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Detalle del Decreto 1452
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1452  RATIFICASE EL CONVENIO DE ADHESION ME. N° 545/2011 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Set. 2011

Fecha de publicacion: 25 Nov. 2011

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Decreto ECyT. N° 1452
RATIFICASE EL CONVENIO DE ADHESION ME. N° 545/2011 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Septiembre de 2011.

VISTO:
El Expte. A/21311/2011, por el que se tramita la ratificación del Convenio de Adhesión ME. N° 545 suscripto el 11.JULIO.2011 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO:
Que el mismo se celebra en el marco del Contrato de Préstamo N° 2424 OC/AR suscripto el 26.MARZO.2011 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto Nacional N° 270 de fecha 03.MARZ0.2011 destinado a la financiación del «Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa» Promedu II, a ser ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante el Convenio de Adhesión ME. N° 545/2011 el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca acuerdan la implementación del Subprograma I, con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, y se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.
Que la Nación se compromete a otorgar a la Provincia de Catamarca, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiamiento no reembolsable destinado a: Mejora de la oferta educativa a través de mejores condiciones de enseñanza y aprendizaje en el aula y en la Institución Educativa; Administración en el marco de sus competencias, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
Que asimismo, entregará a título gratuito: textos literarios para bibliotecas escolares de secundaria; equipamiento para la implementación del Plan de Enseñanza de las Ciencias y de la Matemática a un conjunto de escuelas de nivel primario; Equipamiento informático y multimedial para las escuelas primarias de educación común incorporadas en el año 2010 al Programa Integral para la Igualdad Educativa (PIIE); y para la constitución del observatorio de costos; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
Que con la finalidad de realizar la ejecución operativa del Programa, la Provincia: 1) asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) constituida para la ejecución local del PROMEDU I, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financiadas, así como un espacio físico adecuado y acorde a las necesidades del programa. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional; 2) dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.
Que la Provincia licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del BID, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes; y se compromete a abrir una Cuenta Corriente bancaria para operación exclusiva del Programa conforme estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, y con carácter previo al primer desembolso a la Jurisdicción.
Que según lo estipulado en la Cláusula Décimo Quinta del Convenio de Adhesión ME. N° 545 de fecha 11JUL.2011 el mismo entró en vigencia y tiene plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El período de ejecución será el establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 710/2011 (fs. 15), ha tomado la intervención que le compete, y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos legales y formales en el presente trámite, concluye que se puede proceder a la emisión del correspondiente decreto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Adhesión ME. N° 545/2011, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca con fecha 11.JULIO.2011, destinado a la financiación del «Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa» PROMEDU II, que pasa a formar parte del presente decreto.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa (UEJ), Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Mantenimiento y Dirección de Administración,

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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