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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 136
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 136  MODIFICANSE  ARTICULOS  DEL DECRETO  ACUERDO  N° 2170/2011  RESCISION  DEL  CONTRATO  DE CONCESION   DE  LOS  SERVICIOS PRESTADOS  POR  EDECAT  S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Dic. 2011

Fecha de publicacion: 27 Dic. 2011

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Decreto Acuerdo N° 136
MODIFICANSE ARTICULOS DEL DECRETO ACUERDO N° 2170/2011 RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDECAT S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Diciembre de 2011.

VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2170 de fecha 05 de diciembre del 2011 y el Decreto Acuerdo N° 06 de fecha 09 de diciembre del 2011 y

CONSIDERANDO:
Que la crisis bajo la cual se encuentra sumido el Servicio Público de Distribución Eléctrica en el Mercado Concentrado de la Provincia de Catamarca, dió origen a la rescisión por culpa exclusiva del Concesionario del Contrato de Concesión sobre el mentado servicio. Que las recientes reformas introducidas al despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo Provincial tornan imperativo que la Autoridad Ministerial Competente en materia de Servicios Públicos adopte cuanto antes la implementación de las políticas públicas establecidas en materia energética.
Que de conformidad a lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones normativas necesarias que faculten al Ministerio de Servicios Públicos a realizar todas las acciones y trámites imprescindibles que habiliten a materializar eficazmente la reasunción por parte de la Provincia de Catamarca, respecto a la operación y la prestación del servicio público aludido.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 2170/011, el quedará redactado de la siguiente manera: «El MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de Catamarca preservará la continuidad del servicio y las fuentes laborales».

ARTICULO 2°: MODIFICASE el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2170/011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«CREASE una UNIDAD EJECUTORA DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, afectando el personal y bienes suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en todo el territorio provincial, hasta tanto el Poder Concedente resuelva otra modalidad o destino de prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10° del presente Decreto.»

ARTICULO 3°: MODIFICASE el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 2170/011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«El MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, reglamentará el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE GESTION. Para ello deberá:
a) Determinar el número de funcionarios administradores de la UNIDAD EJECUTORA DE GESTION y designar a los integrantes de la misma, quienes tendrán la plena administración y disposición de los bienes a los efectos de la prestación eficiente y eficaz del servicio público de distribución de energía eléctrica.
b) Determinar las funciones específicas de los administradores, en especial como se ejercerá la representación legal de la UNIDAD EJECUTORA DE GESTION.
c) Tomar inmediata posesión del Servicio Público de Distribución Eléctrica en el Mercado Concentrado de la Provincia de Catamarca y de los bienes afectados al mismo y ejercerá la conducción del personal a partir de la notificación del presente decreto a EDECAT S.A., debiendo realizarse el acta correspondiente en el lugar, hora y en los términos que señale el Señor Ministro de Servicios Públicos.
d) Mantener las condiciones operativas del Servicio Público de Distribución Eléctrica en el Mercado Concentrado de la Provincia de Catamarca oportunamente pactadas en el contrato de concesión y la calidad de servicio allí definida.
e) Cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de los vínculos laborales del personal perteneciente al totalidad de servicio, incluidas la las remuneraciones beneficios previsionales, como así también con los pagos por adquisición de energía eléctrica y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
í) Realizar los actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del Servicio Público de Distribución Eléctrica en el Mercado Concentrado de la Provincia de Catamarca.
g) Mantener los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el inventario afectado a EDECAT S.A. en las condiciones que los reciba, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso, y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales bienes.
h) Resguardar toda la documentación técnica, social y contable administrativa propia del funcionamiento del servicio público.
i) Disponer una auditoría integral sobre el estado de los bienes que se reciben y su situación dominial, especificando los adelantos tecnológicos incorporados y los nuevos servicios conexos con los concedidos así como los faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por la Provincia de Catamarca respecto de la Dirección de Energía de Catamarca para lo cual deberá dar la intervención que corresponda al Ministro de Servicios Públicos, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Escribanía General de Gobierno y el Ente Regulador Provincial (ENRe).
j) Efectuar un análisis de los contratos en curso de ejecución que se hubieren celebrado con anterioridad a la rescisión que se dispone, y en el caso de aquellos servicios tercerizados disponer su prórroga o cese, en el caso de estimarla conveniente.
k) Informarse respecto de la situación económica y financiera del Servicio Público de Distribución Eléctrica en el Mercado Concentrado de la Provincia de Catamarca.»

ARTICULO 4°: MODIFICASE el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2170/011, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Facultase al Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Catamarca a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.»

ARTICULO 5°: MODIFICASE el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 2170/011, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Instrúyese al Ministerio de Servicios Públicos a que realice todos los actos necesarios para la ejecución inmediata, por parte de la Provincia de Catamarca, de las obras necesarias para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de cantidad y calidad, incumplidas por el concesionario.»

ARTICULO 6°: Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS RIVATIZACIONES, creada por el Artículo 13° de la Ley N° 4.835.

ARTICULO 7°: Notifíquese a la Empresa de Distribución de Electricidad de Catamarca Sociedad Anónima (EDECAT S.A.) el presente Decreto.

ARTICULO 8°: Tomen conocimiento el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, Y MINISTERIO DE HACIENDA FINANZAS.

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Pfeiffer-Molina-Villagra-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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