Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto Acuerdo 6
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 06  MODIFICACION DE LA ORGANIZACION MINISTERIAL EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 2011

Fecha de publicacion: 13 Dic. 2011

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Decreto Acuerdo N° 06
MODIFICACION DE LA ORGANIZACION MINISTERIAL EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Diciembre de 2011.

VISTO:
Las facultades conferidas por los Artículos 1°, 2°, 91°, 149º, inc. 25), 152°, 184° y concordantes de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que la ejecución de las políticas públicas proyectadas en el plan de gobierno de la gestión que se inicia, hacen imprescindible la modificación de la Organización Ministerial, para dar respuestas adecuadas a la necesidad de la comunidad.
Que corresponde al Estado y a las Autoridades elegidas democráticamente por voluntad popular, garantizar el bienestar social con la adopción de políticas que progresivamente permitan la plena efectividad de los derechos tendientes al desarrollo económico, integral y equilibrado de la población.
Que en particular y a efectos de adecuar la dinámica institucional y administrativa a una correcta gestión para la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta que las actividades inherentes a los servicios públicos resultan esenciales, deviene indispensable que el Estado garantice la sustentabilidad de la prestación de los mismos, como así
también adoptar las acciones conducentes a tal fin.
Que en el marco de los principios constitucionales referidos se considera como servicios públicos la Energía Eléctrica, Agua Potable, Desagües Cloacales, Transporte Público y Comunicaciones.
Que es alarmante y peligrosa la situación de precarización y crisis por la que atraviesan los servicios públicos, por lo que a efectos de fortalecer orgánica y funcionalmente la gestión, se ha decidido la creación de un área ministerial específica.
Que la realidad refleja un innegable estado de excepción que constituye impedimento para recurrir al sistema normal de formación de las leyes, encontrándose presente un grave riesgo social que obliga a tomar decisiones con urgencia, de inmediato y con total responsabilidad, lo que fundamenta la presente resolución en los términos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia, al encontrarse la Legislatura en receso.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente instrumento en un todo de acuerdo a las previsiones contenidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. El Despacho de la Gestión Administrativa estará a cargo de los siguientes Ministerios:
De Gobierno y Justicia,
De Hacienda y Finanzas,
De Producción y Desarrollo,
De Desarrollo Social,
De Salud,
De Educación, Ciencia y Tecnología,
De Servicios Públicos,
De Obras Públicas,

ARTICULO 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencias y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el artículo anterior, como así mismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios, o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial. Los Decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez días de haberlos dictado. Dichos Decretos deberán ordenarse en un instrumento Unico que contendrá todo lo relacionado a las estructuras orgánicas, competencias, misiones y funciones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás Organismos y entes que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los ministerios, de acuerdo a lo normado en e1 Artículo 157° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3°, Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias a las que se alude en el Artículo 2°, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en lo que no se oponga en lo establecido por la presente ley.

ARTICULO 4°, Derógase toda norma que se oponga a la presente,

ARTICULO 5°. Remítase el presente Instrumento a la Legislatura Provincial, a los efectos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Acosta-Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 99/2011

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