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Detalle del Decreto 1450
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1450  CREASE EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR  EN  FIAMBALA   – DEPARTAMENTO TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Set. 2011

Fecha de publicacion: 22 Nov. 2011

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Decreto ECyT. N° 1450
CREASE EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR EN FIAMBALA – DEPARTAMENTO TINOGASTA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Septiembre de 2011.

VISTO:
El Expte. I/26109/2010. por el que se tramita la independencia de la Sede Fiambalá del Instituto de Educación Superior de Tinogasta, y

CONSIDERANDO:
Que la Sede Fiambalá del Instituto de Educación Superior de Tinogasta se encuentra ubicada en el centro de la localidad de Fiambalá, distante a 50 km. de la Sede Cabecera en Tinogasta. Su misión formadora absorbe a potenciales alumnos del casco céntrico de Fiambalá, como así también de las poblaciones aledañas; lo que plantea una diversidad contextual y geográfica diferente al escenario social y cultural de la Sede Tinogasta.
Que la actividad educativa actual plantea el abordaje de contenidos disciplinares científicos capaces de ser transmitidos para el desarrollo de competencias, las cuales deberán guardar coherencia con el contexto en el que se pretende trabajar.
Que por ello, desde una posición formadora, es imprescindible que el grupo humano de profesionales de una institución se encuentre en relación con el contexto socio cultural e histórico del cual provienen los alumnos, para que se puedan establecer los puentes necesarios de transmisión e interpretación educativa científica.
Que por otro lado, resulta necesario destacar que la misión social y el compromiso de esa casa de altos estudios para con la comunidad fiambalense resulta de gran envergadura; por tanto, se requiere de actores institucionales que puedan concentrar la toma de decisiones de acuerdo con la realidad contextual e individual de cada uno de los actores que conforman esa institución educativa.
Que ello, requiere de personal instalado en esa sede para poder generar soluciones inmediatas a las diversas situaciones que se plantean en la cotidianeidad de esa institución educativa.
Que a fs. 03/11 obra el «Proyecto de Independencia Institucional» elevado por la sede Fiambalá, propendiente a la desvinculación de esa Sede del Instituto de Educación Superior de Tinogasta, atendiendo a las siguientes variables: 1) La Oferta Educativa; 2) La Matrícula Escolar; y 3) Los Recursos Humanos.
Que por lo expuesto se estima procedente conformar una institución educativa independiente orientada a la Formación Docente y Técnica, que pasará a denominarse Instituto de Educación Superior de Fiambalá.
Que se han expedido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según consta en Informe Técnico N° 018/2011 (fs. 43/46) de la Agencia de Educación Superior; y en Nota AEyME. N° 031/2011 de la Agencia de Evaluación y Monitoreo Educativo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo a fs. 37.
Que los organismos presupuestarios de ese Ministerio han tomado intervención a fs. 57/66 y 68, procediendo a la incorporación de la correspondiente Planta Orgánica Funcional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 476/2011 (fs. 69/71), considera que habiéndose expedido los organismos técnicos y presupuestarios competentes, resulta facultad discrecional del Poder Ejecutivo la aprobación del Proyecto sujeto a análisis.
Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 838/2011 (fs. 73), expresa que la Asesoría Legal del organismo de origen se expide favorablemente, en el sentido de entender la necesidad de implementar el proyecto considerando cuestiones como la matrícula escolar y su proyección, el espacio físico, mobiliario, necesidades académicas e institucionales, en un todo de acuerdo con los preceptos y lineamientos de la Ley de Educación Nacional 26.206 y la Ley de Educación Superior 24.521.
Que en ese sentido, el proyecto impulsado se encuentra dentro de la órbita de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 26.206; 24.521 y 5302.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Créase el Instituto de Educación Superior de Fiambalá en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, el que continuará funcionando en la Sede que ocupaba como Anexo del Instituto de Educación Superior de Tinogasta, a partir de la fecha del presente decreto.

ARTICULO 2°. Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Instituto de Educación Superior de Fiambalá, según detalle del Anexo Unico que forma parte del presente decreto en lo que respecta a los cargos de conducción; que suma a las POF oportunamente aprobadas para las carreras que se dictan a la fecha en el IES Tinogasta Anexo Fiambalá.

ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus organismos competentes, a realizar todas aquellas gestiones conducentes a la concreción de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, y debiendo garantizarse la continuidad de las actividades que hasta la sanción del presente se efectuaban como Anexo del IES Tinogasta.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Educación Superior, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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