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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2095
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2095  APRUEBASE LA ADDENDA MODIFICATORIA DEL CONTRATO DE MUTUO DINERARIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EDECAT S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 6 Dic. 2011

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Decreto Acuerdo Nº 2095
APRUEBASE LA ADDENDA MODIFICATORIA DEL CONTRATO DE MUTUO DINERARIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EDECAT S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Noviembre de 2011.

VISTO:
El Expte. «E» 21411/09 y la Addenda Modificatoria al Contrato de Mutuo Dinerario, suscripta entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Empresa Distribuidora de Electricidad Catamarca S.A EDECAT S.A., de fecha 4 de Octubre de 2011;

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo N° 1274, de fecha 19 de Noviembre de 2009, se aprobó el Contrato de Mutuo Dinerario suscripto por entre el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Presidente del Directorio de EDECAT S.A de fecha 13 de Noviembre 2009.
Que a fs. 203, los integrantes del Directorio de EDECAT S.A solicitan al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas la modificación de la cláusula quinta del Contrato de Mutuo Dinerario mediante una refinanciación de la deuda que mantiene esa empresa con el Estado Provincial en razón de la apremiante situación económica financiera que atraviesa la concesionaria.
Que a fs. 204, obran copias certificadas de la Addenda Modificatoria del Contrato de Mutuo Dinerario suscripto entre el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Presidente y Vicepresidente del Directorio de EDECAT S.A
Que corresponde aprobar lo actuado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Que Contaduría General de la Provincia, a fs. 208/209, emite Informe C.G.P. N° 3458 de fecha 18 de Octubre de 2011.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la debida intervención que le compete, mediante Dictamen AG.G. N° 1028, de fecha 7 de Noviembre de 2011.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Inc. 14) y 25) de la Constitución de la Provincia de Catamarca y la Ley N° 4938.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus parte la Addenda Modificatoria del Contrato de Mutuo Dinerario, suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Empresa Distribuidora de Electricidad Catamarca S.A. EDECAT S.A., el que como Anexo I forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ADDENDA MODIFICATORIA DEL CONTRATO DE MUTUO DINERARIO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los cuatro (4) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once, entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de esta Provincia, representada en este acto el Sr. Ministro C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña, D.N.I. N° 14.324.016, constituyendo domicilio en calle Sarmiento N° 589, Octavo Piso de esta ciudad, por una parte, en adelante denominado «El Acreedor»; y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA S.A, en adelante EDECAT S.A, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Ing. OSCAR AUGUSTO ANDREATTA, D.N.I. Nº 23.854.377, y por su Vicepresidente Sergio Pablo Díaz, D.N.I. N° 21.324.911, conforme lo acreditan con la documentación obrante a fs. 18/76 en autos Expte. Letra «E» N° 21.411/2009, caratulados: «Empresa Edecat S.A. e/s/Asistencia Financiera p/afrontar deuda que mantiene Edecat con Cammesa, adjunta Proyecto de Contrato de Mutuo» de la cual declaran que son fieles a sus originales que se encuentran en plena vigencia, con domicilio en Av. Ocampo 890 también de esta ciudad, en adelante denominado «El Deudor», convienen en celebrar la presente ADDENDA MODIFICATORIA del CONTRATO DE MUTUO DINERARIO celebrado con fecha 13 de Noviembre de 2009 aprobado por Decreto Acuerdo 1274 de fecha 19 de Noviembre de 2009, adreferéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia.

PRIMERA: REFINANCIACION . Ambas partes acuerdan refinanciar la deuda que mantiene EL DEUDOR con el MINISTERIO, mediante la devolución de la cedido en Mutuo en doce (12) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 1 de Febrero de 2012, que incluirá los intereses compensatorios de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta del Contrato de Mutuo Dinerario, debiendo abonar los mismos de acuerdo a la aplicación de la Tasa Activa que publique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales. El mismo se calculará individualmente sobre cada monto de dinero abonado por la Provincia en cada obligación individual.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, haciéndose entrega en este acto de una copia a cada una de las partes.

C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña
Ministro de Hacienda y Finanzas

Ing. Oscar Andreatta
Presidente Edecat S.A.

Dr. Sergio Díaz Vicepresidente
Edecat S.A.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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