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Título: Decreto Acuerdo N° 1544 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 6 Dic. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente D/23714/2011, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), para solventar las erogaciones que demande la realización de la «VIII FERIA DEL LIBRO» y de la «IV FERIA INFANTIL», bajo el lema «Es tiempo de lectura» a llevarse a cabo en el Predio Ferial Catamarca desde el 14 al 20 de octubre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de la «VIII FERIA DEL LIBRO» y «IV FERIA INFANTIL».
Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98° inc. c) de la Ley 4938 siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la citada Ley, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08 Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51°, inc. a) Autoridades Competentes y Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Art. 69°, inc. a) apartado 5, del Reglamento Parcial N°1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00). Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto (fs. 13), Ministerio de Hacienda y Finanzas (fs.14) y Contaduría General de la Provincia, mediante Informe C.G.P. N° 3116/2011 (fs. 9) e Informe C.G.P. N° 3338/2011 (fs. 24/26), respectivamente.
Que la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Cultura emite el Dictamen correspondiente que obra a fs. 15/16.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 904 de fecha 05 de octubre de 2011 (fs. 22 ).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Constitúyase en la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, un FONDO PERMANENTE ESPE CIAL, por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la realización de la «VIII FERIA DEL LIBRO» y de la «IV FERIA INFANTIL» Fuente de Financiamiento 111, a llevarse a cabo en el Predio Ferial Catamarca desde el 14 al 20 de octubre de 2011, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98°, inc. c) de la Ley 4938, hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00).
ARTICULO 3°. Modifícase, en forma excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) Contrataciones Directas por Significación Económica y 51°, inc. a) Autoridades Competentes del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 4°. Modifícase en forma excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00).
ARTICULO 5°. Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 6°. Los Fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente instrumento legal serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE SECRE TARIA DE ESTADO DE CULTURA VIII FERIA DEL LIBRO Y IV FERIA INFANTIL CATAMARCA 2011».
ARTICULO 7°. El gasto emergente se imputará a las partidas presupuestarias corres pondientes al Ejercicio vigente.
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: