Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1663
  

 

Título: Decreto OSP. (SAA) N° 1663  APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 5311 – ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Oct. 2011

Fecha de publicacion: 27 Dic. 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OSP. (SAA) N° 1663
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 5311 – ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Octubre de 2011.

VISTO:
La sanción de la Ley Provincial N° 5.311 sobre Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosque Nativo de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 5.311 de Ordenamiento Ambiental y Territorial de Bosque Nativo complementa, de acuerdo a las facultades establecidas en el Artículo 41 ° de la Constitución Nacional, a la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que el artículo 10° de la Ley N° 26.331 prevé que será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación y las provincias determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
Que el Decreto M.O. y S.P. (S.A y A) N° 1567 de fecha 19 de agosto de 2008, establece que la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente, será Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.331 de «Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos», en el ámbito territorial de la Provincia de Catamarca.
Que la Subsecretaría de Ambiente es también Autoridad Competente en las distintas materias vinculadas al ambiente y el manejo de los recursos naturales de la Provincia.
Que la Ley Provincial de Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosques Nativos establece, en su Artículo 1°, que su objeto es promover y garantizar la protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible del bosque nativo en la Provincia de Catamarca así como la valoración de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad, para lo cual es necesario precisar las modalidades y requerimientos que permitan su efectivo cumplimiento.
Que resulta imprescindible establecer los actos y procedimientos que deben cumplimentarse en forma previa a la realización de hechos, acciones o actividades en las zonas ordenadas ambiental y territorialmente con bosque nativo, en función del valor ambiental y territorial de cada ecosistema y de los servicios que brindan conforme a las categorías definidas en el Artículo 7° de la Ley.
Que la Ley N° 5.311, en su Artículo 45°, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar la misma en un plazo de ciento veinte días a partir su promulgación, lo que permitirá la más correcta implementación de la misma, estableciendo los actos, acciones y procedimientos necesarios para ello.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AG.G. N° 777/11 de fecha 12/09/11.
Que el presente instrumento legal se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. APRUEBASE la Reglamen tación de la Ley de Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosque Nativo N° 5.311, que como Anexo forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Sin reglamentar.

ARTICULO 2°: Sin reglamentar.

ARTICULO 3°: Toda persona física o jurídica, pública o privada que desee realizar acciones, actividades, proyectos u obras en el territorio de la Provincia, deberá consultar con la Autoridad de Aplicación si el área donde se desarrollará su actividad corresponde a territorios que cuentan o han contado con bosques nativos, en qué estado de conservación se encuentran en la categoría que se han ordenado y si es un área factible recuperación. Una vez determinada la situación del territorio donde se propone acción, actividad, proyecto u obra deberá solicitar la autorización correspondiente cumpliendo con las exigencias establecidas en el presente decreto y demás instrumentos que lo complementen.

ARTICULO 4°: Todos los actos y procedimientos administrativos vinculados a los hechos, acciones o actividades en las distintas áreas ordenadas ambiental y territorialmente en las distintas categorías del bosque nativo y que establezca la presente reglamentación se realizarán a través del ÁREA DE BOSQUE NATIVO de la SUBSECRETARIA de AMBIENTE de la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

ARTICULO 5°: Sin reglamentar.

ARTICULO 6°: Sin reglamentar.

ARTICULO 7°: Sin reglamentar.

ARTICULO 8°: El área de Bosque Nativo de la Subsecretaría de Ambiente, tendrá a su cargo la elaboración del Informe Técnico que incorpore las modificaciones realizadas al mapa de ordenamiento ambiental en forma anual para la correspondiente presentación que la Secretaría del Agua y del Ambiente debe efectuar a la Legislatura de la Provincia al inicio de cada período legislativo.

ARTICULO 9°: Los proyectos de obras públicas nacionales, provinciales o municipales cuyo trazado se proyecte ejecutar en forma total o parcial en áreas clasificadas como Categorías I y II, deberán contar con la aprobación previa del Estudio de Impacto Ambiental, por parte de la Autoridad de Aplicación. Se deberán presentar los planes de desmonte, con los planes de mitigación y las propuestas de alternativas de proyecto de menor impacto. En las áreas de aprovechamientos silvopastoril bajo monte (Categoría II) los proponentes podrán presentar proyectos para realizar siembras, implantación de especies pastoriles no invasoras o perjudiciales para el funcionamiento del bosque nativo que permitan recuperar o sostener dichas actividades en épocas desfavorables. La presentación deberá realizarse a través de un Plan de Manejo Sostenible, con los requisitos que se exigen en el mismo. El área de Bosque Nativo evaluará la propuesta y fijará el porcentaje destinado a tal efecto conforme a las condiciones del sitio y a las características de la explotación.

ARTICULO 10°: Sin reglamentar.

ARTICULO 11°: Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas deberán tener en cuenta en sus hechos, acciones y actividades que se proyecten o se realicen en sus propiedades o posesiones en el territorio de la Provincia de Catamarca si se encuentran incluidas en el mapa de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo y en las categorías establecidas. La ubicación dentro de las distintas categorías y en el mapa de ordenamiento territorial de bosques nativos obliga a los propietarios y poseedores a cumplir con los actos y procedimientos establecidos en el presente Decreto y demás instrumentos que lo complementen, para realizar actividades en sus respectivos territorios teniendo en cuenta los objetivos de protección del bosque nativo que prevé la Ley N° 5.311.

ARTICULO 12°: Sin reglamentar.

ARTICULO 13°: Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan realizado desmontes o aprovechamientos forestales preexistentes en las áreas zonificadas y que no hayan tenido autorización a partir de la vigencia de la Ley N° 26.331, tienen un plazo de un (1) año para presentar el plan de trabajo correspondiente, en los términos establecidos en el Artículo 13° de la Ley N° 5.311, los que se contarán a partir de la fecha del presente Decreto. El plan de trabajo será presentado ante el área de Bosque Nativo de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente, quien evaluará las propuestas en forma previa a su ejecución. Aprobado el plan de trabajo presentado se deberá efectivizar en el plazo de un (1) año las actividades de readecuación aprobadas.

CAPITULO II PROGRAMA PROVINCIAL DE BOSQUE NATIVO

ARTICULO 14°: El programa se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE DE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, quien desarrollará el ordenamiento establecido por la Ley N° 5.311 y los criterios técnicos necesarios para un manejo sostenible ajustado a cada ambiente en las distintas áreas de la Provincia y los servicios ambientales que prestan los bosques. La Subsecretaría de Ambiente dictará los instrumentos necesarios que permitan la ejecución del programa, sean requerimientos, condiciones, actos y trámites para participar en el mismo como la formulación de acciones que se desarrollaran en el territorio. La Subsecretaría de Ambiente administrará los fondos que se asignen al programa que permita su continuidad y el cumplimiento de los objetivos planteados por la Ley N° 5.311.

ARTICULO 15°: La Autoridad de Aplicación convocará a los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO en un plazo no mayor de seis (6) meses, para presentar y plantear en el marco del Programa Provincial de Bosque Nativo su composición y principales temáticas que serán objeto de análisis, donde se fijará el cronograma de actividades, las modalidades y mecanismos de trabajo del Consejo y se establecerán las reuniones necesarias de acuerdo a las problemáticas que se requieran tratar al momento de iniciar sus actividades.

ARTICULO 16°: El Programa Provincial de Bosque Nativo contará con una Unidad Técnica, que estará a cargo del área de Bosque Nativo de la Subsecretaría de Ambiente y una Unidad Ejecutora de los fondos, que será integrada por personal técnico y administrativo de la Subsecretaría de Ambiente designado al efecto. Los fondos del Programa Provincial de Bosque Nativo ingresarán a una cuenta especial de la Subsecretaría de Ambiente creada al efecto, cuya regulación se encuentra formulada en el CAPITULO VI de la presente reglamentación.

ARTICULO 17°: Las modalidades y características de la promoción de proyectos que tienden al enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento, fomento de actividades vinculadas a temas educativos, capacitación, investigación y experimentación participativa y manejo sostenible del bosque nativo, se anunciarán en forma anual, con amplia difusión en las áreas y sectores que puedan gozar de su promoción o fomento y se incluirán como acciones dentro del Programa Provincial de Bosque Nativo. Las actividades de investigación que accedan o no a éste o a posteriores fondos de fomento, deberán declarar que sus actividades no generan impactos en el objeto de estudio y en su entorno y tramitar una autorización para el desarrollo de investigaciones dentro de territorio de la Provincia de Catamarca, según lo requieran las normativas que a los efectos disponga la Autoridad de Aplicación. Para ello deberán presentar: solicitud de acceso, toma de muestras y transporte de recurso biológicos, copia del proyecto de investigación (Plan de Trabajo) que motiva el acceso al recurso biológico provincial, en el que se desarrolle: una introducción; detalles de los objetivos del proyecto; destinatarios y/o beneficiarios del proyecto; área de estudio y sitios de colecta; metodología de muestreo a utilizar; tipo y cantidad de muestras a tomar; lugar donde serán depositadas (Colecciones Biológicas Nacionales) o derivadas para su análisis; cronograma de actividades (detallando las fechas de muestreo); resultados esperados; posibles aplicaciones de esa investigación y bibliografía. Además se deberá presentar datos del equipo de trabajo que participará del mismo; aval institucional emitido por la máxima autoridad del organismo que respalda el desarrollo de la investigación y curriculum del ejecutor del proyecto y de los directores o referentes de la institución que realiza el estudio. Dichas autorizaciones se renovarán mediante presentación de informes de actividades y resultados de la misma, de los que serán respetados los derechos intelectuales de los conocimientos producidos, pero sus usos y aprovechamientos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, a quien pertenecen estos recursos biológicos.

ARTICULO 18°: Sin reglamentar.

ARTICULO 19°: El área técnica de Bosque Nativo de la Subsecretaría de Ambiente tendrá a su cargo la tarea de valorar y seleccionar los titulares de propiedades que mantengan o mejoren los servicios ambientales que presta el bosque nativo y que estén relacionados con la conservación y el sostenimiento de los procesos ecológicos a los fines de otorgar los beneficios nacionales y provinciales que se establezcan.

ARTICULO 20: En los proyectos que se ejecuten en el marco de Programas Provinciales de Bosque Nativo, se considerará en el total que conformen el mayor porcentaje de proyectos, aquellos que se propongan con ocupación de mano de obra local, reconversión de mano de obra local y/o incentiven la asociación y desarrollo de proyectos sustentables de pequeños productores y comunidades campesinas e indígenas de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 21°: El área técnica de Bosque Nativo elaborará las propuestas de modificaciones necesarias y las nuevas normas que se requieran, la Subsecretaría de Ambiente informará a los proponentes de nuevos proyectos y a los beneficiarios existentes sobre las modificaciones que se produzcan. En forma anual y una vez establecidos los montos correspondientes al fondo, de acuerdo a pautas aprobadas a nivel nacional y provincial, se procederá a definir el régimen de promoción provincial, los montos asignados y las prioridades establecidas para el período vigente. De ser necesarias modificaciones en las normativas relativas a promoción vigentes o nuevos proyectos, montos y prioridades, en el Fondo de Compensación, la Subsecretaría de Ambiente informará a los proponentes de nuevos proyectos y a los beneficiarios existentes sobre las mismas, con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento establecida para el período. La difusión deberá ser amplia y abarcará todos los medios de comunicación que permitan garantizar la cobertura en todo el territorio provincial.

ARTICULO 22°: Sin reglamentar.

ARTICULO 23°: La Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y de la Ley Provincial N° 5.311, ejerce el poder de policía en esta materia, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca. La fiscalización y control de las actividades será realizada por profesionales y técnicos e inspectores capacitados y designados para el área de Bosque Nativo. La inspección y el control de actividades en las zonas ordenadas estará a cargo del área de Bosque Nativo y los propietarios y responsables de proyectos deberán abonar los derechos de inspección y control correspondientes, los que serán establecidos y actualizados anualmente por la Subsecretaría de Ambiente. Los proyectos de actividades a realizar en las diferentes áreas de Bosque Nativo deben presentarse en forma previa para su consideración y aprobación ante el área de Bosque Nativo de la Subsecretaría de Ambiente, para su posterior elevación a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación. La Subsecretaría de Ambiente fijará los requisitos relativos a cada tipo de proyecto que deben presentar los proponentes, establecerá las áreas que toman conocimiento y evalúan el proyectos y autorizará o denegará las actividades solicitadas de acuerdo a los objetivos previstos en la presente ley y el marco ambiental vigente. La Subsecretaría de Ambiente fijará una guía de procedimientos generales y contenidos mínimos de los planes de conservación del bosque nativo que habilita en forma anual de acuerdo a los programas nacionales y provinciales sobre bosques nativos que hubieran sido aprobados y obtenido financiación y los que se pueden desarrollar sin financiación por parte de los productores. Se identificarán en formularios específicos los distintos tipos de planes a saber: a)Planes de Manejo Sostenible (PM); b) Planes de Conservación (PC) y c) Planes de Formulación de Plan de Manejo Sostenible (PF) o Conservación de Bosques Nativos y entre sus datos se incluirán, como mínimo, los siguientes: la Provincia, año, código de identificación del plan, tipo de plan, modalidad, duración, acto aprobatorio, categoría de conservación, datos del titular del Plan o Proyecto de Plan, superficie total de la propiedad y la afectada al plan con identificación catastral, coordenadas geográficas, profesional que avala el Plan e Informe Preliminar de Evaluación de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto, según corresponda. La Subsecretaría de Ambiente es la Autoridad que recibe todos los trámites y realiza el procedimiento para la autorización de actividades vinculadas al bosque nativo en sus distintas acciones, sean de conservación, mejoramiento, aprovechamiento o uso sustentable. Anualmente la Subsecretaría de Ambiente informará sobre los programas en desarrollo y a implementar en materia de bosque nativo y los requisitos y formalidades que deben reunir los proyectos y planes que deberán presentarse para acceder a los programas en vigencia en dicho período.

ARTICULO 24°: La Subsecretaría de Ambiente inspeccionará y fiscalizará los hechos, acciones o actividades que se desarrollen en las áreas zonificadas a los efectos de verificar si están autorizadas. Ante el incumplimiento, realizará el acta de infracción correspondiente, llevando adelante el trámite para su sanción. El área de Bosque Nativo iniciará las actuaciones que correspondan ante la quema a cielo abierto e informará a la Brigada de Incendios en los casos que corresponda o requiera de informes técnicos de la misma. Para el caso de desmontes o aprovechamientos sostenibles autorizados se implementará la metodología para el logro del máximo aprove chamiento de residuos derivados de estas actividades, lo que será aprobado conjuntamente con el Proyecto presentado y se procederá al control sistemático para garantizar su cumplimiento. La quema controlada sólo será autorizada en casos excepcionales por la Subsecretaría de Ambiente a través del área correspondiente y cumpliendo con los requerimientos establecidos en la reglamen tación pertinente.

CAPITULO III AUTORIZACIONES ESPECIFICAS

ARTICULO 25°: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que posean propiedades en áreas de Categoría I y pretendan ejecutar proyectos sustentables deberán realizarlos con profesionales inscriptos según lo establecido en la reglamentación del Artículo 42° de la Ley N° 5.311 y ser sometidos a consideración y aprobación de la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier acción, obra o actividad. La formulación de proyectos deberá realizarse bajo la modalidad de Plan de Conservación de Bosques Nativos en el que deberá tenerse en cuenta como mínimo los siguientes requisitos: El plan de Conservación de Bosques Nativos en áreas de Categoría I deberá seguir la guía de procedimientos generales y contenidos mínimos de los planes de conservación que establezca la Subsecretaría de Ambiente, que deberá contener información sobre: 1) datos del proponente, 2) tipo de plan, 3) nombre del proyecto, 4) modalidad, 5) responsable técnico, 6) justificación y descripción del proyecto, 7) objetivos, 8) caracterización física de la zona de implantación del proyecto, 9) ubicación geográfica, 10) características del área de proyecto, 11) superficie total de la propiedad y de la afectada por el proyecto, 12) descripción de los recursos forestales, 13) ejecutores, 14) responsables de la ejecución, 15) medidas de protección ambiental, 16) tratamiento de residuos, 17) situación dominial, 18) cronograma de actividades, 19) flujo de fondos, 20) resultados esperados, 21) indicadores de cumplimiento, 22) mecanismos de control, 23) informe de impacto ambiental que se presenta en forma conjunta con el proyecto, 24) otros requisitos técnicos que se incorporen en el formulario correspondiente que establezca la Subsecretaría de Ambiente. Todo Plan presentado deberá contar con Inventario Forestal, realizado por Profesional Responsable y Planos a escala adecuada, la que dependerá de las superficies y de las autorizaciones requeridas. La Autoridad de Aplicación de bosques nativos controlará en forma permanente la asignación de fondos destinados a los programas aprobados y mantendrá para acceso público el avance de los mismos y su estado de cumplimiento.

ARTICULO 26°: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que posean propiedades en áreas de Categoría II y pretendan ejecutar proyectos sustentables deberán realizar/os con profesionales inscriptos según lo establecido en la reglamentación del Artículo 42° de la Ley N° 5.311 y ser sometidos a consideración y aprobación de la Autoridad de Aplicación, en forma previa a cualquier acción, obra o actividad. El Plan de conservación de bosque nativo en áreas de Categoría II y el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y/o Aprovechamiento Silvopastoril bajo monte deberá seguir la guía de procedimientos generales que establezca la Autoridad de Aplicación, que como mínimo deberá contener:
1 Nota de solicitud detallando los datos completos del solicitante. 2 Situación legal del inmueble e incorporación de aspectos administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario. 3 Descripción: a Fisonómica de los recursos forestales a extraer con la elaboración del correspondiente inventario forestal. b De fauna existente y determinación de procedimientos para su evaluación. c De aspectos climáticos y régimen hídrico superficial y subterráneo, tipo de suelo y estudios específicos. 4 Descripción de antecedentes relacionados con el uso actual del suelo y las condiciones socio económicas de la región que garanticen el cumplimiento del Art. 22° de la Ley. 5 Presentación de planos georeferenciados indicando: sectores de limpieza, cultivos, ganaderos, de infraestructura y de afectación por efectos naturales y antrópicos. 6 Prever un porcentaje de reserva forestal entre el 40 y 60 %, el que dependerá de la calidad, ubicación y continuidad de los corredores biológicos. 7 Plan Técnico realizado por un Ingeniero Agrónomo, Forestal u otro profesional que acredite formación sobre uso, manejo y conservación de recursos naturales, el que se encontrará inscripto en la Subsecretaría de Ambiente. Este Plan contendrá aspectos generales y de situación actual del campo, croquis de ubicación, plan de manejo ganadero y/o forestal, detalles de especies forrajeras y determinación de capacidad de carga, definición de corredores biológicos, reservas, cortinas, entre otros. 8 Descripción del proyecto: definición de objetivos, actividades, superficies de afectación, etapas de trabajo, caracterización del aprove chamiento en el período de vida útil y a lo largo del año. 9 Descripción y justificación de las técnicas de extracción y equipamiento utilizado, cronograma de desmonte y manejo post limpieza. 10 Estudio de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en los Art. 32° a 34° de la presente reglamentación. 11 Estudio EconómicoFinanciero: dentro del que se considerarán como mínimo, las inversiones, los indicadores de rentabilidad y los análisis de sensibilidad y rentabilidad. A efectos de la autorización de los trabajos serán presentados planos a escala adecuada, la que dependerá de las superficies y de las autorizaciones requeridas, y georeferenciación indicando los destinos de las diferentes superficies que conforman el campo. Respecto al área de reserva, las mismas pasarán a Categoría I, debiendo cumplimentar los requerimientos de las mismas y estableciendo un inventario actualizado y el compromiso de la presentación anual de planos donde se detalle el estado de crecimiento y conservación. Las áreas de reserva pueden conformar corredores de manera de favorecer el movimiento de fauna, siendo prioritarias aquellas que preservan mejor calidad de especies forestales.

ARTICULO 27°: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten autorización de desmonte de bosque nativo en territorios de Categoría III deberán presentar un Plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo, el que deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos: 1 Nota de solicitud detallando los datos completos del solicitante. 2 Situación legal del inmueble e incorporación de aspectos administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario. 3 Descripción: a. Fisonómica de los recursos forestales a extraer con la elaboración del correspondiente inventario forestal. b. De fauna existente y determinación de procedimientos para su evaluación. c. De aspectos climáticos y régimen hídrico superficial y subterráneo, tipo de suelo y estudios específicos d. Estudios hidrológicos y de erosión actual y potencial. 4 Descripción de antecedentes relacionados con el uso actual del suelo y las condiciones socio económicas de la región que garanticen el cumplimiento del Artículo 22° de la Ley. 5 Presentación de planos georeferenciados indicando: sectores de limpieza, cultivos, ganaderos, de infraestructura y de afectación por efectos naturales y antrópicos. 6 Aprovechamiento previsto de agua, autorizaciones específicas y habilitaciones de riego de corresponder. 7 Prever un porcentaje de reserva forestal entre el 30 y 50 %, el que dependerá de la calidad, ubicación y continuidad de los corredores biológicos. 8 Plan Técnico realizado por un Ingeniero Agrónomo, Forestal u otro profesional que acredite formación sobre uso, manejo y conservación de recursos naturales, el que se encontrará inscripto en la Subsecretaría de Ambiente. Este Plan contendrá aspectos generales y de situación actual del campo, croquis de ubicación, plan de manejo forestal, definición de corredores biológicos, reservas, cortinas entre otros. 9 Descripción del proyecto: definición de objetivos, actividades, superficies de afectación, etapas de trabajo, caracterización del aprove chamiento en el periodo de vida útil y a lo largo del año. El plan anual de los dos primeros años deberá hacerse con el mayor nivel de detalle consignando los objetivos de producción, prácticas a realizar, etc. 10 Descripción y justificación de las técnicas de extracción y equipamiento utilizado, cronograma de desmonte y manejo post limpieza. 11 Estudio de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en los Artículos 32° a 34° de la presente reglamentación. 12 Programa de manejo de agroquímicos el que observará las disposiciones de la legislación vigente. 13 Respecto a los corredores biológicos los mismos mantendrán como mínimo un ancho de 500 metros y serán dispuestos de común acuerdo con la Autoridad de Aplicación. En relación a las cortinas forestales, las mismas deberán mantener la dirección adecuada y en cuanto a las especies, se mantendrán las autóctonas. 14 Estudio EconómicoFinanciero: dentro del que se considerarán como mínimo, las inversiones, los indicadores de rentabilidad y los análisis de sensibilidad y rentabilidad. A efectos de la autorización de los trabajos serán presentados planos a escala adecuada, la que dependerá de las superficies y autorizaciones solicitadas y georeferenciación, indicando los destinos de las diferentes superficies que conforman el campo. Respecto al área de reserva, las mismas pasaran a Categoría I o II, debiendo cumplimentar los requerimientos de las mismas, estableciendo un inventario actualizado y el compromiso de la presentación anual de planos donde se detalle el estado de crecimiento y conservación. Las áreas de reserva pueden conformar corredores de manera de favorecer el movimiento de fauna, siendo prioritarias aquellas que preservan mejor calidad de especies forestales.

ARTICULO 28°: Todos los planes, sean de conservación, manejo sostenible o cambio de uso de suelo, serán presentados ante la Subsecretaría de Ambiente, suscriptos por profesionales registrados según 1,0 establecido en la reglamentación del Artículo 42° de la Ley N° 5.311, los que darán origen al expediente correspondiente, donde se tramitará la evaluación de los requisitos exigidos para cada categoría teniendo en cuenta los objetivos de protección del bosque nativo. Una vez evaluado y aprobado mediante el correspondiente acto administrativo, el proponente podrá ejecutar las actividades propuestas, bajo las condiciones que en él se establezcan.

ARTICULO 29: Sin reglamentar.

ARTICULO 30°: Los proponentes de proyectos de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos no podrán ejecutar actividades, desmontar o realizar manejo en campos comuneros o en áreas de comunidades indígenas sin garantizar los derechos de las poblaciones originarias que desarrollen allí sus actividades. Quienes pretendan efectuar medidas de intervención sobre bosque nativo que tengan por objeto: 1) limpieza, 2) eliminación de fachinal y 3) otras medidas con función de protección y mantenimiento del bosque, deberán realizar la presentación de la solicitud para su autorización en forma previa a las actividades, conteniendo los siguientes requisitos: a) plan técnico suscripto por profesional registrado; b) plano de mensura; c) documentación de posesión o dominio; d) utilización de rolos (descripción de uso) y e) indicación de las modalidades de utilización del material forestal. Se prohíbe la realización de intervención mecánica en zona de pendientes y el uso del fuego como elemento de limpieza, salvo las excepciones que se autoricen. Toda autorización está sujeta a la inspección y evaluación técnica previa de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 31°: El valor y plazo de vigencia del seguro de caución que deben presentar quienes soliciten autorización de desmonte y cambio de uso de suelo será determinado por la Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días de ingresado el proyecto. El importe del seguro de caución surgirá de una evaluación en función de la zona a desarrollar la actividad, la superficie a utilizar y el daño potencial a generar en caso de abandono de la explotación. La base de la información a tener en cuenta a estos fines surgirá, en principio, de los datos del proyecto presentado, a saber: plazo de ejecución, superficie a explotar e inventario forestal. Determinado el monto y plazo de vigencia de la garantía, la Autoridad de Aplicación deberá notificar fehacientemente a los responsables legales del proyecto, a los fines de su constitución dentro de los diez (10) días de notificado. El daño potencial surgirá de valuar el inventario forestal a desmontar. A estos efectos la Autoridad de Aplicación deberá establecer previamente, mediante acto administrativo, un valor base por hectárea de cada tipo de desmonte. El valor de la zona será un coeficiente que deberá fijarse en el mismo acto administrativo señalado en el párrafo anterior y se determinará en función de la cotización en el mercado de la hectárea afectada. En consecuencia el monto de garantía surgirá de la siguiente fórmula: Valor Garantía = Coeficiente de Zona x Valor Base Tipo de Desmonte x Cantidad de Hectáreas. El plazo de vigencia del seguro de caución será igual al plazo de ejecución total del proyecto, más un año.

CAPITULO IV EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 32°: Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades, proyectos y/o aprovechamientos en la Provincia deberán presentar en forma previa: a) Informe Preliminar (IP) con carácter de declaración jurada, elaborado por el titular del proyecto y requerido en toda actividad y proyecto que se lleva a cabo en las áreas de bosques nativos previstos en el Ordenamiento Territorial aprobado en la Provincia. b) Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Obligatorio para: i. Desmonte y cambio de uso de suelo, correspondiente a Categoría III. ii.Aprovechamiento sostenible del Bosque Nativo, correspondiente a Categoría II. iii. Proyectos de forestación, reforestación y enriquecimiento. Condicionalmente sujeto a presentación i. Proyectos forestales de 2 a 100 has, de plantación perenne. ii. Proyecto de producción sustentable en el Bosque Nativo cuando supere las 5 has., sea este maderable o no maderable. iii. Proyecto de explotación vegetal y/o animal de recursos naturales autóctonos, dentro de áreas de bosques nativos. El EsIA deberá constituir un documento autosuficiente y contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Datos generales que identifiquen el proyecto y/o actividad y el responsable del mismo (Titular y profesional a cargo del estudio ambiental). b) Definición de área operativa directa e indirecta del proyecto y/o actividad. c) Descripción de la situación base, desde el punto de vista físico y socioeconómico de las áreas definidas precedentemente. d) Descripción del proyecto y/o actividad a llevar adelante. e) Determinación de emisiones de gases de efecto invernadero y captación de los mismos. f) Análisis cualicuantitativo de los principales impactos del proyecto, acción o emprendimiento, para lo que deberá contemplarse la condición de impactos positivos y negativos, directos e indirectos, de corto, mediano y largo plazo, concentrado o extendidos, acumulativos o sinérgicos, entre otros. g) Estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto y/o actividad sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socio económico, en cada una de sus etapas. Se deberán especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados en cada una de las etapas del proyecto o actividad, así como manejo y destino final de los mismos. h) Descripción de residuos generados en las diferentes etapas, indicando procesos de minimización, tratamientos y disposición final. i) Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales adversos identificados en cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá incluir el programa para la gestión de recuperación, compensación y/o restauración del área impactada a lo largo de la vida útil y en la etapa de abandono. j) Elaboración de planes de contingencia para aquellas actividades de riesgo involucradas en las distintas etapas. k) Medidas adoptadas para minimizar riesgos de incendios forestales. l) Acciones y obras destinadas a la sistematización de recursos hídricos. m) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicas que sustentan las estimaciones de impacto realizadas. n) Programa de monitoreo ambiental y seguimiento en cada una de las etapas del proyecto, determinando procedimiento de presentación ante la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 33°: Créase el Registro de Profesionales en Bosques Nativos, quienes avalarán los Planes de Manejo Sostenible (PM), los Planes de Conservación (PC) y los Planes de Formulación de Plan de Manejo Sostenible (PF) o de Conservación de Bosques Nativos, como los Informes Preliminares y/o Estudio de Impacto Ambiental.

ARTICULO 34°: La Autoridad de Aplicación, a través de acto administrativo, aprobará o rechazará la propuesta presentada por el proponente, previa audiencia pública en los casos que corresponda, dando por cumplida la Declaración de Impacto Ambiental.

CAPITULO V AUDIENCIA Y CONSULTA PUBLICA

ARTICULO 35°: En los casos de desmontes de una superficie mayor a 100 has. en áreas de Categoría III, de obras públicas que requieran desmontes, en zona de Categoría I y II y en los aprovechamientos que la Autoridad de Aplicación determine que pueden producir un impacto ambiental significativo, se convocará a Audiencia Pública. La Autoridad de Aplicación podrá convocar a consulta pública en todos aquellos proyectos, acciones, actividades u obras vinculados a las distintas categorías de bosques nativos que en su evaluación y en forma previa a la autorización, considere conveniente. La Autoridad de Aplicación deberá informar sobre las características generales del proyecto y poner a disposición de los interesados la información ambiental disponible del mismo. Las Audiencias Públicas y/o Consulta Pública se convocarán con diez (10) días de anticipación como mínimo, fijándose lugar y hora en que se realizará. Los interesados deberán inscribirse en forma previa y contarán con un tiempo estimado entre 5 y 10 minutos para formular sus consideraciones a la propuesta en consulta o audiencia. Para ello se establecerá un lugar y horarios de registro donde los interesados deberán anotarse con nombre y apellido, DNI y si lo hacen en nombre propio o en representación de organizaciones sociales, ONG, organismos públicos, etc., en cuyo caso deberán acreditar tal extremo en oportunidad de la audiencia.

CAPITULO VI – FONDO PROVINCIAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO, RECUPERACION, MANEJO, CONSERVACION Y USOS DE BOSQUES NATIVOS

ARTICULO 36°: El Fondo para enriquecimiento del manejo y uso, recuperación y conservación del bosque nativo se constituirá en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente. La afectación del fondo estará destinado a costear gastos que demande el cumplimiento de los objetivos de la Ley Provincial N° 5.311 y la Ley Nacional N° 26.331 en tareas de prevención, control y fiscalización, educación y concientización para lograr el enriquecimiento del manejo y uso, recuperación y conservación del bosque nativo.

ARTICULO 37°: El Fondo para el enriquecimiento, recuperación, conservación, manejo y uso de los bosques nativos estará integrado por: a) Tasas provenientes de los siguientes actividades: 1 Inscripción y habilitación anual proveniente de industrialización de la madera: Carpinterías propiamente dichas e industriales; Carpinterías de tipo decorativo; Aserraderos; Comercios de venta de productos y subproductos de Bosque Nativo. 2 Tasas de inscripción y habilitación anual para acopiadores de leña: carbón y postes en general: Acopiadores de leña: Hasta 100 TN/año; hasta 200 TN/año y para más de 200 TN/año; por extensión y/o ampliación de la cantidad solicitada y declarada; Acopiadores de carbón: hasta 100 TN/año; hasta 200 TN/año y para más de 200 TN/; por extensión y/o ampliación de la cantidad solicitada y declarada; Acopiadores de postes en general hasta 25 TN/año, hasta 50 TN/ año; para más de 50 TN/año); por extensión y/o ampliación de la cantidad solicitada y declarada por TN. Tasas de inscripción y habilitación anual para transportistas de leña, carbón y postes en general: Tasas de inscripción y habilitación anual para grandes consumidores de leña, carbón y postes en general (panaderías, parrilladas, tabiques, canteras): Tasas de inscripción y habilitación anual para Profesionales que formulan y ejecutan planes de aprovechamiento u otra intervención de bosque nativo: Categoría 1: Ing. Agrónomo y/o Ing. Forestal Categoría 2: Técnico agrónomo Tasas de Inspección a predios donde se llevan adelante actividades forestales. Derecho de Desmonte: el que se establecerá en función de la superficie a desmontar, la zona y la complejidad de las tareas a realizar. Demás tasas que fije la autoridad de aplicación. b) Multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 5311. c) Sin reglamentar. d) Los montos asignados a la Provincia, provenientes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento, Recuperación y Conservación de Bosques Nativos, correspondientes a la ley Nacional N° 26.331 de «Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos» y que en forma anual son establecidos por acuerdo en el seno del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). e) Sin reglamentar f) El producido de la venta de productos maderables y no maderables, los que podrán ser vendidos a través de subastas llevadas adelante por la Autoridad de Aplicación. Las ventas realizadas por la Autoridad de Aplicación no superará el precio de base del setenta por ciento del valor de comercialización de cada producto. g) Sin reglamentar. h) Sin reglamentar. i) Sin reglamentar. j) Sin reglamentar. k) Sin reglamentar. l) Sin reglamentar.

ARTICULO 38°: Sin reglamentar.

CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 39°: Son infracciones, en los términos establecidos en el Artículo 39° de la Ley: a) Las acciones, procesos o actividades consistentes en: 1. Efectuar o extender permisos de Aprovechamiento Forestal, desmonte, limpieza de bosques o eliminación de fachinal sin la debida autorización. 2. Realizar actividades no autorizados o prohibidas en la Categoría de conservación según corresponde. 3. Efectuar cortes de especies declaradas protegidas por la autoridad de aplicación. 4. Provocar incendios que afecten áreas forestales u omitir la denuncia correspondiente. 5. Efectuar cortes y/o aprovechamientos no autorizados de productos forestales. 6. Posibilitar o facilitar infracciones a la ley o al presente reglamento. 7. Transportar, comercializar, adquirir, procesar o utilizar a cualquier título, productos forestales sin la documentación o con documentación falsa, adulterada, incompleta o vencida. 8. Arrancar, abatir, mutilar o lesionar árboles en infracción a la reglamentación. 9. Sacar de la Provincia productos forestales no autorizados. 10. Simular, alterar o hacer un uso ilícito de la documentación que acredita la procedencia del material forestal. 11. Transgredir el diámetro mínimo de corte. 12. Utilizar agroquímicos mediante pulveri zación aérea, con fines de desmonte. 13. Introducir ganado en infracción a leyes forestales y al presente decreto. b) los incumplimientos consistentes en: 1. Destruir, remover o suprimir señales e indicadores colocados por la Autoridad de Aplicación. 2. No ajustarse a los Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo autorizados, según corresponda. 3. No respetar el mínimo de árboles establecidos en el Plan Técnico. 4. La utilización de Agroquímicos no autorizados en limpieza o eliminación de fachinal. c) sin reglamentar. d) sin reglamentar. c) sin reglamentar. f) sin reglamentar. g) sin reglamentar. h) se considera incumplimiento no acatar indicaciones impartidas mediante disposiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación en ejecución de la Ley y el presente Decreto. i) sin reglamentar.

ARTICULO 40°: Cumplimentado el proceso administrativo por infracciones a la Ley N° 5.311, se impondrán las siguientes sanciones: a) apercibimiento, por el término de diez días, a estar a derecho. b) multas cuyos montos mínimos y máximo fijará la Autoridad de Aplicación en forma anual. La sanción de multa será determinada en el equivalente al precio promedio de venta al público (consumidor final) del litro de gasoil en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca o en el equivalente al valor de las especies forestales reconocidas según el caso, correspondiendo las siguientes: I. inc. a), apartado 1, 3 y 5 del Artículo 39°, se sancionarán de la siguiente forma: i. En el caso de aprovechamiento forestal de hasta diez (10) hectáreas, se sancionará con multa equivalente a 3.000 litros de gasoil. Si la superficie es mayor, pero menor a cien (100) has., la multa será equivalente a 3.000 litros de gasoil más el equivalente a trescientos (300) litros de gasoil por cada ha. o fracción que supere las diez (10), sin perjuicio, en ambos casos, del decomiso de los productos. De superarse las cien (100) has., se duplicará el valor de la multa por ha. afectada. ii. En caso de desmonte, se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil por cada ha. o fracción, además del decomiso de los productos. iii. En caso de limpieza de bosques o eliminación de fachinal de hasta dos (2) has. de superficie, se aplicará una multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, aumentándose en el equivalente a 300 litros de gasoil por cada ha. o fracción que supere las dos (2) has. iV. En caso de desmonte que afecten superficies mayores a cien (100) has., se sancionará, además de la multa prevista en el punto ii, con una multa equivalente al valor de 50.000 litros de gasoil. II. inc. a), apartado 2 del Artículo 39° se sancionará con el doble de los valores considerados para el apartado 1. III. inc. a), apartado 4 del Artículo 39°, se sancionarán con la misma multa considerada para quien realiza desmontes sin autorización, sin perjuicio de la obligación de refosteración, que por ley le corresponde. IV. inc. a), apartado 6 del Artículo 39°, se sancionará con la misma multa que le corresponde al responsable principal del hecho, en forma solidaria con el mismo. V. inc. a), apartado 7 del Artículo 39°, se sancionará de la siguiente forma: i. a quien adquiera, utilice a cualquier título o procese productos forestales sin respetar requisitos legales, se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, ademas del decomiso de los productos. En caso de reincidencia se elevará al doble la multa y en caso de segunda reincidencia, al triple, independientemente del decomiso previsto. ii. a quien transporte productos forestales o se halle en posesión de ellos, sin la documentación correspondiente, se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil y decomiso de los mismos. iii. a quien comercialice productos forestales provenientes de actividades realizadas en infracción a la Ley N° 5.311 se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil y decomiso de los productos. VI. inc. a), apartado 8 del Artículo 39°, se sancionarán con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil. VII. inc. a), apartado 9 del Artículo 39° se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil y el decomiso de los productos. VIII. inc. a), apartado 10 del Artículo 39° se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, revocación de la autorización e inhabilitación para presentar nuevos planes por tres (3) años. En caso de reincidencia, el plazo se duplicará. En caso de segunda reincidencia se aplicará la inhabilitación permanente, sin perjuicio de las acciones penales que le pudiera corresponder. IX. inc. a), apartado 11 del Artículo 39° se sancionará con la revocación del plan y multa equivalente a 4.000 litros de gasoil. X. inc. a), apartado 12 del Artículo 39° se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, más la revocación de la autorización que tuviere. En caso de reincidencia se lo inhabilitará por cinco (5) años para poder solicitar nuevos permisos; en segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva. XI. inc. a), apartado 13 del Artículo 39° se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, además del secuestro de los animales. XII. inc. b), apartado 1 del Artículo 39° se sancionarán con multa de equivalente a 4.000 litros de gasoil, decomiso de los productos y revocación de la autorización. XIII. inc. b), apartado 2 del Artículo 39° se sancionará con la suspensión de la autorización. En caso de reincidencia se revocará el permiso y en segunda reincidencia se lo inhabilitará por tres (3) años para presentar nuevos planes. XIV. inc. b), apartado 3 del Artículo 39° se sancionará con la revocación del plan y multa equivalente al valor de 4.000 litros de gasoil. XV. inc. b), apartado 4 del Artículo 39° se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil. c) la suspensión como revocación de las autorizaciones será aplicada ante el incum plimiento de las condiciones establecidas en la Disposición que autoriza la actividad, las acciones u obras. d) sin reglamentar. e) sin reglamentar. f) sin reglamentar. g) sin reglamentar.

ARTICULO 41°: Sin reglamentar.

CAPITULO VIII IMPLEMENTACION DE REGISTROS

ARTICULO 42°: Los registros de Técnicos y Profesionales que formulen o ejecuten planes de bosques nativos y los registros de profesionales y consultoras ambientales para evaluación de impacto ambiental funcionarán en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente, como áreas temáticas o partes del Registro Ambiental Provincial.

ARTICULO 43°: Créase el Registro Provincial de Infractores en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente. Serán inscriptos como infractores aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan cometido infracciones a la Ley N° 26.331, a la Ley N° 5.311 y al presente Decreto, cuya sanción impuesta por la Autoridad de Aplicación se encuentre firme.

ARTICULO 44°: Sin reglamentar.

ARTICULO 45°: Sin reglamentar.

CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 46°: Sin reglamentar.

ARTICULO 47°: Sin reglamentar.

ARTICULO 48°: Sin reglamentar.

ARTICULO 49°: Sin reglamentar.

CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 50°. Sin reglamentar.

ARTICULO 51°: Sin reglamentar.

ARTICULO 52°: Sin reglamentar.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/2011

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: