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Título: Decreto Acuerdo Nº 2116 INCORPORASE,APARTIR DEL1 DE DICIEMBRE DE 2011,ALAPLANTADE PERSONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIALALOSAGENTES QUE SE DESEMPEÑAN COMO PERSONAL CONTRATADO (PERSONALNO PERMANENTE) DESIGNADOS HASTA EL30 DE NOVIEMBRE DE 2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Dic. 2011
Fecha de publicacion: 2 Dic. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2011.
VISTO:
El Expte S27916/11 y agregados, y los artículos 14º bis, 31º,75º incs. 22 de la Constitución Nacional y los artículos 59º 65° 1.4, 149º, Inc.17, de la Constitución de la Provincia, Pactos Internacionales, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), y Arts. 5º, 7º y 12º de La Ley de Presupuesto Nº 5321, peticiones de Asociaciones de Trabajadores del Estado –A.T.E. y la Confederación General del Trabajo – Delegación Catamarca – C.G.T. y Agentes Contratados; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del presente Instrumento Legal, se propicia la incorporación de cargos, a la Planta de Personal Permanente, de las personas con contratos celebrados bajo la forma de Locación de Servicios, hasta el 30 de noviembre de 2011.
Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 5321 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011, se fija el número de Cargos de Planta Permanente y de Personal Temporario; como así también, de Horas Cátedra para el Personal Docente perteneciente a Planta Permanente y Temporario de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
Que la estabilidad, salvo pocas excepciones, está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones y guarda la mejor correspondencia con los propósitos constitucionales
Que dignidad y trabajo, se relacionan en términos naturalmente entrañables, según lo reconoce con claridad el Art. 14 bis de la Constitución Nacional , así como ya lo habían hecho, entre otros antecedentes, los articulos. XIV y 23.3 de las recordadas Declaración Americana y Universal de 1948, y la Declaración de los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo
Que en tal sentido el Artículo 14º bis de la Constitución Nacional, como surge del Diario de Sesiones Legislativas donde se trabajó dicho artículo, de los días 21 al 24 de octubre de 1957, implicó la garantía de estabilidad originalmente dispuesta como un modo de proteger al empleado público de la arbitrariedad estatal, de la persecución política de los opositores y de los avatares partidarios que determinaban que frente al ingreso de un nuevo gobierno fueran cesanteadas aquellas personas que habían sido incorporadas por gestiones de diferente bandera política.
Que ello resulta, de sustancial consideración, ya que el hecho de asegurar a los empleados públicos su permanencia laboral, les permite actuar con imparcialidad, competencia y experiencia, lo que legitima que se les conceda protección ante eventuales arbitrariedades estatales y de avatares políticos y partidarios; y, a la vez, asegurarles que existirá una continuidad temporal en el empleo que constituye el principal, y muchas veces único, medio de vida y subsistencia personal y de su familia.
Que no es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza», (Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Que la prohibición de toda discriminación, que deriva del principio de igualdad, ha sido consagrada desde la organización liminar de nuestro país y se encuentra presente en la Constitución Nacional de 1853, en el Art. 16º. Dicha postura se ha reafirmado y profundizado en Argentina por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos de éste. Acuerdos a los que se les ha dado jerarquía constitucional en la reforma constitucional de 1994. Así a lo ya establecido por el artículo 16º constitucional se agregó, lo dispuesto por el Art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 2.1. y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arts. 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que por otro lado, resulta oportuno destacar, más allá de las normas constitucionales citadas, los pactos y acuerdos internacionales citados, que la Constitución de la Provincia de Catamarca, a través de sus artículos 59º y 65º 1.4, tutela en forma operativa la protección del trabajo y la estabilidad del empleo.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 5321, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a sus Ministros, que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5º de la citada ley y con la excepción prevista en el Artículo 6º.
Que se debe atender al justo reclamo de los trabajadores públicos, tal la petición de la Asociación de Trabajadores del Estado –A.T.E. y la Confederación General del Trabajo – Delegación Catamarca C.G.T. y otras peticiones sindicales, y haciendo uso de las facultades constitucionales propias, que garantizan y protegen los derechos sociales de los trabajadores, el Ejecutivo Provincial dicta el presente instrumento, para dar una solución concreta y efectiva a los derechos adquiridos por los mismos, en el marco de los principios de igualdad, no discriminación, equidad, justicia y estabilidad laboral, y por sobre todos los derechos, el respeto a la dignidad de los agentes públicos contratados y su grupo familiar.
Que ha tomado la debida intervención Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 1217/ 11.
Que el Poder Ejecutivo está facultado para el dictado del presente instrumento, en virtud de lo dispuesto por los artículos 59º, 65° 1.4 y 149º, Inc.17 de la Constitución Provincial, artículos 5º, 7º y 12º de la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2011, Nº 5321 y Artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 1773/ 10, y de conformidad a lo previsto por los Arts. 14º bis, 16º, 31º, 75º Inc. 22, de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales
ARTICULO 1º. Incorpórase, a partir del 1 de Diciembre de 2011, a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que se desempeñan como Personal Contratado (Personal No Permanente) comprendidos en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial – Ley Nº 3276 – T.O. Decreto CEPRE Nº 1238/92 – o en los regímenes jurídicos vigentes para el Personal de los Organismos Centralizados y Descentralizados, designados hasta el 30 de Noviembre de 2011 inclusive y que continúen a la fecha en relación de dependencia en el Poder Ejecutivo en idéntica situación de revista.
ARTICULO 2º. La incorporación a la Planta Permanente dispuesta por el Artículo precedente se realiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamiento y Cargo que se indica en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º.Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: