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Detalle del Decreto 1489
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1489  DISPONESE LA INCORPORACION DE MAYORES RECURSOS  A  RECAUDAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 AL PRESUPUESTO VIGENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Oct. 2011

Fecha de publicacion: 29 Nov. 2011

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Decreto Acuerdo Nº 1489
DISPONESE LA INCORPORACION DE MAYORES RECURSOS A RECAUDAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 AL PRESUPUESTO VIGENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Octubre de 2011.

VISTO:
El Expediente S11329/2011, mediante el cual la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO gestiona la incorporación al presupuesto del presente ejercicio financiero, de mayores recursos a recaudar hasta el 31 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, mediante nota de fecha 26 de setiembre de 2011, solicita al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, que se gestione el dictado del Acto Administrativo a través del cual se disponga que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Ley N° 24977, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Otros e Impuesto a los Automotores cuya recaudación proyectada exceda lo estimado para el presente ejercicio, sea destinada a financiar los gastos en personal, Transferencias a Municipios y Gastos de diversos Organismos.
Que se han dictado diferentes instrumentos legales, a través de los cuales se han adoptado una serie de medidas de política salarial para los agentes públicos provinciales, que impactan directa o indirectamente de manera positiva y real en el poder adquisitivo de la población de la Provincia.
Que en las partidas presupuestarias previstas para el Gasto en Personal, al momento de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto 2011, se incluyó el crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto salarial conforme la proyección del gasto devengado en setiembre de 2010, por cuanto el cálculo de Recursos para este ejercicio se efectuó conforme la proyección realizada por el Gobierno Nacional, quedando la inclusión del crédito faltante para cubrir los diversos incrementos otorgados con posterioridad, al momento de concretarse los mayores recursos que se estimaban recaudar.
Que la instrumentación de dichas medidas se efectuó previo análisis del comportamiento de ingresos y gastos de la Provincia, la evolución de las cuentas públicas en virtud del horizonte de crecimiento de la Economía Nacional, y estimando el comportamiento positivo de las variables macroeconómicas.
Que por otra parte, la evolución positiva del ingreso de recursos de Coparticipación Federal y los provenientes de los Impuestos Provinciales, tiene su correlato en una mayor distribución de éstos hacia los Municipios, razón por la cual resulta necesario el refuerzo de las partidas presupuestarias previstas a tal efecto.
Que determinados Organismos de la Administración Pública Provincial necesitan reforzar sus créditos presupuestarios, en virtud de que los valores que le fueron acordados mediante la Ley de Presupuesto N° 5321, no les posibilitan imputar la totalidad de las erogaciones que se devengarán en el presente ejercicio.
Que atendiendo a lo antes señalado, resulta necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar los créditos previstos en el presupuesto vigente, permitiendo la cobertura de los gastos incrementales en concepto de Personal, Transferencias a Municipios y Gastos de Funcionamiento de distintas Areas del Gobierno Provincial, que se generen en el presente Ejercicio.
Que por lo expuesto, el financiamiento de las erogaciones en los conceptos citados, que se prevén efectuar en el ejercicio financiero 2011, resulta factible en tanto los recursos destinados a ese fin reconocen su origen en los mayores ingresos reales de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.
Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5321, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2011, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios resolviendo el incremento de los recursos y fuentes de financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gasto, con comunicación al Poder legislativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5321.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Ley N° 24977, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Otros e Impuesto a los Automotores, cuya recaudación excede lo estimado para el presente ejercicio serán incorporados para el financiamiento de: a) Gastos en Personal, b) Gastos de Transferencias a Municipios y c) Gastos de Organismos varios, por las razones expuestas en el exordio del presente instrumento legal. El incremento se efectuará conforme los siguientes límites:

-Gastos en Personal: $ 300.000.000,00
-Transferencias a Municipios: $ 82.800.000,00
-Gastos de Organismos varios:$ 25.500.000,00

ARTICULO 2°. Las modificaciones presupuestarias que deban efectuarse en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1773, de fecha 30 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS, SUB SECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y PODER LEGISLATIVO.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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