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Detalle del Decreto 336
  

 

Título: Decreto S. – Seg. Nº 336 ESTABLEZCASE LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDIANTE LA MODALIDAD PRESENCIAL PARA LAS Y LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 18 Marzo 2022

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Decreto S. – Seg. Nº 336
ESTABLEZCASE LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDIANTE LA MODALIDAD PRESENCIAL PARA LAS Y LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Febrero de 2022.

    VISTO:
    El Decreto S. - Seg. N° 1439 de fecha 23 deJulio de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 2056 de fecha 01 de Octubre de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, estableciendo a su vez, las diversas medidas de contención del virus.
    Que en ese contexto el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas generales de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y dispuso la regulación específica para las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.
    Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
    Que en este contexto mediante Decreto S. - Seg. N° 1439 de fecha 23 de Julio de 2021 se estableció- artículo 3°- que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad de la Administración Pública Provincial, podrán convocar al personal considerado como grupo de riesgo una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad; entendiéndose por Grupo de Riesgo, previa acreditación por la Subsecretaría de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonarobstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asmamoderado o severo; Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; Personas diabéticas; Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; Personas con certificado único de discapacidad; Personas con obesidad; Personas mayores de sesenta (60) años; Personas embarazadas.
    Que, asimismo en el artículo 4° del citado instrumento se estableció la excepción de lo previsto en el artículo 3° a las personas que se encuentren comprendidas en los siguientes grupos de riesgo, previa acreditación por la Subsecretaría de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: Personas con Inmunodefíciencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); Pacientes oncológicos y trasplantados: Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; Persona cursando embarazo de alto riesgo; Persona con más de una comorbilidad de riesgo a recomendación específica de la Subsecretaría de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
    Que siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1439 de fecha 23 de Julio de 2021, la Subsecretaría de Medicina Laboral dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a través del Memorándum N° 01/2022 de fecha 11 de Enero de 2022 estableció las personas que son consideradas grupo de riesgo para llevar a cabo teletrabajo, quienes deberán gestionar la revalidación de la acreditación de riesgo hasta el día 30 de Marzo de 2022, sin excepción, enviando la evidencia médica actualizada e informes de especialista a las direcciones de correo electrónico habilitadas a tal fin.
    Que, a su vez, por Decreto S. — Seg. N° 2056 de fecha 01 de Octubre de 2021 se dispuso la prestación de servicios mediante la MODALIDAD PRESENCIAL para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, con excepción de las personas comprendidas en los grupos de riesgo.
    Que en razón de los altos niveles de vacunación alcanzados y habiendo disminuido la tasa de mortalidad, se considera pertinente dejar sin efecto el sistema de burbujas, garantizando las condiciones de higiene y seguridad preestablecidas por las autoridades competentes para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, así como el cumplimiento de los diferentes protocolos de actuación.
    Que el proceso de vacunación avanzó, logrando altas coberturas de esquemas completos, aplicándose inclusive dosis adicionales y de refuerzo, lo que constituye una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la COV1D-19.
    Que, a los fines de sistematizar en un solo instrumento la normativa aplicable, para la prestación de servicios de manera presencial o teletrabajo según el caso, es que se propicia el presente instrumento.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomadola intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese la prestación de servicios mediante la MODALIDAD PRESENCIAL para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, dejándose sin efecto el sistema de burbuja.

ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo previsto en el artículo 1° a las personas que se encuentren comprendidas en los siguientes grupos de riesgo, quienes podrán llevar a cabo TELETRABAJO, previa gestión de la revalidación de la acreditación de riesgo enviando la evidencia médica actualizada e informes de especialistas a las direcciones de correo habilitadas por la Subsecretaría de Medicina Laboral:
- Personas con Inmunodefíciencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
- Pacientes oncológicos y trasplantados: Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Persona cursando embarazo de alto riesgo.
- Persona con más de una comorbilidad de riesgo a recomendación específica de la Subsecretaría de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

ARTICULO 3°.- Dispónese la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.

ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto cualquier instrumento legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Avila-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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