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Detalle del Decreto 2444
  

 

Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS AÑO 2008 Decr eto Acuerdo N° 2444 DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL DURANTE EL MES DE ENERO DE 2009 EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 6 Enero 2009

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PUBLICACIONES  ADELANTADAS  AÑO 2008 

Decreto Acuerdo N° 2444

  DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO  Y FUNCIONAL DURANTE EL MES DE  ENERO DE 2009  EN TODO EL AMBITO  DE LA  ADMINISTRACION  PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  22 de Diciembre de 2008. 

VISTO:
 
La necesidad de unificar la utilización de la Li­  cencia Anual Ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial,  durante el  mes de Enero de 2009, disponiendo a tal  efecto receso administrativo; y

CONSIDERANDO: 
Que tal medida tiende a que no se resienta la  continuidad en los servicios y a lograr una mayor  eficiencia en el funcionamiento de la administra­  ción. 
Que el  otorgamiento de licencias anuales en forma escalonada perturba el normal funcionamien­  to de la administración,  especialmente en lo que respecta a la necesidad de asegurar, sin solución de continuidad,  la fluidez de las relaciones inter­  orgánicas entre las distintas áreas gubernamenta­  les. 
Que la medida que por  el  presente se adopta,  implica establecer  como período de otorgamiento de la licencia de los agentes de la Administración Pública Provincial, Central y Descentralizada,  el  fijado para el receso ­Enero de cada año.
  Que debe tenerse en cuenta además, la obliga­  toriedad de los diversos plazos que resultan de la  aplicación del Código de Procedimientos Admi­  nistrativos, de los distintos Estatutos y Escalafo­  nes vigentes en la Administración Pública Provin­cial,  Decreto Acuerdo Nº 1875/94 ­ Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y demás  disposiciones legales en vigencia. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Consti­  tución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Dispónese receso administra­  tivo y funcional durante el mes de Enero de 2009,  en todo el ámbito de la Administración Pública Pro­  vincial, área central y descentralizada. 

ARTICULO 2°.­ Declárase inhábiles adminis­  trativos, los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos procesales;  esto último sin perjuicio de la validez de los actos  que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ése período. 

ARTICULO 3°.­ Exceptúase de las disposicio­  nes del artículo primero a la Administración Gene­  ral de Rentas y Administración General de Catas­  tro, quedando facultados los titulares de los Orga­  nismos citados a disponer la suspensión de las li­  cencias mientras duren las tareas que resulten impostergables. 

ARTICULO 4°.­ Concédese la Licencia Anual  Ordinaria de uso obligatorio, al Personal de la Ad­  ministración Pública Provincial, Organismos  Centralizados y Descentralizados, en conformidad con lo establecido por el Capítulo II ­Anexo I del  Decreto Acuerdo N° 1875/94, a partir del  05 de Enero de 2009, con la siguiente excepción:  a) Al personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las ta­  reas consideradas indispensables e impostergables,  se autoriza al titular del Organismo de que se trata,  para que mediante el respectivo acto administrati­  vo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la  finalización de las tareas. Cumplido ello, se otor­  gará la licencia. 

ARTICULO 5°.­  En el  período de receso el  personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2008, siempre que con anterioridad al 31DIC2008 haya prestado ser­  vicios efectivo por un lapso no inferior a seis me­  ses,  debiendo otorgarse en dichos casos Licencia  Anual Ordinaria proporcional al tiempo trabajado,  conforme lo establece el Art. 16º del Decreto Acuer­  do Nº 1875/94. 

ARTICULO 6°.­ Las áreas de Seguridad, De­  fensa Civil, Salud y demás servicios públicos esen­  ciales o impostergables, para los cuales debe pre­  verse la atención de los mismos, deben cumplir con el  plan de guardia conforme lo establece el Art.  14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94. 

ARTICULO 7°.­  El personal  comprendido en las Disposiciones de los Artículos 3º, 4º y 5º que deben cumplir una carga horaria adicional para la  percepción de adicionales, incentivos, suplemen­  tos, complementos, bonificaciones o cualquier otro haber cuya percepción se encuentre condicionada a una prestación de servicio adicional a la jornada normal de labor, la misma deberá ser cumplimen­  tada en forma continua al horario normal de traba­jo. 

ARTICULO 8°.­ Los titulares de distintos Or­  ganismos deberán abstenerse de instrumentar ho­  rarios de trabajo que den como resultado una me­  nor carga horaria a la establecida para el Personal  de la Administración Pública Provincial, Area Cen­  tral y Descentralizada. 

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL- Silva - Acuña  -Mazzoni- Ferreyra -Galera  -Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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