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Detalle del Decreto 2192
  

 

Título: Decr eto Acuerdo N° 2192 OTORGASE A LA ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LAS ATRIBUCIONES A UNA UNIDAD ORGANICA CON RANGO DE SUBSECRETARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 6 Enero 2009

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Decreto Acuerdo N° 2192 

OTORGASE A LA ENTIDAD DE  PROGRAMACION DEL DESARROLLO  AGROPECUARIO (EPDA) DEL  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO LAS ATRIBUCIONES A  UNA UNIDAD ORGANICA CON RANGO  DE SUBSECRETARIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Noviembre de 2008. 

VISTO:
 
La Ley N° 5015 (Decreto N° 1661/00) y el  Decreto P. y D. (S.P.) N° 391, de fecha 30 de abril de 2001, rectificado mediante Decreto P. y D .N° 230, de fecha 12 de febrero de 2008; y

CONSIDERANDO: 
Que a través del Artículo 1° de la Ley N° 5015,  se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta la suma de PESOS DIEZ  MILLONES ($ 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones,  gastos y accesorios, para el financiamiento de los  proyectos a ejecutarse en el marco del  Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP),  como así también, a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las  adecuaciones presupuestarias necesarias para el  cumplimiento de la misma. 
Que además, por el Artículo 3° de la citada norma legal, se establece que «A los efectos  previstos por el Artículo 1° de la presente,  autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios  y toda otra documentación complementaria con el  Estado Nacional, a fin de formalizar las  transferencias de derechos y obligaciones  emergentes de las operaciones de créditos externos  concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos que participen del  financiamiento». 
Que conforme lo establece el Reglamento Operativo del Programa de Servicios Agrícolas  Provinciales (PROSAP), el mismo tiene por  objetivo principal aumentar el valor de las  exportaciones de productos agropecuarios,  mediante el mejoramiento de la calidad, el aumento del volumen de producción de dichos productos, y la mejor articulación de cadenas agroindustriales. 
Que a esos fines, dicho Programa financia la  formulación y ejecución de proyectos dirigidos a fortalecer y modernizar los servicios públicos que se brindan al sector agropecuario en sus respectivas  jurisdicciones, como así también, realizando acciones tendientes a promover la participación de los productores y a estimular las inversiones  privadas, con el propósito de mejorar la productividad, aumentar la competitividad, apoyar  la diversificación productiva y mejorar los  mecanismos de control y fiscalización. 
Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Sección B., punto 4.4., inciso d.  del Manual  Operativo del Programa de Servicios Agrícolas  Provinciales (PROSAP), la creación de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL  DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) en el  ámbito del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y  DESARROLLO,  constituyó uno de los requisitos  a cumplimentar en vistas a la elegibilidad de la Provincia de Catamarca para participar en el  referido Programa.  Que en idéntico sentido, el Capítulo III, Sección B, punto 3.9, de dicho Manual Operativo establece que «Cada Gobierno Provincial deberá determinar  a su nivel cual será la entidad responsable del enlace ejecutivo y administrativo con la UEC­PROSAP (Entidad de Enlace­EE). Las funciones requeridas  a dicha entidad Provincial se indican en el Manual  de Organización y procedimientos. En aquellas  Provincias en las que ya existen Entidades de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), éstas continuarán desempeñando sus  funciones actuales». 
Que en virtud de ello,  por el  Artículo 1° del  Decreto P. y D. (S.P.) N° 391, de fecha 30 de abril de 2001, rectificado por Decreto P. y D. N° 230, de fecha 12 de febrero de 2008, se constituyó la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL  DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) en el  ámbito del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y  DESARROLLO,  cuyas funciones principales son las de supervisar la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas  Provinciales (PROSAP), como así también,  coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo agropecuario, e identificar,  formular y evaluar proyector de inversión sectorial, y administrar y monitorear su implementación. 
Que así también, la ENTIDAD DE  PROGRAMACION DEL DESARROLLO  AGROPECUARIO (EPDA)  tendrá a su cargo el  cumplimiento de las funciones enumeradas en los  Artículos 2° y 3° del citado Decreto, de conformidad a lo previsto en la Sección 19 del  Manual de Organización del Programa de Servicios  Agrícolas Provinciales (PROSAP). 
Que a su vez, el Artículo 6°, inciso a) del mismo establece que «a) Coordinación General: Estará a cargo del titular de dicha Entidad y tendrá a su cargo,  además de las funciones especificadas en los Artículos 2° y 3° del presente instrumento legal, las de analizar, evaluar y fijar políticas en ejecución o a ejecutar en la ENTIDAD DE  PROGRAMACION DEL DESARROLLO  AGROPECUARIO (E.P.D.A.), detentando facultades decisorias y de fiscalización de la misma,  cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte  el Poder Ejecutivo en materia de política del sector.  Asimismo, ejercerá la representación de la Provincia ante las autoridades nacionales  intervinientes, como así también ante las demás  provincias participantes del Programa». 
Que con relación a ello,  a través de Nota de fecha 01 de abril de 2008, obrante a fs. 2/5, el  Coordinador General  del Programa de Servicios  Agrícolas Provinciales (PROSAP) informa que, si  bien mediante Decreto P. y D. (S.P.) N° 391/01,  rectificado por Decreto P. y D. N° 230/08, se constituyó la ENTIDAD DE PROGRAMACION  DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA),  en dicho acto administrativo no se estableció el  rango o nivel jerárquico de dicha Unidad Organizativa dentro de la estructura orgánica del  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO. 
Que teniendo en cuenta la naturaleza,  diversidad, amplitud y complejidad de las funciones  y facultades asignadas a la ENTIDAD DE  PROGRAMACION DEL DESARROLLO  AGROPECUARIO (EPDA) dependiente del  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, se considera pertinente otorgar a dicha Entidad las atribuciones y competencias  equivalentes a una Unidad Organizativa con el nivel  de SUBSECRETARIA del Poder Ejecutivo Provincial. 
Que por su parte, respecto del marco normativo aplicable a las contrataciones a realizar  a través  del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales  (PROSAP), el Artículo 5° de la Ley N° 5015, que en copia certificada se acompaña en fs. 12/14, prevé que «Las normas y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución y Documentos  Complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local vigente en la  materia, quedando debidamente autorizado el Poder  Ejecutivo a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los  instrumentos pertinentes del convenio a suscribir». 
Que consecuente con ello,  por  el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1024, de fecha 23 de julio de 2007, cuya copia certificada se adjunta en fs.  32/34, establece que «...toda adquisición de bienes  y/o contratación de servicios, obras y consultorías,  que se efectúe en el marco del PROGRAMA DE  SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) ­Ley N° 5015­, será realizada a través  de los procedimientos, mecanismos y metodologías  contenidas en el Manual de Organización y Procedimientos, en el Reglamento Operativo y en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo N° 899/OC­AR 1, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y receptadas en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Catamarca,  prevaleciendo su aplicación,  tanto en materia administrativa como de control interno,  respecto de la legislación provincial, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 103° de la  Ley N° 4938».
  Que el referido Artículo 103° de la Ley N° 4938 determina que «Cuando se trate de contrataciones  financiadas, total o parcialmente, con recursos  provenientes de instituciones financieras  internacionales, serán de aplicación las normas y procedimientos convenidos con aquellas». 
Que por su parte, la Sección 19, inciso O, del  Manual de Organización y Procedimientos del  Programa de Servicios Agrícolas Provinciales  (PROSAP), prevé que la ENTIDAD DE  PROGRAMACION PARA EL  DESARROLLO  AGROPECUARIO (EPDA) deberá aprobar los  Pliegos de Licitación, conjuntamente con las  UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEPs) y con la ENTIDAD PROVINCIAL DE  ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF). 
Que así también, a través del punto 19, inciso Q, del referido Manual se faculta a dicha Entidad a «Aprobar o recomendar  la aprobación, según los  montos,  conjuntamente con la EPAF y las UEPs,  sobre la adjudicación de las licitaciones, elevando los antecedentes a la UEC y cuando sea necesario al Banco». 
Que en lo atinente a las adquisiciones de bienes  a través de los procedimientos de Concurso de Precios,  Licitación Privada Nacional, Licitación Nacional  y Licitación Internacional, la Sección 4 del Manual  de Procedimientos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), en sus  acápites 4.1.7., 4.2.7., 4.3.7. y 4.4.9.,  respectivamente, determina que «La EPDA revisa los procedimientos y aprueba la preadjudicación y la remite a la UEC». 
Que si bien de la lectura del citado texto procedimental, surgen con claridad las atribuciones  de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL  DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA),  conjuntamente con la respectiva UNIDAD  EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP)  y con la  ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRA­  CION FINANCIERA (EPAF), para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones a realizar en el marco del Programa de Servicios Agrícolas  Provinciales (PROSAP), a los fines de evitar  interpretaciones disímiles entre los Organismos  ejecutores y de control, en razón de la especialidad del marco normativo y procedimental establecido para las mismas, resulta pertinente y necesario reafirmar dichas facultades a través del dictado del  presente acto administrativo. 
Que ASESORIA LETRADA DEL  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, mediante Dictamen M.P. y D. N° 101, de fecha 12 de mayo de 2008, que corre a fs.  44, en el inciso d) del acápite «ANALISIS» expresa que «En cuanto al proyecto que se anexa, reúne los  requisitos indispensables de validez, de conformidad al art. 27° de la ley 3559». 
Que a fs. 46/47, corre Dictamen AGG N° 740/  08, emitido por ASESORIA GENERAL DE  GOBIERNO con fecha 05 de agosto de 2008, donde en el 2do. párrafo del apartado «ANALISIS JURIDICO» señala que «Los compromisos  asumidos por la Provincia con el Estado Nacional  a través del CONVENIO MARCO DE  PRESTAMO SUBSIDIARIO N° 899/OC­AR,  en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES y conforme las  atribuciones conferidas por el Artículo 3° y concordantes de la Ley 5015, ameritan el  otorgamiento a la EPDA ­CATAMARCA del  PROSAP, todas las atribuciones, facultades y competencias inherentes a una Unidad Orgánica con rango de SUBSECRETARIA del Poder  Ejecutivo Provincial, tal  como ya se ha dispuesto con la Coordinación del PRODERNOA, que es un Programa muy similar en su estructura al  PROSAP». 
Que seguidamente, en el 3er. párrafo de dicho apartado se expresa que «Respecto al proyecto de instrumento obrante en autos, no merece mayores  reparos por cumplir el mismo con los requisitos de forma y fondo necesarios para su validez».  Que finalmente, a través del referido Dictamen ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO concluye que «Sobre la base de las consideraciones  expuestas, este asesor estima que puede el P.E  proceder al dictado del instrumento definitivo».  Que conforme a las facultades conferidas por  el Artículo 149° de la Constitución Provincial, como así también, por el Artículo 5° de la Ley N° 5015,  resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Otórgase a la ENTIDAD DE  PROGRAMACION DEL DESARROLLO  AGROPECUARIO (EPDA), dependiente del  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, creada en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), todas  las atribuciones, facultades y competencias  inherentes a una Unidad Orgánica con rango de SUBSECRETARIA del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 2°.­ Establécese que,  en materia  de adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios,  obras y consultorías,  a realizar  para la  ejecución de Proyectos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), la  ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL  DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA)  dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION  Y DESARROLLO, tendrá todas las facultades que,  en materia de contrataciones, se fijan en el Manual  de Organización y Procedimientos, en el  Reglamento Operativo del  citado Programa,  y en las demás normas y metodologías que defina el  BANCO INTERAMERICANO DE DESA­  RROLLO (BID), que son de aplicación obligatoria  según lo determinado por el Artículo 5° de la Ley N° 5015,  y por los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 1024/07. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, ENTIDAD DE PRO­  GRAMACION DEL DESARROLLO AGRO­  PECUARIO (EPDA),  ENTIDAD PROVINCIAL  DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF), DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE RE­  CURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA,  DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, CONTADURIA GENERAL DE LA  PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA  PROVINCIA.

  ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera- Acuña- Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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