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Detalle del Decreto Acuerdo 160
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 160   CREASE UN FONDO PERMANENTE  ESPECIAL EN LA DIRECCION DE   ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA  PRIVADA DE LA GOBERNACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Marzo 2010

Fecha de publicacion: 23 Marzo 2010

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Decreto Acuerdo N° 160
 
CREASE UN FONDO PERMANENTE  ESPECIAL EN LA DIRECCION DE 
 ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA  PRIVADA DE LA GOBERNACION

San Fernando del Valle de Catamarca,  04 de Marzo de 2010. 

VISTO:

  El Expte. S ­3145/10, mediante el cual la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría Privada de la Gobernación solicita la
creación de un Fondo Permanente Especial, por  única vez, por la suma de Pesos Doscientos Veinte 
Mil ($ 220.000,00) y la modificación del  límite
fijado por Decreto­Acuerdo N° 2248/08, para Contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica ­ Art 98° inc.  c) de la Ley N° 4938; y

CONSIDERANDO:

  Que atendiendo a la situación planteada por la 
Secretaría Privada de la Gobernación el Fondo Permanente cuya creación se gestiona posibilitará
la atención de las erogaciones que demande el  evento a realizarse con motivo de la celebración
del Día Internacional de la Mujer.  

Que lo gestionado esta normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera,  las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector  Público Provincial», 
sus Reglamentos y Decretos  modificatorios y/o complementarios.  Que por lo expresado, resulta necesario dictar  normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica ­ Art. 98° inc.
c) de la Ley N° 4938­, siendo menester modificar  el Artículo 23°, inc, a) 
del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto­Acuerdo N° 2248/08,­ Contratación Directa por  Significación Económica­, como así también el 
Artículo 51° inc. a) ­ Autoridades Competentes­ y
Artículo 19°, de la misma norma legal.

Que asimismo, resulta necesario modificar  excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°
inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de
la Ley N° 4938, aprobado por Decreto­Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de Pesos Doscientos Veinte 
Mil ($ 220.000,00). 

Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto ­Nota S. de P. N° 205/ 
10, Contaduría General de la Provincia, mediante 
Informe CG N° 699/10 y la Asesoría General  de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 088/10.  Que en uso de las facultades y atribuciones  conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, es que resulta procedente el dictado del 
presente Instrumento Legal.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­  Constitúyase,  un Fondo Permanente  Especial,  en    forma excepcional,
y por única vez, en la Dirección Provincial  de Administración de la Secretaría Privada de la Gobernación por la suma de Pesos Doscientos  Veinte   Mil ($ 220.000,00),  que  será  destinado a 
solventar las erogaciones que demande la
realización de la celebración del Día Internacional 
de la Mujer 

ARTICULO 2°.­  Autorízase a la Secretaría Privada de la Gobernación, en forma excepcional,
y por  única vez, a contratar  bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica
­ Art. 98° inc. c) de la Ley N° 4938­, hasta la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220,000,00). 

ARTICULO 3°.­  Modifíquese en forma
excepcional para la Secretaría Privada de la Gobernación, lo dispuesto por los artículos 23° inc.  a) ­ Contratación Directa por Significación Económica­ y 51° inc. a) ­ Autoridades  Competentes­  del Reglamento Parcial N° 2 de la 
Ley N° 4938,  aprobado por Decreto­Acuerdo N° 2248/08. 

ARTICULO 4°.­  Modifíquese, excepcional­  mente, lo dispuesto por el Artículo 69° inc. a),  Apartado 5 del Reglamento Parcial  N° 1 de la 
Ley N° 4938, aprobado por Decreto­Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de Pesos Doscientos  Veinte Mil ($ 220.000,00). 

ARTICULO 5°.­  Exclúyase a la Secretaría Privada de la Gobernación, del alcance de lo
dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Parcial 
N° 2 de la Ley N° 4938,  aprobado por  Decreto­  Acuerdo N° 2248/08. 

ARTICULO   6°.­  Autorízase   al  S.A.F.   N° 14   ­   DIRECCION   PROVINCIAL  DE ADMI­ 
NISTRACION DE LA SECRETARIA PRIVADA 
DE LA GOBERNACION ­, en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación
se autoriza en el presente Instrumento Legal, a
través de la Cuenta Corriente Oficial del BANCO 
DE LA NACION ARGENTINA ­ Sucursal 
Catamarca ­ N° 46.601.531/66, debiendo dicha Dirección Provincial de Administración arbitrar los  medios pertinentes a efectos de una correcta
identificación de los depósitos e inversiones 
realizadas. 

ARTICULO 7°.­ La presente erogación se
imputará a las partidas presupuestarias  correspondientes del Presupuesto vigente. 

ARTICULO 8°.­  Tomen conocimiento a sus  efectos:  Secretaría Privada   de   la Gobernación,  Subsecretaría  de Presupuesto, Contaduría General 
de la Provincia, Tesorería General de la Provincia 
y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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