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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1341
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1341  CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA LA ORGANIZACION DE LA «XXXV FERIA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Set. 2011

Fecha de publicacion: 11 Nov. 2011

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Decreto Acuerdo N° 1341
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA LA ORGANIZACION DE LA «XXXV FERIA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Septiembre de 2011.

VISTO:
El Expte. M/23110/2011, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($ 650.000.) y la modificación del límite fijado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inc c) de la Ley 4938; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto ECyT. N° 1216 de fecha 26 de agosto, se declaró de interés Provincial la «Feria Provincial de Ciencia y Tecnología Juvenil 2011 y Expo ciencia 2011» a llevarse a cabo los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 en esta ciudad capital en el marco de la XXXV Feria Nacional de Ciencia y Tecnología Juvenil (fs.03/04).
Que por Resolución Ministerial E. N° 1329 de fecha 24.SEP.2002, se aprobó el Reglamento de las Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles de la Provincia de Catamarca (fs.05/14).
Que el citado Reglamento tiene entre sus objetivos: Brindar oportunidades para la participación y el desarrollo de las inquietudes personales de los alumnos en toda la comunidad educativa, independientemente de su condición social y lugar de residencia; Favorecer la capacidad de los alumnos que manifiesten aptitudes relevantes y promover el intercambio de experiencias con profesores e investigadores; Propiciar la formación de Recursos Humanos de acuerdo con las exigencias de la sociedad actual en los aspectos científicos, tecnológicos y educativos, etc ..
Que a fs. 15, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($ 650.000.), que tendrá por finalidad atender los gastos que demande la realización del mencionado evento.
Que lo gestionado está normado por la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inc. c) de la Ley 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 19°, de la misma norma legal. Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 1998, hasta la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($ 650.000.), por cada una de las Contrataciones que se realicen en el marco del citado evento.
Que mediante Nota S.de P. N° 1611 de fecha 02.SET.2011, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 20, informa sobre la disponibilidades de créditos en las partidas presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones.
Que a fs. 22/24, Contaduría General de la Provincia, ha tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 2998 de fecha 07.SET.2011.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen DAJ. N° 432/2011 (fs. 26/28) y Asesoría General de Gobierno, se expide emitiendo Dictamen AGG. N° 762/2011 (fs. 33/36).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Constitúyese un Fondo Permanente Especial en forma excepcional y por única vez, en la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($ 650.000.), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la organización de la «XXXV Feria Provincial de Ciencia y Tecnología Juvenil 2011» y que será financiado con Fuente de Financiamiento 111.

ARTICULO 2°. Autorízase a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inc. c) de la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000.) por cada una de las Contrataciones que se realicen para el mencionado evento.

ARTICULO 3°. Modifícase en forma excepcional para la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo dispuesto por los Artículos 23°, inc. a) Contratación Directa por Significación Económica y 51°, inciso a) Autoridades Competentes, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 2008.

ARTICULO 4°. Modifícase, excepcional mente, lo dispuesto por el Artículo 69°, inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998, hasta la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000.).

ARTICULO 5°. Exclúyese a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ARTICULO 6°. Autorízase al S.A.F. N° 26 DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nacional Argentina sucursal Catamarca N° 46601785/37, debiendo dicha Dirección de Administración arbitrar los medios pertinentes a efectos de una correcta identificación de los depósitos e inversiones realizadas.

ARTICULO 7°. Exceptúase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de los alcances del Decreto Acuerdo N° 252 de fecha 20 de Marzo del 2009.

ARTICULO 8°. El presente gasto será imputado a las Partidas Presupuestarias corres pondientes al Presupuesto del ejercicio vigente.

ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Administración, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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