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Detalle del Decreto 2150
  

 

Título: Decreto OSP. (SEVDU) N° 2150 AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A ADHERIR AL CONVENIO DE COLABORACION DEL PROGRAMA «LIBROS Y CASAS» QUE IMPLEMENTA LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 2 Enero 2009

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Decreto OSP. (SEVDU) N° 2150

  AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE  VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A  ADHERIR AL CONVENIO DE  COLABORACION DEL PROGRAMA  «LIBROS  Y CASAS» QUE IMPLEMENTA  LA SECRETARIA DE CULTURA DE  LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 Noviembre de 2008. 

VISTO: 
El Expediente «S» N° 6429/08 mediante el cual  la SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y  DESARROLLO URBANO gestiona la autoriza­  ción para adquirir bienes muebles ­ bibliotecas  familiares ­ en cumplimiento del Convenio de Colaboración del Programa «Libros y Casas» que implementa la Secretaría de Cultura de la Nación;  y

CONSIDERANDO: 
Que por Decreto Acuerdo N° 16 de fecha 10 de Diciembre de 2003, se crea la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, modificándose por el mismo Acto la dependencia del Instituto Provincial de la Vivienda, el que pasa a depender  de forma directa de dicha Secretaría de Estado. 
Que la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano tiene encomendado como objetivos y acciones,  «focalizar las acciones en los sectores  poblacionales más vulnerables de la Provincia teniendo como horizonte la integración, la inclusión y la equidad social, desde una perspectiva de derecho y construcción de ciudadanía e igualdad de oportunidades, consolidando una cultura del  Hábitat  de nuestra comunidad que logre cambios  estructurales en la conciencia y actuación ciudadana»;  «Articular  transversalmente la oferta  existente y potencial contenida en los distintos  Planes, Programas y Proyectos nacionales e internacionales con la demanda actual  y futura»;  «Articular  acciones con otras áreas del Gobierno Provincial y Nacional...»; «Implementar programas  alternativos orientados en la progresividad y/o escalonamiento de las soluciones de las  necesidades, tendientes a lograr una mejor calidad de vida en los sectores sociales con N.B.I.»,  por  citar sólo algunas. 
Que una de las áreas de trabajo de dicha Secretaría de Estado, la Administración del Hábitat  tiene como eje estratégico de intervención,  promocionar comunitariamente y/o en núcleos  familiares,  la  organización y racionalización del  esfuerzo para superar las limitaciones que en materia social, habitacional y ambiental,  obstaculizan su desarrollo integral y crecimiento sostenido. 
Que el «Programa Libros y Casas» que implementa la Secretaría de Cultura de la Nación prevé la entrega de 18 volúmenes de libros  especialmente seleccionados producidos,  «a cada una de las viviendas edificadas en el marco del  Programa Federal de Construcción de Viviendas,  del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Obras Públicas»,  con el objeto de fomentar la lectura, democratizar el acceso al libro y promover  la formación de hábitos de lectura. 
Que el organismo nacional propiciante ha suscrito con la Secretaría de Obras Públicas y la  Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del  Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, un Convenio de Colaboración por el que las partes se comprometen al aporte del material de lectura, y la provisión de muebles bibliotecas destinadas a contener dicho material  bibliográfico respectivamente. 
Que el Instituto Provincial de la Vivienda ­  dependiente de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano e integrante del Sistema Federal  de la Vivienda ­ ha Adherido a dicho Programa con la suscripción por  parte de su Administrador,  del  Acta de Adhesión al citado Convenio,  transfiriéndose de tal manera a dicha Administración el originario compromiso asumido por el Organismo Nacional en cuanto a la provisión del mobiliario. 
Que la Secretaría de Cultura de la Nación ha hecho extensiva la convocatoria de Adhesión a la  Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, por  ser  este organismo provincial  el  encargado de la  ejecución de la política habitacional en nuestra Provincia. 
Que la aceptación de la citada convocatoria implica por parte de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, asumir el originario compromiso tomado por la Secretaría de Obras  Públicas de la Nación en cuanto a la «provisión de bibliotecas (muebles) destinadas a contener los  libros que formarán parte de las mismas, para ser  instaladas en las viviendas que se encuentren en proceso de construcción..., y las que se construyan...  Dichas biblioteca deberán poseer las características  técnicas...», tal  como lo estipula el Convenio de Colaboración propuesto por el organismo Nacional.
Que en los Decretos 801/05, 2139/05 y 1754/  06 que autorizan a la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano y sus organismos dependientes  a otorgar subsidios a personas físicas, no incluyen como objeto de los mismos a otros insumos que los expresamente señalados en dichas normas. 
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictámenes A.G.G. N° 355/08 y 562/08, como así  también la Contaduría General de la Provincia a través Informes CG N° 1580/08 y 1774/08. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial.­ 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ AUTORIZASE a la Secretaría  de Vivienda y Desarrollo Urbano,  a adherirse al  Convenio de Colaboración suscrito entre, la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del  Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios  de la Nación por una parte, y la Secretaría de Cultura de la Nación por la otra, para la implementación y desarrollo del Programa «Libros  y Casas» en el ámbito de nuestra Provincia. 

ARTICULO 2°.­ AUTORIZASE a la Secretaría  de Vivienda y Desarrollo Urbano,  a efectuar  los  gastos necesarios para dar cumplimiento con el  compromiso asumido con la Adhesión al Convenio citado en el Artículo Primero. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO DE COLABORACION  ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS  PUBLICAS del MINISTERIO DE  PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION  PUBLICA Y SERVICIOS,  SUBSECRETARIA DE DESARROLLO  URBANO Y VIVIENDA Y LA  SECRETARIA DE CULTURA DE LA  NACION

Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI­CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS, representada en este acto por su titular, Ingeniero José Francisco LOPEZ con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante,  «OBRAS PUBLICAS», la SUBSECRETARIA DE  DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA  dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI­  CACION  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS representada por el Señor  Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael  BONTEMPO, con domicilio en Av. Leandro N.  Alem N° 339, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA SUBSECRE­  TARIA»; y la SECRETARIA DE CULTURA DE  LA NACION, representada en este acto por su titular, Doctor José NUN, con domicilio en Av.  Alvear  1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, en adelante «CULTURA NACION»,  acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes declaraciones  y cláusulas: 

DECLARACIONES

El presente Convenio tiene por objeto la entrega de bibliotecas para ser instaladas en las viviendas  a construirse en el marco de los Programas  Federales de Construcción de Viviendas, que depende de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,  y el Programa Libros y Casas,  de la  Secretaría da Cultura.
  Las partes han tenido en mira la necesidad de fomentar la lectura,  democratizando el acceso al  libro y promoviendo la formación de hábitos de lectura a través de campañas educativas y formativas según consta en la Ley N° 25.446, que designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación.  Específicamente se persigue: 
1) Colaborar con el pleno ejercicio de los  derechos ciudadanos a través de su mejor  conocimiento,  facilitando el acercamiento a títulos como la Constitución Nacional y guías  para la aplicación del derecho. 
2) Apoyar la formación general de las familias  beneficiarias dotándolas de materiales de consulta,  como diccionarios, enciclopedias, libros de ensayo,  históricos y de divulgación de diversas disciplinas  científicas. 
3) Fomentar la lectura a través de la entrega de títulos de literatura argentina y universal. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan: 

CONVENIO

PRIMERA: «OBRAS PUBLICAS», a través de «LA  SUBSECRETARIA», tendrá a su cargo la provisión de las bibliotecas (muebles)  destinadas  a contener los libros que formarán parte de las  mismas,  para ser  instaladas,  en las viviendas  que se encuentren en proceso de construcción (hasta en un setenta por ciento) y las que se construyan a partir de la firma del presente Convenio, en el Marco de los Programas Federales  de Construcción de Viviendas. Dichas bibliotecas  deberán poseer las características técnicas que figuran en el Anexo I  que forma parte integrante  del presente Convenio, 

SEGUNDA:  «CULTURA NACION» tendrá a su cargo la compra y/o edición, según corresponda,  de los libros destinados a integrar las bibliotecas,  que serán seleccionados y entregados a los  respectivos Institutos de Vivienda Provinciales,  mediante los mecanismos que resulten más  aconsejables. 

TERCERA: Cada una de las partes designará un coordinador, que tendrá a su cargo la implementación de las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio. 

CUARTA:  En caso de surgir  entre las partes,  desacuerdos o diferencias acerca de la interpretación y/o aplicación del presente convenio,  las mismas se comprometen a apelar a las vías  jerárquicas que a cada una corresponda, para alcanzar las soluciones a las divergencias acaecidas.  A todo evento, las partes constituyen domicilio en los indicados en el párrafo introductorio del  presente, donde serán válidas las notificaciones que se dirijan.  En prueba de conformidad y previa lectura, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, a los ........ días del mes de febrero del año 2007.­ 

Nota: Se registran varias firmas.

 

Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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