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Detalle del Decreto 1662
  

 

Título: Decreto DS. N° 1662  APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS  MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y  DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Oct. 2011

Fecha de publicacion: 23 Dic. 2011

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Decreto DS. N° 1662
APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Octubre de 2011.

VISTO:
El Expte. M2243311, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia Resolución N° 344/11 de la Secretaría de Economía Social Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y

CONSIDERANDO:
Que, a través de Resolución ex SDS N° 87/94 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación aprueba el Financiamiento del Proyecto de Saneamiento Básico de Comunidades Marginales en distintas localidades de la Provincia de Catamarca y por Resolución ex SDS N° 4764/99 autoriza a utilizar el excedente de la Resolución ex SDS N°87/94 en el Proyecto Soluciones Sanitarias en Localidades de Riesgo, en carácter de Subsidio no reintegrable.
Que, del envío de documentación respaldatoria por parte de la Provincia para acreditar la inversión de los fondos subsidiados, el Departamento de Rendición de Cuentas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, determinó la existencia de observaciones en dicha presentación, estimando un saldo pendiente de rendición.
Que, el en presente Convenio obrante a Fs. 03/ 03 vlta., la Provincia reconoce adeudar al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la Suma de Pesos: Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 12/100 ($ 152.463,12.), correspondiente al saldo pendiente de rendición de cuentas del subsidio otorgado mediante Resolución ex SDS N° 87/94 Y N° 4764/99.
Que, a través del presente Convenio, la Provincia conviene reintegrar al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la suma indicada precedentemente en un total de Seis (6) Cuotas, mensuales, iguales y consecutivas por un monto de Pesos Veinticinco Mil Cuatrocientos Diez con 52/100 ($ 25.410,52.).
Que han tomado debida intervención la Dirección Provincial de Administración a través de Informe D.P.A. N° 1256/11 a Fs. 07; Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 1223/11 a Fs. 09/10 y Contaduría General de la Provincia en Informe 2993/11.
Que, consta la intervención de Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 927/11.
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultades otorgadas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a través del cual la Provincia se compromete a reintegrar a la Nación la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 12/100 ($ 152.463,12.) en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Veinticinco Mil Cuatrocientos Diez con 52/100 ($ 25.410,52), el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

BUENOS AIRES 11 de Julio de 2011.

VISTO,
el expediente N° 20025000244/948 y Agregado N° 1498/1994 y N° 8851/1999, del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la ex SDS N° 87/1994, se otorgó al hoy MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA la suma de PESOS UN MILLON CUATRO CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETE CIENTOS CON 00/100 ($1.492.700,00.), destinados a financiar un proyecto de Saneamiento Básico de Comunidades Marginales en distintas localidades de la Provincia de Catamarca.
Que por Resolución Complementaria ex SDS N° 4764/1999, se autorizó a utilizar la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 92/100 ($ 148.720,92.), fondos excedentes de la Resolución ex SDS N° 87/1994, en carácter de subsidio no reintegrable, en el Proyecto «Soluciones Sanitarias en Localidades de Riesgo».
Que tras el envío de documentación por parte de la solicitante, tendiente a acreditar la inversión de los fondos subsidiados, el Departamento de Rendición de Cuentas de este Ministerio determinó la existencia de observaciones en dicha presentación, estimando un saldo pendiente de rendición de PESOS OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 43/ 100 ($ 800.389,43.).
Que intimada a regularizar su situación, y ante la falta de contestación por parte del Organismo, por Resolución SES N° 421/2010, se declaró la caducidad parcial del subsidio otorgado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 43/100 ($ 800.389,43.).
Que notificada de dicho acto administrativo, la solicitante remitió nueva documentación tendiente a demostrar la efectiva inversión de los fondos recibidos.
Que como consecuencia de ello, mediante un nuevo Dictamen del Departamento de Rendición de Cuentas N° 104CORC/2010, de fecha 17/12/ 2010, la Dirección General de Administración concluyó que el saldo pendiente de rendición, en esta instancia, asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 ($ 152.463,12.).
Que la entidad receptora procede a remitir nota fechada en 09/02/2011, mediante la cual solicita considerar la posibilidad de suscribir un convenio de devolución del saldo pendiente de rendición de cuentas del subsidio otorgado, en seis (6) cuotas de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 52/100 ($ 25.410,52.) cada una, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de dicho Ministerio.
Que la SUBSECRETARIA DE FORTALE CIMIENTO INSTITUCIONAL, informó que puede inferirse cumplida la finalidad social tenida en cuenta en el acto administrativo de otorgamiento respecto a la suma efectivamente rendida y aprobada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Que analizada la solicitud, la misma es admisible, correspondiendo suscribir el corres pondiente convenio de pago.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución SES N° 421/2010, una vez que se encuentre cancelado el monto total debido.
Que esta DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra autorizado a suscribir la presente de conformidad con las facultades establecidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Decreto N° 357/02, Decreto N° 1344/2007, Decreto N° 629/2010 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase la propuesta efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA, con el objeto de restituir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATRO CIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 ($ 152.463,12.), en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTI CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 52/100 ($ 25.410,52.), correspondientes al saldo pendiente de rendición del subsidio otorgado mediante Resolución de la ex SDS N° 87/1994 y su complementaria ex SDS N° 4764/1999, y el proyecto de Convenio a suscribir con la misma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°. La presente Resolución es refrendada por la Sra. Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívase.

EXPEDIENTE NRO. 20025000244/948 y Agregado N° 1498/1994 y N° 8851/1999

Lic. Roberto Ghetti
Secretario de Economía Social Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

Dra. Karina Yarochevski
Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional Secretaría de Economía Social Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

CONVENIO

Entre: EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por el SECRETARIO DE ECONOMIA SOCIAL, Lic. Roberto Conrado GHETTI, con domicilio en la Avda. 9 de julio 1925, Piso 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en la Av. República de Venezuela S/ N°, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, representada en este acto por su Intendente Sr. José Omar Vega (DNI. N° 18.478.412), en adelante denominada LA PROVINCIA, acuerdan la suscripción del presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: LA PROVINCIA reconoce adeudar a este MINISTERIO la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 ($ 152.463,12.) correspondiente al saldo pendiente de rendición de cuentas del subsidio otorgado mediante Resolución ex SDS N° 87/94 y N° 4764/99.

CLAUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA se obliga a reintegrar a favor de este MINISTERIO la indicada suma en un total de SEIS (6) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 52/100 ($ 25.410,52.) La primera cuota mensual vencerá el día 10 del mes siguiente de la fecha de notificación de la aprobación, o en su caso, protocolización del presente, o si éste fuese inhábil el día hábil inmediato posterior; las restantes cuotas mensuales vencerán el día 10 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior.

CLAUSULA TERCERA: LA PROVINCIA abonará el importe de cada cuota mensual, mediante depósito o transferencia en/a la Cuenta Recaudadora N° 2682/ 22 del Banco de La Nación Argentina Sucursal N° 85 Plaza de Mayo, CBU N° 01105995 200000C2682220, CUIT 30707046399

CLAUSULA CUARTA: LA PROVINCIA, se compromete a remitir, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, una copia del talón de depósito bancario y/o comprobante de transferencia dentro de los cinco días de efectuado/a el/la mismo/a.

CLAUSULA QUINTA: Ante el eventual incumplimiento de LA PROVINCIA respecto de alguna de las cláusulas del presente convenio, el mismo se considerará rescindido de pleno derecho y sin interpelación previa, quedando habilitado este MINISTERIO a iniciar acciones judiciales por la totalidad de las sumas impagas, con más sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y costas, asignándole al presente el carácter, de título ejecutivo, dándosele a la acción el carácter de vía ejecutiva. Toda vez que las partes reconocen el carácter de instrumento público del presente, no se requiere la preparación de la vía para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: Cualquiera de las partes podrá presentar el convenio para su homologación judicial.

CLAUSULA SEPTIMA: A los efectos emergentes del presente las partes fijan sus respectivos domicilios en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

De conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio de 2011.

Lic. Roberto Ghetti
Secretario de Economía Social Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

Dr. José Omar Vega Ministro de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca

CERTIFICO: Que la firma que antecede fue puesta por el Dr. JOSE OMAR VEGA, DNI N° 18.478.412 en el carácter de MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL, designado mediante Decreto N° 1340 del 14 de Julio de 2.000.
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Febrero de 2.011.

Esc. Luis Alberto Perna Escribano Mayor de Gobierno

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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