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Título: Decreto Acuerdo N° 135 APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANICA, MISIONES Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Dic. 2011
Fecha de publicacion: 27 Dic. 2011
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San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Diciembre de 2011.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 06/2011, por el cual se dispone la creación del Ministerio de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer la estructura orgánica, competencia, misiones y funciones del Ministerio de Servicios Públicos, determinando las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del Poder Ejecutivo Provincial.
Que las actividades inherentes a los servicios públicos implican una serie de acciones de planificación, estudios, proyectos, obras, prestación que en términos económicos y sociales, resultan esencial para la comunidad, ya que las mismas están destinadas a satisfacer necesidades básicas e imprescindibles de la sociedad, puesto que los elementos primordiales que configuran el servicio público son el bienestar general y el progreso social.
Que en consecuencia debe establecerse la conformación organizativa de los niveles políticos de esta nueva Cartera de Estado, a efectos de desarrollar la planificación, estudios, proyectos y obras necesarias, basada en criterios de eficiencia, eficacia y razonabilidad, a fin de posibilitar una equitativa, solidaria, sostenible y sustentable respuesta a la sociedad en materia de: a) Servicio Público de Energía Eléctrica (generación en todas sus formas, generación aislada, subtransmisión, distribución), b) Servicios Públicos de Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Desagües Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales, aptos para ser vertidos en el sistema cloacal), c) Servicio Público de Gas Natural, d) Servicios Públicos relacionados con Hidrocarburos, e) Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, f) Servicio Público de Comunicaciones; en el ámbito de la jurisdicción provincial.
Que debe precederse a transferir a dicho Ministerio la dotación de personal con dependencia presupuestaria de la actual Subsecretaría de Servicios Públicos y la Dirección de Agua Potable, y establecer en lo concerniente a liquidación de haberes que será de aplicación toda norma legal y reglamentaria vigente para las áreas referidas.
Que la autoridad competente para organizar los servicios públicos es el Poder Ejecutivo, lo cual implica la determinación de las reglas que refieren, entre otras cosas, a la estructura organizacional, atribuciones y deberes de su personal, y con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Acuerdo N° 1544/07, que en su artículo 4° establece que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el nivel de Dirección.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 149°, inc. 25) de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. APRUEBASE la estructura orgánica de aplicación del MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. APRUEBASE las misiones y funciones de los niveles políticos establecidos en la estructura orgánica de aplicación prevista en el Artículo 1° de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante de este Decreto.
ARTICULO 3°. TRANSFIERASE al Ministerio de Servicios Públicos la dotación de personal con dependencia presupuestaria de la actual Subsecretaría de Servicios Públicos y la Dirección de Agua Potable, y establecer en lo concerniente a liquidación de haberes que será de aplicación toda norma legal y reglamentaria vigente para las áreas referidas.
ARTICULO 4°. ESTABLECESE que las competencias asignadas por normas generales o de excepción a la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección de Agua Potable, serán ejercidas por las dependencias del Ministerio de Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. FACULTASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Es competencia del Ministerio de Servicios Públicos, la determinación de las políticas necesarias a la planificación, estudios, proyectos, ejecución y control de las obras de infraestructura de energía, agua y desagües cloacales, gas, hidrocarburos, transporte automotor y comunica ciones, y atender las organizaciones y aspectos relacionados con la prestación directa de los servicios públicos de energía, agua y desagües cloacales, gas, transporte automotor de pasajeros y comunicaciones en el ámbito de la jurisdicción provincial.
Son acciones de carácter general correspon diente al Ministerio de Servicios Públicos, las siguientes:
1. Efectuar la planificación y programación de obras de infraestructura de los servicios públicos de energía, agua y desagües cloacales, gas, transporte automotor, comunicaciones, etc.
2. Efectuar los análisis pertinentes para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras de infraestructura de energía, agua y desagües cloacales, gas, transporte público de pasajeros, comunicaciones etc.
3. Intervenir en la creación, dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de infraestructura de servicios públicos y de consultorías relacionadas a los mismos.
4. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política provincial en materia de energía (en todas sus formas).
5. Dictar los reglamentos y normas técnicas que regulan la construcción, conservación y prestación de los servicios públicos de energía (en todas su formas), gas, agua potable y desagües cloacales, transporte público de pasajeros y comunicaciones.
6. Establecer los Regímenes Tarifarios de los servicios públicos de energía (en todas sus formas), agua y desagües cloacales, gas, transporte público de pasajeros, comunicaciones, en el ámbito de la jurisdicción provincial.
7. Dictar normas reglamentarias para la aplicación de precios y tarifas atendiendo las características de cada servicio público y el interés de los usuarios.
8. Suscribir convenios y/o contratos con entes nacionales, provinciales, interjurisdiccionales y municipales que se relacionen con las obras de infraestructura.
9. Definir todas las cuestiones relacionadas con la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para contrataciones directas, llamados a concurso y/o y licitaciones, así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas de obras servicios, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia. A los efectos de la aplicación de las acciones de carácter general indicadas, el Ministerio de Servicios Públicos contará bajo su directa dependencia las unidades orgánicas (Subsecretarías, Direcciones) que conforman la Estructura Orgánica del Ministerio y cuyos objetivos específicos son los abajo establecidos.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, CONTROL DE GESTION Y ADMINISTRACION
OBJETIVOS
1. Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
2. Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.
3. Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos, pudiendo a tal fin disponer la realización de encuestas, monitoreos y relevamientos que correspondieren.
4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de consistencia y complementariedad de los fines, así como la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
5. Asistir al Ministro de Servicios Públicos en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Provincial, Municipal y Nacional a los fines de asegurar la consistencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción ministerial.
6. Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
7. Asistir al Ministro de Servicios Públicos, en lo vinculado con la prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos humanos, administración financiera, organización, sistemas administrativos e informáticos y Mesa de Entradas y Despacho, fiscalizando el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
8. Administrar los recursos humanos del Ministerio de Servicios Públicos, tanto técnicos como administrativos, identificando su demanda de capacitación y atendiendo a su satisfacción a través de las instancias competentes.
9. Asistir al Ministro de Servicios Públicos en la Administración de los fondos específicos de origen nacional o provincial, en lo referente a la asignación de los mismos a empresas y/o organizaciones responsables de su ejecución, supervisando los fondos asignados y controlando su efectiva implementación al objeto establecido.
10. Propender al fortalecimiento tecnológico focalizado en la integración de la información generada, el diseño e implementación de canales formales para la comunicación, actualización y publicación de la información y el desarrollo de una cultura organizacional con vocación por la construcción y el uso de la información.
11. Procurar la optimización y estandarización de los procedimientos de registración, transformación y distribución de la información.
12. Impulsar la modernización e innovación a efectos de integrar la información de las distintas áreas del Ministerio de Servicios Públicos, garantizando organismos eficientes y eficaces.
13. Impulsar la construcción de sistemas de información y eventualrnente de consulta a través de redes informáticas.
14. Diseñar e implementar canales formales de comunicación entre las áreas del Ministerio de Servicios Públicos.
15. Emitir los actos administrativos y normas correspondientes.
16. Comunicar a las dependencias que corresponda, las resoluciones, instructivos y/o directivas emanadas del Ministerio de Servicios Públicos.
17. Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
18. Ejercer la representación del Ministerio ante los organismos y. entidades, Interprovinciales, federales e internacionales, según las designaciones y disposiciones emanadas de su titular.
19. Realizar las auditorías necesarias para una correcta implementación de los servicios públicos.
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
OBJETIVOS
1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política energética en el ámbito de la jurisdicción provincial, coordinando y complementándose eficientemente con las jurisdicciones municipales y jurisdicción nacional. Supervisar el cumplimiento de la política energética, planificar y proponer medidas tendientes a garantizar la sustentabilidad de los servicios comprendidos.
2. Estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico provincial en materia de energía eléctrica, gas, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando las mismas hacia el interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
4. Intervenir en el control de aquellos entes, comisiones u organismos de control de los servicios públicos y en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios de aplicación.
5. Realizar el Plan Anual de Obras e Infraestructura de Energía, coordinando su ejecución y controlando la gestión del mismo, a efecto de su definición por parte del Ministerio.
6. Entender en la determinación de precios testigos de los distintos componentes de las obras e infraestructura en general, así como los mecanismos de actualización.
7. Coordinar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura eléctrica, conforme a los planes establecidos. 8. Generar, centralizar y atender la redacción, aplicación y actualización de la normativa técnica en materia de energía, en cuanto al diseño, ejecución, fiscalización y mantenimiento.
9. Suscribir convenios y/o contratos con entes nacionales, provinciales, interjurisdiccionales y municipales que se relacionen con la obra de infraestructura, ad referéndum del Ministerio.
10. Evaluar cursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, evaluar su impacto ambiental en colaboración con las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso racional de la energía y al desarrollo de fuentes nuevas renovables.
11. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los organismos de regulación y control, cuando estos tengan una vinculación funcional con el área.
12. Asistir en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la provincia sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
13. Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente a Fondos Fiduciarios de Infraestructura Energética.
14. Asistir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para contrataciones directas, llamados a concurso y/o licitaciones, así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas de obras y servicios, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, todo ello en el marco de las disposiciones generales emanadas por el Ministro.
15. Desarrollar las políticas del Ministerio de Servicios Públicos destinadas a optimizar, desde el punto de vista energético, económico y ambiental, el abastecimiento de Energías Renovables a la Provincia de Catamarca.
16. Fomentar el ahorro y la eficiencia energética en edificios. Promocionar el uso de energías renovables y las tecnologías de cogeneración. Colaborar con las administraciones públicas en el diseño de planes y programas. Desarrollar las infraestructuras de generación de Energía Renovable (ER). Gestionar los incentivos energéticos por el uso de ER. Dotar de ER a poblaciones aisladas. Apoyar las actividades y proyectos de Innovación, Desarrollo y Transferencia (I+D+T) en materia energética renovable, sirviendo de unión entre los centros de investigación, las empresas y la sociedad. Apoyar la cooperación energética nacional e internacional. Vehiculizar la información, formación, difusión y concientización social sobre la importancia de las energías renovables, el ahorro, uso racional y la eficiencia energética en edificios.
17. Entender en materia de la gestión integral de estudios técnicos, económicos financieros y proyectos de obras de infraestructura y servicios públicos.
18. Ejecutar los Programas especiales que le hayan sido encomendados por el Ministerio de Servicios Públicos.
19. Gestionar ante el Consejo Federal de Energía Eléctrica y otros organismos similares la aprobación de proyectos a realizar mediante la financiación específica.
20. Inspeccionar y supervisar por si o terceros las obra de infraestructura.
21. Entender en la gestión, diseño, ejecución, inspección y supervisión de las obras de infraestructura energética en general en el ámbito de la Provincia.
22. Ejercer la representación del Ministerio ante los organismos y entidades interprovinciales, federales e internacionales, según las designaciones y disposiciones emanadas del Ministro de Servicios Públicos.
SUBSECRETARIA DE AGUA Y SANEAMIENTO
OBJETIVOS
1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la jurisdicción provincial, coordinando y complementándose eficientemente con la jurisdicción nacional y jurisdicciones provinciales y municipales.
2. Supervisar el cumplimiento de la política de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia, planificar y proponer medidas tendientes a garantizar la sustentabilidad de los servicios comprendidos. Estudiar y analizar el comportamiento de los sistemas de agua potable y desagües cloacales, elaborando el planeamiento estratégico provincial en dicha materia, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
3. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando las mismas hacia el interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
4. Intervenir en el control de aquellos entes, comisiones u organismos de control de los servicios públicos y en la supervisión del cumplimiento de los marcos regulatorios de aplicación.
5. Elaborar el Plan Anual de Obras e Infraestructura de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia, el que será definido por el Ministerio, coordinando su ejecución y controlando la gestión del mismo.
6. Entender en la determinación de precios testigos de los distintos componentes de las obras e infraestructura en general, así como los mecanismos de actualización.
7. Coordinar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, conforme a los planes establecidos.
8. Generar, centralizar y atender la redacción, aplicación y actualización de la normativa técnica, en cuanto al diseño, ejecución, fiscalización y mantenimiento, de los sistemas comprendidos.
9. Suscribir convenios y/o contratos con entes nacionales, provinciales, interjurisdiccionales y municipales que se relacionen con la obra de infraestructura, que deberán ser ratificados por el Ministro de Servicios Públicos y/o el Poder Ejecutivo
10. Evaluar cursos naturales disponibles para su aprovechamiento, evaluar su impacto ambiental en colaboración con las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso racional del agua.
11. Intervenir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los organismos de regulación y control, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.
12. Participar en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la provincia sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.
13. Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente a Fondos Fiduciarios de Infraestructura para los sistemas comprendidos.
14. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para contrataciones directas, llamados a concurso y/o licitaciones, así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas de obras y servicios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización, todo ello en el marco de las disposiciones generales emanadas por el Ministro.
15. Desarrollar las políticas del Ministerio de Servicios Públicos destinadas a optimizar, desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, el abastecimiento de agua potable y desagües cloacales a la Provincia de Catamarca.
16. Fomentar el ahorro y la eficiencia en la utilización de los recursos en edificios. Colaborar con las administraciones públicas en el diseño de planes y programas. Vehiculizar la información, formación, difusión y concientización social sobre la importancia del uso racional del recurso hídrico comprometido en la prestación de los servicios públicos de agua y desagües cloacales.
17. Entender en la gestión integral de estudios técnicos, económicos financieros y proyectos de infraestructura y servicios públicos.
18. Ejecutar los Programas especiales que le hayan sido encomendados por el Ministerio de Servicios Públicos.
19. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales la aprobación de proyectos a realizar mediante la financiación específica.
20. Inspeccionar y supervisar por si o terceros las obras que se ejecuten.
21. Entender en la gestión, diseño, ejecución, inspección y supervisión de las obras de infraestructura de los servicios públicos de agua y desagües cloacales en general en el ámbito de la Provincia.
22. Ejercer la representación del Ministerio de Servicios Públicos ante los organismos y entidades interprovinciales, federales e internacionales, según las designaciones y disposiciones emanadas de su Titular.
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro de Servicios Públicos en la elaboración propuesta y ejecución de las políticas a aplicar en el ámbito de las comunicaciones de la Provincia, tendiente a lograr la actualización tecnológica de dicho servicio.
2. Asistir en el contralor de entes u organismos de su competencia, y en la supervisión de los marcos regulatorios correspondientes.
3. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de comunicación.
4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las Leyes, Decretos y Resoluciones que regulen el ejercicio de las actividades en el ámbito de su competencia.
5. Asistir en lo vinculado a régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas, que correspondieran en función de su competencia.
6. Elaborar proyectos de reglamentos generales para la prestación de los servicios de comunicaciones en el ámbito de su competencia.
7. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para contrataciones directas, llamados a concurso y/o licitaciones, así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas de obras y servicios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, todo ello en el marco de las disposiciones emanadas por el Ministro.
8. Ejercer la representación de la Provincia ante los organismos y entidades interprovinciales, federales e internacionales, según las designaciones y disposiciones emanadas del Ministro.
9. Administrar los planes técnicos funda mentales, normas de interconexión en el ámbito de su competencia, previa aprobación del Ministro.
DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor de pasajeros, los que deberán ser aprobados por el Ministro.
2. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3. Elaborar y proponer al Ministerio políticas sobre permisos y/o concesiones de explotación de los servicios de transporte automotor.
4. Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el área de su competencia en todo el territorio provincial.
5. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para contrataciones directas, llamados a concurso y/o licitaciones, así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas de obras y servicios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, todo ello en el marco de las disposiciones generales emanadas por el Ministro el que definirá las medidas pertinentes de aplicación.
6. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para contrataciones directas, llamados a concursos y/o licitaciones, así como intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, todo ello en el marco de las disposiciones generales emanadas por el Ministro, el que definirá las medidas pertinentes de aplicación.
7. Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas con autoridades de transporte automotor, nacional, provinciales o de otros países.
8. Ejercer la representación del Ministerio ante los organismos y entidades interprovinciales, federales e internacionales, según las designaciones y disposiciones emanadas del Ministro de Servicios Públicos.
DIRECCION DE SERVICIOS LEGALES
OBJETIVOS
1. Asesorar legalmente al Ministro de Servicios Públicos.
2. Coordinar el servicio legal del Ministerio, intervenir en todos los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a organismos descentralizados de la jurisdicción ministerial.
3. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones de procesos de licitaciones, concursos, contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Acosta-Pfeiffer-Molina-Villagra-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: