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Detalle del Decreto 2114
  

 

Título: Decreto OSP  –  HF. Nº 2114  DISPONESE  PRORROGA DE LA METODOLOGIA DE CONTROLDE CALIDAD  PREVISTO PARALAETAPAI EN ELSERVICIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICAPRESTADO POR EDECATS.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 6 Dic. 2011

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Decreto OSP – HF. Nº 2114
DISPONESE PRORROGA DE LA METODOLOGIA DE CONTROLDE CALIDAD PREVISTO PARALAETAPAI EN ELSERVICIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICAPRESTADO POR EDECATS.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Noviembre de 2011.

VISTO:
El Expte. «E» N° 30170/11, mediante el cual el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) solicita prórroga de la Metodología de Control de Calidad prevista para la Etapa 1 en el Contrato de Concesión; y

CONSIDERANDO:
Que el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) solicita el dictado de un acto administrativo por el que se ratifique la Resolución En.RE. N° 250/11, disponiendo la prórroga de la Etapa 1 en el Control de Calidad del Producto y Servicio Técnico del servicio de Distribución de Energía Eléctrica prestado por la empresa EDECAT S.A., con su régimen de sanciones;
Que a fs. 9/12 obra la referida Resolución en la que se indica, como fundamento del pedido de prórroga, el dictado de distintos instrumentos legales como el Acta Acuerdo de Renegociación Parcial del Servicio Público de Distribución de Energía, que suspendió la aplicación de la denominada Etapa II prevista en el Contrato de Concesión y la suscripción de la Primer Acta de Entendimiento de Puesta en Marcha del Acta Acuerdo, ratificada mediante Decreto O. y S.P. N° 102/07, como así también las distintas Notas respecto de los controles realizados por el En. Re. en los semestres posteriores a la vigencia de la referida Acta Acuerdo y los incumplimientos incurridos por la concesionaria en cuanto al mejoramiento de la calidad del servicio, previsto en el Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo, cuyo plazo de vigencia expiró el 18/08/09, que en su momento generó el pedido del En.Re. al Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el sentido de definir la manera en que debía continuar la Campaña de Control de Calidad del servicio eléctrico, sin que a la fecha se haya recibido respuesta, situación que motivó que la tarea de control se continuara realizando conforme a los parámetros de la Etapa I;
Que por lo expuesto, se estima necesario definir el criterio a seguir con posterioridad al vencimiento del Acta Acuerdo suscripta entre el Poder Concedente y la empresa EDECAT S.A., ratificada por Decreto O.yS. P. N° 2008/06 y, en este sentido, el En.Re. propone al Poder Ejecutivo Provincial la prórroga de la Etapa 1 en el control de la Calidad del Producto y Servicio Técnico y su régimen sancionatorio para los períodos posteriores a la vigencia de dicha Acta, con fundamento en lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en las Leyes 4834 y 4836;
Que habiéndose dictado los distintos instrumentos legales señalados precedentemente que, por distintos motivos, han prorrogado la vigencia de la denominada Etapa I y considerando que el En.Re., como autoridad competente en el control del servicio concesionado, considera necesario disponer nuevamente la prórroga de aquélla en función del vacío legal existente y la situación particular que atraviesa la empresa concesionaria, y no habiéndose formulado objeciones por parte de los órganos técnicos pertinentes, corresponde el dictado del presente disponiendo la prórroga solicitada por el En.Re.;
Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen A.G.G. N° 1122/11.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. DISPONESE la prórroga de la ETAPA I en el Control de la Calidad del Producto y Servicio Técnico del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica prestado por la empresa EDECAT S.A., con su respectivo régimen de sanciones, por las razones expresadas en el exordio del presente.

ARTICULO 2°. Notifíquese al En.Re., al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a EDECAT S.A.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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