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Título: Decreto Acuerdo N° 160 CREASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Marzo 2010
Fecha de publicacion: 23 Marzo 2010
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Decreto Acuerdo N° 160
CREASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCION DE
ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Marzo de 2010.
VISTO:
El Expte. S 3145/10, mediante el cual la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría Privada de la Gobernación solicita la
creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de Pesos Doscientos Veinte
Mil ($ 220.000,00) y la modificación del límite
fijado por DecretoAcuerdo N° 2248/08, para Contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art 98° inc. c) de la Ley N° 4938; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la situación planteada por la
Secretaría Privada de la Gobernación el Fondo Permanente cuya creación se gestiona posibilitará
la atención de las erogaciones que demande el evento a realizarse con motivo de la celebración
del Día Internacional de la Mujer.
Que lo gestionado esta normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial»,
sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios. Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98° inc.
c) de la Ley N° 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inc, a)
del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 2248/08, Contratación Directa por Significación Económica, como así también el
Artículo 51° inc. a) Autoridades Competentes y
Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°
inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de
la Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/98, hasta la suma de Pesos Doscientos Veinte
Mil ($ 220.000,00).
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto Nota S. de P. N° 205/
10, Contaduría General de la Provincia, mediante
Informe CG N° 699/10 y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 088/10. Que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, es que resulta procedente el dictado del
presente Instrumento Legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Constitúyase, un Fondo Permanente Especial, en forma excepcional,
y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría Privada de la Gobernación por la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000,00), que será destinado a
solventar las erogaciones que demande la
realización de la celebración del Día Internacional
de la Mujer
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría Privada de la Gobernación, en forma excepcional,
y por única vez, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica
Art. 98° inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220,000,00).
ARTICULO 3°. Modifíquese en forma
excepcional para la Secretaría Privada de la Gobernación, lo dispuesto por los artículos 23° inc. a) Contratación Directa por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridades Competentes del Reglamento Parcial N° 2 de la
Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 4°. Modifíquese, excepcional mente, lo dispuesto por el Artículo 69° inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la
Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/98, hasta la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000,00).
ARTICULO 5°. Exclúyase a la Secretaría Privada de la Gobernación, del alcance de lo
dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Parcial
N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 6°. Autorízase al S.A.F. N° 14 DIRECCION PROVINCIAL DE ADMI
NISTRACION DE LA SECRETARIA PRIVADA
DE LA GOBERNACION , en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación
se autoriza en el presente Instrumento Legal, a
través de la Cuenta Corriente Oficial del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA Sucursal
Catamarca N° 46.601.531/66, debiendo dicha Dirección Provincial de Administración arbitrar los medios pertinentes a efectos de una correcta
identificación de los depósitos e inversiones
realizadas.
ARTICULO 7°. La presente erogación se
imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría Privada de la Gobernación, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General
de la Provincia, Tesorería General de la Provincia
y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: