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Título: Decr eto Acuerdo N° 2192 OTORGASE A LA ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LAS ATRIBUCIONES A UNA UNIDAD ORGANICA CON RANGO DE SUBSECRETARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 6 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Noviembre de 2008.
VISTO:
La Ley N° 5015 (Decreto N° 1661/00) y el Decreto P. y D. (S.P.) N° 391, de fecha 30 de abril de 2001, rectificado mediante Decreto P. y D .N° 230, de fecha 12 de febrero de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 1° de la Ley N° 5015, se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), como así también, a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la misma.
Que además, por el Artículo 3° de la citada norma legal, se establece que «A los efectos previstos por el Artículo 1° de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos que participen del financiamiento».
Que conforme lo establece el Reglamento Operativo del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), el mismo tiene por objetivo principal aumentar el valor de las exportaciones de productos agropecuarios, mediante el mejoramiento de la calidad, el aumento del volumen de producción de dichos productos, y la mejor articulación de cadenas agroindustriales.
Que a esos fines, dicho Programa financia la formulación y ejecución de proyectos dirigidos a fortalecer y modernizar los servicios públicos que se brindan al sector agropecuario en sus respectivas jurisdicciones, como así también, realizando acciones tendientes a promover la participación de los productores y a estimular las inversiones privadas, con el propósito de mejorar la productividad, aumentar la competitividad, apoyar la diversificación productiva y mejorar los mecanismos de control y fiscalización.
Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Sección B., punto 4.4., inciso d. del Manual Operativo del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), la creación de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, constituyó uno de los requisitos a cumplimentar en vistas a la elegibilidad de la Provincia de Catamarca para participar en el referido Programa. Que en idéntico sentido, el Capítulo III, Sección B, punto 3.9, de dicho Manual Operativo establece que «Cada Gobierno Provincial deberá determinar a su nivel cual será la entidad responsable del enlace ejecutivo y administrativo con la UECPROSAP (Entidad de EnlaceEE). Las funciones requeridas a dicha entidad Provincial se indican en el Manual de Organización y procedimientos. En aquellas Provincias en las que ya existen Entidades de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), éstas continuarán desempeñando sus funciones actuales».
Que en virtud de ello, por el Artículo 1° del Decreto P. y D. (S.P.) N° 391, de fecha 30 de abril de 2001, rectificado por Decreto P. y D. N° 230, de fecha 12 de febrero de 2008, se constituyó la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, cuyas funciones principales son las de supervisar la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), como así también, coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo agropecuario, e identificar, formular y evaluar proyector de inversión sectorial, y administrar y monitorear su implementación.
Que así también, la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones enumeradas en los Artículos 2° y 3° del citado Decreto, de conformidad a lo previsto en la Sección 19 del Manual de Organización del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
Que a su vez, el Artículo 6°, inciso a) del mismo establece que «a) Coordinación General: Estará a cargo del titular de dicha Entidad y tendrá a su cargo, además de las funciones especificadas en los Artículos 2° y 3° del presente instrumento legal, las de analizar, evaluar y fijar políticas en ejecución o a ejecutar en la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (E.P.D.A.), detentando facultades decisorias y de fiscalización de la misma, cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo en materia de política del sector. Asimismo, ejercerá la representación de la Provincia ante las autoridades nacionales intervinientes, como así también ante las demás provincias participantes del Programa».
Que con relación a ello, a través de Nota de fecha 01 de abril de 2008, obrante a fs. 2/5, el Coordinador General del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) informa que, si bien mediante Decreto P. y D. (S.P.) N° 391/01, rectificado por Decreto P. y D. N° 230/08, se constituyó la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), en dicho acto administrativo no se estableció el rango o nivel jerárquico de dicha Unidad Organizativa dentro de la estructura orgánica del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO.
Que teniendo en cuenta la naturaleza, diversidad, amplitud y complejidad de las funciones y facultades asignadas a la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, se considera pertinente otorgar a dicha Entidad las atribuciones y competencias equivalentes a una Unidad Organizativa con el nivel de SUBSECRETARIA del Poder Ejecutivo Provincial.
Que por su parte, respecto del marco normativo aplicable a las contrataciones a realizar a través del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), el Artículo 5° de la Ley N° 5015, que en copia certificada se acompaña en fs. 12/14, prevé que «Las normas y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución y Documentos Complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local vigente en la materia, quedando debidamente autorizado el Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los instrumentos pertinentes del convenio a suscribir».
Que consecuente con ello, por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1024, de fecha 23 de julio de 2007, cuya copia certificada se adjunta en fs. 32/34, establece que «...toda adquisición de bienes y/o contratación de servicios, obras y consultorías, que se efectúe en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) Ley N° 5015, será realizada a través de los procedimientos, mecanismos y metodologías contenidas en el Manual de Organización y Procedimientos, en el Reglamento Operativo y en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo N° 899/OCAR 1, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y receptadas en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, prevaleciendo su aplicación, tanto en materia administrativa como de control interno, respecto de la legislación provincial, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 103° de la Ley N° 4938».
Que el referido Artículo 103° de la Ley N° 4938 determina que «Cuando se trate de contrataciones financiadas, total o parcialmente, con recursos provenientes de instituciones financieras internacionales, serán de aplicación las normas y procedimientos convenidos con aquellas».
Que por su parte, la Sección 19, inciso O, del Manual de Organización y Procedimientos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), prevé que la ENTIDAD DE PROGRAMACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) deberá aprobar los Pliegos de Licitación, conjuntamente con las UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEPs) y con la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF).
Que así también, a través del punto 19, inciso Q, del referido Manual se faculta a dicha Entidad a «Aprobar o recomendar la aprobación, según los montos, conjuntamente con la EPAF y las UEPs, sobre la adjudicación de las licitaciones, elevando los antecedentes a la UEC y cuando sea necesario al Banco».
Que en lo atinente a las adquisiciones de bienes a través de los procedimientos de Concurso de Precios, Licitación Privada Nacional, Licitación Nacional y Licitación Internacional, la Sección 4 del Manual de Procedimientos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), en sus acápites 4.1.7., 4.2.7., 4.3.7. y 4.4.9., respectivamente, determina que «La EPDA revisa los procedimientos y aprueba la preadjudicación y la remite a la UEC».
Que si bien de la lectura del citado texto procedimental, surgen con claridad las atribuciones de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), conjuntamente con la respectiva UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) y con la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRA CION FINANCIERA (EPAF), para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones a realizar en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), a los fines de evitar interpretaciones disímiles entre los Organismos ejecutores y de control, en razón de la especialidad del marco normativo y procedimental establecido para las mismas, resulta pertinente y necesario reafirmar dichas facultades a través del dictado del presente acto administrativo.
Que ASESORIA LETRADA DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, mediante Dictamen M.P. y D. N° 101, de fecha 12 de mayo de 2008, que corre a fs. 44, en el inciso d) del acápite «ANALISIS» expresa que «En cuanto al proyecto que se anexa, reúne los requisitos indispensables de validez, de conformidad al art. 27° de la ley 3559».
Que a fs. 46/47, corre Dictamen AGG N° 740/ 08, emitido por ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO con fecha 05 de agosto de 2008, donde en el 2do. párrafo del apartado «ANALISIS JURIDICO» señala que «Los compromisos asumidos por la Provincia con el Estado Nacional a través del CONVENIO MARCO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO N° 899/OCAR, en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES y conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 3° y concordantes de la Ley 5015, ameritan el otorgamiento a la EPDA CATAMARCA del PROSAP, todas las atribuciones, facultades y competencias inherentes a una Unidad Orgánica con rango de SUBSECRETARIA del Poder Ejecutivo Provincial, tal como ya se ha dispuesto con la Coordinación del PRODERNOA, que es un Programa muy similar en su estructura al PROSAP».
Que seguidamente, en el 3er. párrafo de dicho apartado se expresa que «Respecto al proyecto de instrumento obrante en autos, no merece mayores reparos por cumplir el mismo con los requisitos de forma y fondo necesarios para su validez». Que finalmente, a través del referido Dictamen ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO concluye que «Sobre la base de las consideraciones expuestas, este asesor estima que puede el P.E proceder al dictado del instrumento definitivo». Que conforme a las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, como así también, por el Artículo 5° de la Ley N° 5015, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Otórgase a la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, creada en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), todas las atribuciones, facultades y competencias inherentes a una Unidad Orgánica con rango de SUBSECRETARIA del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 2°. Establécese que, en materia de adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios, obras y consultorías, a realizar para la ejecución de Proyectos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, tendrá todas las facultades que, en materia de contrataciones, se fijan en el Manual de Organización y Procedimientos, en el Reglamento Operativo del citado Programa, y en las demás normas y metodologías que defina el BANCO INTERAMERICANO DE DESA RROLLO (BID), que son de aplicación obligatoria según lo determinado por el Artículo 5° de la Ley N° 5015, y por los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 1024/07.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, ENTIDAD DE PRO GRAMACION DEL DESARROLLO AGRO PECUARIO (EPDA), ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF), DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE RE CURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera- Acuña- Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: