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Título: Decreto Acuerdo Nº 1154 RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2012
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Julio 2012
Fecha de publicacion: 7 Set. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 1154
RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2012
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Julio de 2012
VISTO
El Expte «D» N° 13565 /2012 DIRECCION DE INSPECCION LABORAL S/APERTURA DE CONCILIACION OBLIGATORIA, ENTRE EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas en oportunidad de la Asamblea Legislativa realizada el 1° de Mayo de 2012, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, un Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable, equivalente a un Veinticuatro (24%), para el Personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, Escalafón Vial, Escalafón Gráfico y para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que el incremento se otorgó con carácter No Remunerativo y No Bonificable, siendo voluntad del Poder Ejecutivo, convertir el carácter atribuido al incremento salarial otorgado a partir del 01 de Junio de 2011, en Remunerativo y Bonificable, en tres etapas iguales en los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2012.
Que a los fines de mantener el espíritu del Complemento Salarial no Remunerativo y No Bonificable otorgado por el Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, se deberán tener en cuenta para el cambio de carácter progresivo referenciado en el párrafo anterior las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón Vial vigentes al mes de Abril de 2012.
Que a partir del día 1° de mayo de 2.012, se reconocerá a los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 572/09, un complemento salarial de carácter no remunerativo y no bonificable, equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el básico de convenio, que se adicionará a éste y que en ningún caso representará una suma inferior a la de pesos Setecientos cincuenta ($750).
Que para quienes el complemento salarial no alcance a la suma de pesos setecientos cincuenta ($750), les será reconocido una asignación complementaria hasta alcanzar dicha suma, que será absorbida en futuros aumentos generales y no será imputada al pago de las PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS previstas en el Capítulo XIII, Art. 33 del C.C.T. 572/09.
Que a los fines de la liquidación de los haberes de los agentes activos comprendidos en las Clase VI y VII, ambas inclusive, será considerada hasta nueva disposición y a éste solo efecto como de Clase VIII, sin que ello implique modificar la situación de revista del agente y no será extensiva al sector pasivo, en función de lo que correspondería gestionar la derogación del Decreto Acuerdo 1245/ 11.
Que la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Nota S. de P. Nº 1306, manifestando que: en relación al gasto resultante de la aprobación del acta acuerdo celebrada entre la Administración General de Vialidad Provincial y el Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Catamarca, informa que se procederá a realizar el devengamiento de las obligaciones incrementando los créditos presupuestarios a efectos de la liquidación de haberes, una vez dictado el acto administrativo.
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, toma intervención mediante Dictamen N° 400/12.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 825/12.
Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifícase el carácter del Complemento Salarial no Remunerativo y no Bonificable establecido en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011 que pasará a ser Remunerativo y Bonificable. Esta modificación se implementará en tres etapas iguales, equivalente al ocho por ciento (8%) cada una a partir del 1° de Mayo de 2012, del 1° de Agosto de 2012 y del 1° de Noviembre de 2012, que pasará a integrar las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón Vial de conformidad al Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Modifícase el Complemento Salarial no Remunerativo y no Bonificable establecido en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, el cual será equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) «Neto Ley» a partir del 01 de Mayo de 2012 y equivalente al Ocho por Ciento (8%) «Neto Ley» a partir del 01 de Agosto de 2012, sobre el Básico de la Clase I del Escalafón Vial, vigente al mes de Abril de 2012.
ARTICULO 3°. Derógase el Complemento Salarial no Remunerativo y no Bonificable establecido en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, a partir del 01 de Noviembre de 2012.
ARTICULO 4°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria del Complemento Salarial del Artículo 2° del presente instrumento, equivalente al monto de un mes de dicho complemento. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
ARTICULO 5°. Establécese, hasta nueva disposición, que la liquidación de los haberes de los empleados comprendidos en las Clases VI y VII del C.C.T. 572/09, se considerarán a éste solo efecto como de la Clase VIII, sin que ello implique modificar la situación de revista del agente. Esta medida no se hará extensiva al sector pasivo.
ARTICULO 6°. Otórgase, a partir del 01 de Mayo de 2012, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinte por Ciento (20%) «Neto Ley» sobre el Básico de Convenio de la Clase I del Escalafón Vial y el Complemento Salarial no Remunerativo y no Bonificable implementado en el Artículo 2° del presente instrumento legal.
ARTICULO 7°. Establécese que el Comple mento Salarial del Artículo 6° en ningún caso será inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750). Otórgase una asignación complementaria hasta alcanzar dicha suma, la cual será absorbida en futuros aumentos generales y no será imputada al pago de las PRESTACIONES COMPLEMEN TARIAS previstas en el Capítulo XIII, Art. 33 del C.C.T. 572/09.
ARTICULO 8°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial establecido por el Artículo 6° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dicho Complemento. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
ARTICULO 9°. Derógase el Decreto Acuerdo 1245/11, en orden a que sus disposiciones han quedado sin materia en consecuencia de lo dispuesto en el artículo 5° del presente instrumento.
ARTICULO 10°. Establécese a partir del 1° de Mayo de 2012 que el viático correspondiente para los agentes comprendidos en el C.C.T. 572/ 09, será equiparado al vigente para la Administración Pública Provincial, elevándose a la suma de pesos doscientos cincuenta ($250).
ARTICULO 11°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.
ARTICULO 12°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y re asignaciones presupuestarias de los créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTICULO 13°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Dusso-Aredes-Villagra-Mercado-Pfeiffer
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: