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Título: Decreto OSP. (SEVDU) N° 2150 AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A ADHERIR AL CONVENIO DE COLABORACION DEL PROGRAMA «LIBROS Y CASAS» QUE IMPLEMENTA LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 2 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente «S» N° 6429/08 mediante el cual la SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO gestiona la autoriza ción para adquirir bienes muebles bibliotecas familiares en cumplimiento del Convenio de Colaboración del Programa «Libros y Casas» que implementa la Secretaría de Cultura de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 16 de fecha 10 de Diciembre de 2003, se crea la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, modificándose por el mismo Acto la dependencia del Instituto Provincial de la Vivienda, el que pasa a depender de forma directa de dicha Secretaría de Estado.
Que la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano tiene encomendado como objetivos y acciones, «focalizar las acciones en los sectores poblacionales más vulnerables de la Provincia teniendo como horizonte la integración, la inclusión y la equidad social, desde una perspectiva de derecho y construcción de ciudadanía e igualdad de oportunidades, consolidando una cultura del Hábitat de nuestra comunidad que logre cambios estructurales en la conciencia y actuación ciudadana»; «Articular transversalmente la oferta existente y potencial contenida en los distintos Planes, Programas y Proyectos nacionales e internacionales con la demanda actual y futura»; «Articular acciones con otras áreas del Gobierno Provincial y Nacional...»; «Implementar programas alternativos orientados en la progresividad y/o escalonamiento de las soluciones de las necesidades, tendientes a lograr una mejor calidad de vida en los sectores sociales con N.B.I.», por citar sólo algunas.
Que una de las áreas de trabajo de dicha Secretaría de Estado, la Administración del Hábitat tiene como eje estratégico de intervención, promocionar comunitariamente y/o en núcleos familiares, la organización y racionalización del esfuerzo para superar las limitaciones que en materia social, habitacional y ambiental, obstaculizan su desarrollo integral y crecimiento sostenido.
Que el «Programa Libros y Casas» que implementa la Secretaría de Cultura de la Nación prevé la entrega de 18 volúmenes de libros especialmente seleccionados producidos, «a cada una de las viviendas edificadas en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Obras Públicas», con el objeto de fomentar la lectura, democratizar el acceso al libro y promover la formación de hábitos de lectura.
Que el organismo nacional propiciante ha suscrito con la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, un Convenio de Colaboración por el que las partes se comprometen al aporte del material de lectura, y la provisión de muebles bibliotecas destinadas a contener dicho material bibliográfico respectivamente.
Que el Instituto Provincial de la Vivienda dependiente de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano e integrante del Sistema Federal de la Vivienda ha Adherido a dicho Programa con la suscripción por parte de su Administrador, del Acta de Adhesión al citado Convenio, transfiriéndose de tal manera a dicha Administración el originario compromiso asumido por el Organismo Nacional en cuanto a la provisión del mobiliario.
Que la Secretaría de Cultura de la Nación ha hecho extensiva la convocatoria de Adhesión a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, por ser este organismo provincial el encargado de la ejecución de la política habitacional en nuestra Provincia.
Que la aceptación de la citada convocatoria implica por parte de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, asumir el originario compromiso tomado por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación en cuanto a la «provisión de bibliotecas (muebles) destinadas a contener los libros que formarán parte de las mismas, para ser instaladas en las viviendas que se encuentren en proceso de construcción..., y las que se construyan... Dichas biblioteca deberán poseer las características técnicas...», tal como lo estipula el Convenio de Colaboración propuesto por el organismo Nacional.
Que en los Decretos 801/05, 2139/05 y 1754/ 06 que autorizan a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano y sus organismos dependientes a otorgar subsidios a personas físicas, no incluyen como objeto de los mismos a otros insumos que los expresamente señalados en dichas normas.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictámenes A.G.G. N° 355/08 y 562/08, como así también la Contaduría General de la Provincia a través Informes CG N° 1580/08 y 1774/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. AUTORIZASE a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, a adherirse al Convenio de Colaboración suscrito entre, la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación por una parte, y la Secretaría de Cultura de la Nación por la otra, para la implementación y desarrollo del Programa «Libros y Casas» en el ámbito de nuestra Provincia.
ARTICULO 2°. AUTORIZASE a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, a efectuar los gastos necesarios para dar cumplimiento con el compromiso asumido con la Adhesión al Convenio citado en el Artículo Primero.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 4°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION
Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por su titular, Ingeniero José Francisco LOPEZ con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, «OBRAS PUBLICAS», la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio en Av. Leandro N. Alem N° 339, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA SUBSECRE TARIA»; y la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, representada en este acto por su titular, Doctor José NUN, con domicilio en Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «CULTURA NACION», acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
El presente Convenio tiene por objeto la entrega de bibliotecas para ser instaladas en las viviendas a construirse en el marco de los Programas Federales de Construcción de Viviendas, que depende de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Programa Libros y Casas, de la Secretaría da Cultura.
Las partes han tenido en mira la necesidad de fomentar la lectura, democratizando el acceso al libro y promoviendo la formación de hábitos de lectura a través de campañas educativas y formativas según consta en la Ley N° 25.446, que designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación. Específicamente se persigue:
1) Colaborar con el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos a través de su mejor conocimiento, facilitando el acercamiento a títulos como la Constitución Nacional y guías para la aplicación del derecho.
2) Apoyar la formación general de las familias beneficiarias dotándolas de materiales de consulta, como diccionarios, enciclopedias, libros de ensayo, históricos y de divulgación de diversas disciplinas científicas.
3) Fomentar la lectura a través de la entrega de títulos de literatura argentina y universal. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan:
CONVENIO
PRIMERA: «OBRAS PUBLICAS», a través de «LA SUBSECRETARIA», tendrá a su cargo la provisión de las bibliotecas (muebles) destinadas a contener los libros que formarán parte de las mismas, para ser instaladas, en las viviendas que se encuentren en proceso de construcción (hasta en un setenta por ciento) y las que se construyan a partir de la firma del presente Convenio, en el Marco de los Programas Federales de Construcción de Viviendas. Dichas bibliotecas deberán poseer las características técnicas que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio,
SEGUNDA: «CULTURA NACION» tendrá a su cargo la compra y/o edición, según corresponda, de los libros destinados a integrar las bibliotecas, que serán seleccionados y entregados a los respectivos Institutos de Vivienda Provinciales, mediante los mecanismos que resulten más aconsejables.
TERCERA: Cada una de las partes designará un coordinador, que tendrá a su cargo la implementación de las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
CUARTA: En caso de surgir entre las partes, desacuerdos o diferencias acerca de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, las mismas se comprometen a apelar a las vías jerárquicas que a cada una corresponda, para alcanzar las soluciones a las divergencias acaecidas. A todo evento, las partes constituyen domicilio en los indicados en el párrafo introductorio del presente, donde serán válidas las notificaciones que se dirijan. En prueba de conformidad y previa lectura, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........ días del mes de febrero del año 2007.
Nota: Se registran varias firmas.
Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: