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Título: Decreto Acuer do N° 351 DEJASE SIN EFECTO EL DECRETO ACUERDO N° 1437/2009 Y OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON SEGURIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Abril 2010
Fecha de publicacion: 30 Abril 2010
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Decreto Acuer do N° 351
DEJASE SIN EFECTO EL DECRETO ACUERDO N° 1437/2009
Y OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON SEGURIDAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Abril de 2010.
VISTO: El Expte. C 435/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se tramita
la petición efectuada por la Mutual de Policías Retirados de la Provincia, respecto a propiciar la modificación del carácter atribuido al incremento
salarial otorgado a partir del 01 de Enero de 2010
para el Personal del Escalafón Seguridad y que
fuera dispuesto por Decreto Acuerdo N° 1437/
2009.
Que son de recibo los argumentos esgrimidos en la mencionada presentación, en tanto el
incremento salarial conforme las características otorgadas, no alcanza al personal en situación de Retiro Efectivo.
Que el Personal de Seguridad en Retiro Efectivo, de conformidad a lo normado en la Ley
N° 3137 y sus modificatorias, conservan el Estado Policial, pudiendo ser los mismos reintegrados al Servicio Efectivo en caso de movilización o
convocatoria.
Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 131/
2010, no formulando objeciones al dictado del
presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el
dictado del presente instrumento, conforme a lo
previsto por el artículo 149° de la Constitución
de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Déjase sin efecto, a partir del 01 de marzo de 2.010, el Decreto Acuerdo N° 1437 de fecha 17 de Diciembre de 2009, por
las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Otórgase, a partir del 01 de Marzo de 2010, un incremento salarial del quince por ciento (15%) al personal comprendido en el
Escalafón Seguridad, conforme la escala Salarial
fijada en el Anexo I, que forma parte del presente
instrumento legal.
ARTICULO 3°. Otórgase, a partir del 01 de Ma rzo de 2.010, una suma fija de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156), de
carácter No Remunerativo No Bonificable.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: