, un plan detallado de operaciones e inversiones anuales (POA), Dicho plan tendrá el alcance y los detalles establecidos en el Reglamento Operativo y en el MPA, comprometiéndose la PROVINCIA a cumplirlo.
ARTICULO 17º: La PROVINCIA se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que los procedimientos licitatorios de obras o de adquisición de bienes y servicios, se realicen siguiendo las disposiciones del Anexo B del Contrato de Préstamo y las Políticas, Procedimientos y Normas para la Adquisición de Bienes y Servicios del Banco. En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales (consultores) la Provincia deberá regirse por las disposiciones explicitadas en las Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco, conforme Documento GN 23504.
ARTICULO 18º: La PROVINCIA se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones relacionadas con el seguro uso de los bienes y servicios, como asimismo, los planes y cronogramas, registros e informes relacionados con el mantenimiento de dichos bienes y adquisición de tierras, relacionados con los Contratos de Préstamo y con el Reglamento Operativo.
ARTICULO 19º: La UEP en su carácter de ejecutora del Proyecto, se compromete a cumplir y a hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, la legislación vigente tanto nacional como provincial, así como las recomendaciones del Banco en materia de impacto ambiental y de medidas de mitigación de impactos ambientales negativos. En caso de contradicciones prevalecerá el siguiente orden: a) las recomendaciones del Banco, b) legislación nacional y c) legislación provincial.
ARTICULO 20º: El Gobierno de la Provincia de CATAMARCA manifiesta su voluntad de cooperar con el Prestatario, toda vez que sea de aplicación el Capítulo IX Procedimiento Arbitral de las Normas Generales del Contrato de Préstamo en los contratos a financiarse en el marco del Programa.
ARTICULO 21º: La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados que sean apropiados para reflejar, de acuerdo al sistema contable homogéneo establecido para la totalidad del Programa en el Reglamento Operativo y en el MPA, las operaciones, recursos y gastos de la UEP y otros organismos o dependencias de la Provincias encargados de la ejecución del Programa o parte del mismo.

AUDITORIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
ARTICULO 22º: Los registros y cuentas a que se hace mención en el Artículo 21 del presente Convenio deberán ser verificados de conformidad con adecuados principios de auditoría, cuyo control será ejercido por la Auditoría General de la Nación y/o por auditorías independientes que serán seleccionadas mediante el procedimiento de licitación. Sin perjuicio de ello, la PROVINCIA acepta que la Auditoría General de la Nación y/o la entidad auditora independiente contratada al efecto, sea la encargada de la ejecución de la auditoría de la totalidad del Programa y que la realice con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Reglamento Operativo y en los Contratos de Préstamo. No obstante ello, la PROVINCIA podrá auditar sus cuentas y registros por el organismo provincial que legalmente tenga competencia para ello, pero esta verificación no podrá sustituir a la de la Auditoría General de la Nación y/o Entidad Auditora Independiente.
ARTICULO 23º: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en los Contratos de Préstamo, Reglamento Operativo y MPA. Asimismo, la UEC podrá suspender la transferencia de fondos en los casos que se produzca incumplimiento por parte de la PROVINCIA, en lo relativo a la rendición de anticipos de fondos que se le hayan efectuado anteriormente.

CAUSALES DE SUSPENSION Y DE RESOLUCION ANTICIPADA
ARTICULO 24º: El subpréstamo otorgado podrá suspenderse o considerarse exigible, sin perjuicio de las previsiones incluidas en el Reglamento Operativo sobre el compromiso de los recursos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el subprestatario, previas a la firma del Convenio Marco; b) si el subprestatario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio o de afectar las actividades del Programa; c) si el subprestatario faltare al pago total o parcial de las cuotas de amortización y/o gastos financieros que se le hayan liquidado, en las fechas en que debiera hacerlo; d) si el subprestatario no aportare los fondos de contrapartida comprometidos; e) En todos los casos de incumplimiento contractual por parte del subprestatario a lo establecido en los Contratos de Préstamo y f) si el Banco suspendiera los desembolsos al prestatario.

DOCUMENTOS INTEGRANTES E INTERPRETACION
ARTICULO 25º: Los Anexos/Convenios de Préstamo Subsidiario que para cada proyecto se firmen, en los que se consignarán las particularidades para cada uno de ellos, formarán parte integrante del presente Convenio, siendo de aplicación exclusiva para el proyecto que involucren.
ARTICULO 26º: Forman parte integrante del presente Convenio Marco: la Leyes de Endeudamiento Provincial Nros. 5.015 y 5.271 y los siguientes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y aceptar: a) Convenios de Préstamo BID N° 899/OCAR1 o BID N° 899/ OCAR2 según, corresponda, suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA; b) Decreto N° 1.636 de fecha 24 de noviembre de 2004 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio de los Contratos de Préstamo; c) Reglamento Operativo y d) Manual de Organización y Procedimientos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
ARTICULO 27º: En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Marco y los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), prevalecerá la disposición de este último y del Reglamento Operativo y/o MPA, si correspondiere.

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 28º: La vigencia contractual para ejecución de proyectos finalizará en las fechas estipuladas en los Contratos de Préstamo para gestionar el último desembolso, mientras que la vigencia contractual para el pago de las obligaciones emergentes del presente Convenio finalizará al momento del pago de la última cuota de amortización fijada por el calendario de amortizaciones estipulado en los Contratos de Préstamo BID N° 899/OCAR1, es decir el 15 de diciembre de 2018. Esta fecha tope tiene validez para todos los subpréstamos financiados tanto con recursos del Préstamos BID N° 899/OCAR1 como con fondos del Préstamo BID Nº 899/OC AR2.
ARTICULO 29º: En el caso que se susciten controversias entre las partes con motivo de la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) en la PROVINCIA, las mismas serán solucionadas mediante un procedimiento arbitral, cuyo mecanismo será establecido de mutuo acuerdo por «LAS PARTES INTERVINIENTES» para la ocasión.

Previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto del año dos mil diez.

Dr. Julián Andrés Domínguez
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Méd.

Vet. Juan José Bellón
Ministro de Producción y Desarrollo

CONVENIO Nº 351/10
PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO/ANEXO
«PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GESTION HIDRICA DE LA COLONIA ACHALCO» PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, representado por el Señor Ministro, D. Julián Andrés DOMINGUEZ, autorizado para este acto mediante Resolución N° 279 de fecha 28 de febrero de 1997 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por una parte, denominado en adelante «EL GOBIERNO NACIONAL», y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominado la «PROVINCIA», representado por su Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, Médico Veterinario Juan José BELLON, autorizado para este acto mediante Decreto Provincial N° 2.139 de fecha 3 de noviembre de 2008, por la otra parte, en conjunto aludidos como las «PARTES INTERVINIENTES», con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los Préstamos BID Nros. 899/OC AR1 y 899/OCAR2, administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), para el financia miento de la ejecución del «PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GESTION HIDRICA DE LA COLONIA ACHALCO», se acuerda celebrar, conforme la autorización emanada de las Leyes Provinciales Nros. 5.015 y 5.271, y sus modificaciones, el presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Prestatario asignará a la PROVINCIA, una parte de los recursos provenientes del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) Préstamos BID Nros. 899/OCAR1 y 899/OCAR 2, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETEN TA Y UN MIL (U$S 771.000,00)

SEGUNDA: La asignación a que se refiere la cláusula primera, será aplicada al «PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA GESTION HIDRICA DE LA COLONIA ACHALCO», conforme a los Apéndices «A», Aspectos Técnicos; «B», Costos del Proyecto y «C», Plan de Recuperación de Costos, que forman parte integrante del presente Convenio y cuyo plazo de ejecución es de DOCE (12) meses. Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder a efectuar una Addenda al Apéndice «B», Costos del Proyecto precitado, cuando el monto total indicado sufriera modificaciones, habilitándose a la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) a través de la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA) o la Entidad de Enlace (EE) para gestionar directamente ante la Unidad Ejecutora Central (UEC), modificaciones en los importes de las subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando no modifique el monto total del Convenio de Préstamo Subsidiario.

TERCERA: Las Condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la cláusula primera son las establecidas en los Contratos de Préstamo BID Nros. 899/OCAR1 y 899/OCAR2, y en el Capítulo VII del Reglamento Operativo (noviembre2008).

CUARTA: La PROVINCIA deberá abrir DOS (2) cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en el Banco designado a tales efectos por la PROVINCIA. Una de esas cuentas será denominada «Subpréstamo PROSAP APORTE BID Provincia de Catamarca», sobre la que se librarán los pagos a efectuar con los recursos provenientes de Préstamo BID y otra denominada «Subpréstamo PROSAP APORTE PROVIN CIAL Provincia de Catamarca», para efectuar los pagos con recursos del Aporte Local Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto.

QUINTA: A los fines de complementar los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo BID Nros. 899/OCAR1 y 899/OCAR2, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 1.530.044,60) necesarios para atender a la totalidad del costo del presente Proyecto, la PROVINCIA se compromete a aportar los fondos de contraparte local provincial, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 759.044,60).

SEXTA: La PROVINCIA dispondrá de las sumas necesarias para el pago de las cargas impositivas y demás .gastos adicionales que recaigan sobre el proyecto y no resulten elegibles.

SEPTIMA: El «PROYECTO MEJORA MIENTO DE LA GESTION HIDRICA DE LA COLONIA ACHALCO», será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), creada por Decreto Provincial N° 391 de fecha 30 de abril de 2001, modificado por Decreto P. y D. N° 230 de fecha 12 de febrero de 2008.

OCTAVA: El «PROYECTO MEJORA MIENTO DE LA GESTION HIDRICA DE LA COLONIA ACHALCO», será ejecutado por las siguientes Unidades Ejecutoras: Componente 1. «Obras de Mejora en la Infraestructura de Riego», por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente; y los Componentes 2. «Desarrollo Rural» y 3. «Mejoramiento de la Gestión Hídrica», por la Dirección Provincial de Colonización, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo de la PROVINCIA.

NOVENA: La PROVINCIA se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y en todos los casos utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados por el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).

DECIMA: El presente Convenio, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco N° 350 de fecha 31 de Agosto de 2010 celebrado entre las PARTES INTERVINIENTES, más sus modificaciones.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Bs. As. A los 31 días del mes de Agosto del año dos mil diez.

D. Julián Andrés Domínguez
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca

Méd. Vet. Juan José Bellón
Ministro de Producción y Desarrollo

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 89/2011

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