Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 2496
  

 

Título: Decreto GJ. N° 2496 CONVOCASE A COMICIOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES EL DIA 08 DE MARZO DE 2009

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 6 Enero 2009

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Decreto GJ. N° 2496 

CONVOCASE A COMICIOS PARA LA  ELECCION DE DIPUTADOS Y  SENADORES EL DIA 08 DE  MARZO  DE 2009

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008. 

VISTO: 
La necesidad de convocar  a elecciones en la Provincia de Catamarca para la renovación de las  representaciones legislativas provinciales, según lo dispuesto por los artículos 72°, 73°, 74°, 79°, 80°,  90°, 144°, 149° inc.9), 244° y 245°,  252° incisos  1)  y 12)  de la Constitución Provincial,  artículos  28°, 29°, 36° y demás concordantes de la Ley Electoral Provincial ­ Ley 4628 y modificatorias ­  y lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 4640 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 90° de la Carta Magna Provincial prevé que, tratándose de elecciones para la renovación de las Cámaras Legislativas, «se realizarán en día domingo del mes de Marzo...». 
Que en ejercicio de la autonomía provincial, es  propósito del Poder Ejecutivo adoptar las medidas  necesarias para que la ciudadanía pueda expresarse y elegir libremente a sus representantes,  garantizando el  marco adecuado para que ningún factor externo pueda interferir  en lo que debe ser  auténtica manifestación de la voluntad popular. 
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 90° de la Constitución Provincial, en uso de la atribución conferida por los Artículos 144° y 149° inciso 9) de la misma Carta y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 28°, 29° y demás  concordantes de la Ley Electoral Provincial (Ley 4628 y modificatorias), resulta procedente el  dictado del presente Instrumento Legal.
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­  Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca para el  día 08 de Marzo de 2009, a Comicios para la elección de VEINTIUN  (21) Diputados Provinciales Titulares y SEIS (6)  Diputados Provinciales Suplentes. 

ARTICULO 2°.­  La elección de Diputados  Provinciales Titulares y Suplentes se hará por  el  pueblo de la Provincia por el Sistema de Representación Proporcional que establece la Ley electoral vigente en la Provincia. 

ARTICULO 3°.­  Convócase para la misma fecha al pueblo de los Departamentos de Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz,  Paclín,  Santa María y Tinogasta, para elegir UN  (1) Senador Titular y UN (1) Senador Suplente por  cada uno de dichos Departamentos. 

ARTICULO 4°.­ La elección de los Senadores  Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. 

ARTICULO 5°.­ Los candidatos que se postulen a los cargos de diputados y senadores provinciales  deberán reunir los requisitos y condiciones fijadas  en la Constitución de la Provincia, legislación electoral vigente sobre la materia y no estar  comprendidos en ninguna de las inhabilidades  legales previstas, 

ARTICULO 6°.­ Invítase a las Municipalidades  de la Provincia a adherir a la presente convocatoria,  y disponer de las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de las  autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252° Incisos 1 y 12 de la  Constitución de la Provincia, Artículos 19°, 43° Inciso 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 4640 y sus modificatorias y Artículo 28° de la Ley Electoral Provincial N° 4628 y sus  modificatorias. 

ARTICULO 7°.­  Notifíquese del presente Decreto al Juzgado Electoral de la Provincia y al  Tribunal  Electoral Provincial.

ARTICULO 8°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese.­ 

 

 

Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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