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Título: Decreto GJ. N° 2496 CONVOCASE A COMICIOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES EL DIA 08 DE MARZO DE 2009
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 6 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO:
La necesidad de convocar a elecciones en la Provincia de Catamarca para la renovación de las representaciones legislativas provinciales, según lo dispuesto por los artículos 72°, 73°, 74°, 79°, 80°, 90°, 144°, 149° inc.9), 244° y 245°, 252° incisos 1) y 12) de la Constitución Provincial, artículos 28°, 29°, 36° y demás concordantes de la Ley Electoral Provincial Ley 4628 y modificatorias y lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 4640 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 90° de la Carta Magna Provincial prevé que, tratándose de elecciones para la renovación de las Cámaras Legislativas, «se realizarán en día domingo del mes de Marzo...».
Que en ejercicio de la autonomía provincial, es propósito del Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para que la ciudadanía pueda expresarse y elegir libremente a sus representantes, garantizando el marco adecuado para que ningún factor externo pueda interferir en lo que debe ser auténtica manifestación de la voluntad popular.
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 90° de la Constitución Provincial, en uso de la atribución conferida por los Artículos 144° y 149° inciso 9) de la misma Carta y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 28°, 29° y demás concordantes de la Ley Electoral Provincial (Ley 4628 y modificatorias), resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 08 de Marzo de 2009, a Comicios para la elección de VEINTIUN (21) Diputados Provinciales Titulares y SEIS (6) Diputados Provinciales Suplentes.
ARTICULO 2°. La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se hará por el pueblo de la Provincia por el Sistema de Representación Proporcional que establece la Ley electoral vigente en la Provincia.
ARTICULO 3°. Convócase para la misma fecha al pueblo de los Departamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, para elegir UN (1) Senador Titular y UN (1) Senador Suplente por cada uno de dichos Departamentos.
ARTICULO 4°. La elección de los Senadores Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
ARTICULO 5°. Los candidatos que se postulen a los cargos de diputados y senadores provinciales deberán reunir los requisitos y condiciones fijadas en la Constitución de la Provincia, legislación electoral vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas,
ARTICULO 6°. Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a la presente convocatoria, y disponer de las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252° Incisos 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, Artículos 19°, 43° Inciso 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 4640 y sus modificatorias y Artículo 28° de la Ley Electoral Provincial N° 4628 y sus modificatorias.
ARTICULO 7°. Notifíquese del presente Decreto al Juzgado Electoral de la Provincia y al Tribunal Electoral Provincial.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: