Inicio / Decreto /
Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS AÑO 2008 Decr eto Acuerdo N° 2444 DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL DURANTE EL MES DE ENERO DE 2009 EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 6 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Diciembre de 2008.
VISTO:
La necesidad de unificar la utilización de la Li cencia Anual Ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, durante el mes de Enero de 2009, disponiendo a tal efecto receso administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que tal medida tiende a que no se resienta la continuidad en los servicios y a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administra ción.
Que el otorgamiento de licencias anuales en forma escalonada perturba el normal funcionamien to de la administración, especialmente en lo que respecta a la necesidad de asegurar, sin solución de continuidad, la fluidez de las relaciones inter orgánicas entre las distintas áreas gubernamenta les.
Que la medida que por el presente se adopta, implica establecer como período de otorgamiento de la licencia de los agentes de la Administración Pública Provincial, Central y Descentralizada, el fijado para el receso Enero de cada año.
Que debe tenerse en cuenta además, la obliga toriedad de los diversos plazos que resultan de la aplicación del Código de Procedimientos Admi nistrativos, de los distintos Estatutos y Escalafo nes vigentes en la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo Nº 1875/94 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y demás disposiciones legales en vigencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Consti tución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Dispónese receso administra tivo y funcional durante el mes de Enero de 2009, en todo el ámbito de la Administración Pública Pro vincial, área central y descentralizada.
ARTICULO 2°. Declárase inhábiles adminis trativos, los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ése período.
ARTICULO 3°. Exceptúase de las disposicio nes del artículo primero a la Administración Gene ral de Rentas y Administración General de Catas tro, quedando facultados los titulares de los Orga nismos citados a disponer la suspensión de las li cencias mientras duren las tareas que resulten impostergables.
ARTICULO 4°. Concédese la Licencia Anual Ordinaria de uso obligatorio, al Personal de la Ad ministración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, en conformidad con lo establecido por el Capítulo II Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1875/94, a partir del 05 de Enero de 2009, con la siguiente excepción: a) Al personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las ta reas consideradas indispensables e impostergables, se autoriza al titular del Organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrati vo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otor gará la licencia.
ARTICULO 5°. En el período de receso el personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2008, siempre que con anterioridad al 31DIC2008 haya prestado ser vicios efectivo por un lapso no inferior a seis me ses, debiendo otorgarse en dichos casos Licencia Anual Ordinaria proporcional al tiempo trabajado, conforme lo establece el Art. 16º del Decreto Acuer do Nº 1875/94.
ARTICULO 6°. Las áreas de Seguridad, De fensa Civil, Salud y demás servicios públicos esen ciales o impostergables, para los cuales debe pre verse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.
ARTICULO 7°. El personal comprendido en las Disposiciones de los Artículos 3º, 4º y 5º que deben cumplir una carga horaria adicional para la percepción de adicionales, incentivos, suplemen tos, complementos, bonificaciones o cualquier otro haber cuya percepción se encuentre condicionada a una prestación de servicio adicional a la jornada normal de labor, la misma deberá ser cumplimen tada en forma continua al horario normal de trabajo.
ARTICULO 8°. Los titulares de distintos Or ganismos deberán abstenerse de instrumentar ho rarios de trabajo que den como resultado una me nor carga horaria a la establecida para el Personal de la Administración Pública Provincial, Area Cen tral y Descentralizada.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL- Silva - Acuña -Mazzoni- Ferreyra -Galera -Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: