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Título: Decreto Acuerdo N° 1673 MODIFICASE EL ANEXO X APARTADO F DEL DECRETO HF. N° 2406/92 – ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 30 Dic. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra «E» N° 9614/11; Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente personal dependiente de distintas áreas del Ministerio de Hacienda solicitan movilidad y compatibilidad con otros adicionales, del Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública.
Que por Decreto P.F.D. (F. P.) N° 1244 de fecha 29 de Mayo de 1989, artículo 1°, se crea el Adicional por Tareas Especificas de la Hacienda Pública.
Que a través del Decreto H. y F. (F. P.) N° 2406 de fecha 30 de septiembre de 1992, se fijan las remuneraciones y adicionales del personal de la Administración Pública Provincial, con vigencia a partir del 01 de septiembre de 1992, en el que se incluye en su Anexo X Apartado F, el Adicional por Tareas Especificas de la Hacienda Pública.
Que con fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante el Decreto Acuerdo N° 1596, se modificó el monto y categorías fijadas para su cobro.
Que el Gobierno Provincial, considera adecuado garantizar la movilidad solicitada, mediante la modificación del modo de establecer el cálculo del importe a percibir por los agentes, en las categorías estipuladas en el presente adicional.
Que consecuentemente, resulta conveniente determinar puntajes para las distintas categorías de acuerdo a la función que cada agente desempeña en su respectivo organismo, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios, en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con excepción de la categoría de Profesionales Auditores, a la cual le resulta de aplicación lo dispuesto por los Decretos H. y F. N° 1307/96, Decreto Acuerdo N° 2042/2006 y Decreto Acuerdo N° 33/2011.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha emitido Dictamen N° 48/11 de fecha 30 de agosto de 2011.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG N° 800/11 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Modifíquese el Apartado F, del Anexo X del Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/92, modificado por Decreto Acuerdo N° 1596 de fecha 02 de diciembre de 2010, a partir del 01 de agosto de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ANEXO X APARTADO F ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA: Establécese el Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública, de carácter remunerativo y no bonificable, para el personal de la planta permanente y no permanente con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerio de Hacienda y Finanzas Administración Centralizada y Administración General de Asuntos Previsionales , el que será compatible con la percepción de cualquier otro adicional; en las siguientes funciones: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )
ARTICULO 2°. Fíjase, a partir del 01 de agosto de 2011, en PESOS DOS ($ 2,00.) el Valor del Punto para la determinación del ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA y desde el 01 de octubre de 2011 en PESOS DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,35.).
ARTICULO 3°. El valor monetario del punto se modificará en igual porcentaje conforme a los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para los agentes de la Administración Pública Provincial. Cuando el incremento signifique una suma fija se tomará el porcentaje que corresponda de aplicar dicha suma, sobre la categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial o su equivalente en caso de modificación.
ARTICULO 4°. A los fines de la percepción del Adicional, los titulares de los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas determinarán las funciones que desempeñan los agentes de sus respectivas áreas, mediante el dictado de acto administrativo expreso.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Centro del Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: