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Detalle del Decreto 2220
  

 

Título: Decreto OSP. N° 2220 SUBSIDIASE LOS GASTOS DE ALQUILER DEL GRUPO GENERADOR INSTALADO EN EL COMPLEJO FABRIL ARCOR S.A.I.C., RECREO ­DEPARTAMENTO LA PAZ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 9 Enero 2009

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Decreto OSP. N° 2220 

SUBSIDIASE LOS GASTOS DE ALQUILER  DEL GRUPO GENERADOR INSTALADO  EN EL COMPLEJO FABRIL  ARCOR  S.A.I.C., RECREO ­DEPARTAMENTO  LA PAZ

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Noviembre de 2008. 

VISTO: 
El Expte. E­8354/2007; y

CONSIDERANDO: 
Que por las presentes actuaciones, la empresa ARCOR S.A.I.C. propone reinstalar el Grupo Generador, cuyo alquiler fuera subsidiado durante  cuatro meses hasta el pasado mes de Abril del  corriente año, mediante el  Decreto O.  y S.P. N° 1759/2007, a los fines de aliviar  y disminuir  las  posibles contingencias que podrían llegar a presentarse durante el  próximo período estival  en la zona del  Este Provincial, la que se encuentra abastecida por la Línea de transmisión L.M.T.  33 KV RECREO ­ FRIAS. 
Que dicha Empresa ofrece la disponibilidad de combustible (Gas Natural) para mantener en el  Complejo Industrial Recreo, el Grupo Generador  del orden de los 1,5MW de potencia, por un período que en principio podría extenderse hasta el 31 de Marzo de 2008.  Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos  considera desde el  punto de vista técnico,  que es  conveniente y razonable acceder  a la continuidad de la prestación del Grupo mencionado, hasta tanto entre en operación comercial la Estación Transformadora 132/33/13,2Kv La Paz,  actualmente en ejecución y próxima a resultar  puesta en servicio. 
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos del  Ministerio de Obras y Servicios Públicos indica que el monto del subsidio destinado a solventar el  alquiler mensual del equipo, no debiera superar el  equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (u$s 20.000,00), equivalente al  cincuenta por  ciento (50%)  del  valor  del  alquiler  mensual. 
Que asimismo desde dicha Subsecretaría se solicitó el otorgamiento del subsidio desde el  pasado 10 de Agosto del  corriente año, fecha en que resultó nuevamente puesto en servicio el equipo generador y que se extienda hasta la puesta en marcha de la E.T. LA PAZ. Que ARCOR S.A.I.C., en Nota N° 453/2007 de fojas 9, manifiesta su conformidad a lo propuesto por la Administración, en cuanto al monto a subsidiar por el alquiler mensual de la máquina. 
Que la Ley de Energía Provincial N° 4834,  modificada por la Ley N° 5111, en su Capítulo IX,  en su Artículo 46°, establece que: «Créase el Fondo Provincial de la Energía Eléctrica con el fin de contribuir según lo determine la reglamentación,  a....y para subsidiar a usuarios que desarrollen actividades productivas con características de bajo consumo de energía eléctrica, en la utilización de sus instalaciones y probada incidencia en el  desarrollo socioeconómico de la Provincia». 
Que la citada normativa, en su Artículo 52° establece que «El Fondo Provincial  de Subsidios  Tarifarios se aplicará a:
a) Compensar las  diferencias tarifarias que surjan entre usuarios con igual modalidad de consumo ubicados en diferentes  áreas geográficas de la Provincia o bien cuando el  Poder Ejecutivo lo disponga,
b) Subsidiar el Cargo Fijo de Cuadro Tarifario Eléctrico vigente, para usuarios que desarrollen actividades productivas  con características de bajo consumo de energía eléctrica,  en la utilización de sus instalaciones y probada incidencia en el desarrollo socioeconómico de la Provincia. En este caso la aplicación deberá estar explicitada y prevista en los contratos de concesión. El ENRE tendrá el  control del destino del fondo.»
Que han tomado debida intervención la Asesoría  Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos  y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 905/08. 
Que en uso de las facultades previstas en los  artículos 1°, 46° y 52° de la Ley N° 4834,  modificada por la Ley N° 5111, los artículos 55° y 149° Inc. 25) de la Constitución de la Provincia,  resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Subsidíase los costos de alquiler del Grupo Generador de 1,5 MVA de Potencia, instalado en el Complejo Fabril ARCOR S.A.I.C., ubicado en la Localidad de Recreo ­  Departamento La Paz ­ Provincia de Catamarca,  destinado a la generación de energía eléctrica en dicha localidad, hasta un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL  (u$s 20.000,00) mensuales. 

ARTICULO 2°.­  El Subsidio otorgado por el  Artículo anterior, tendrá vigencia retroactiva desde el pasado 10 de Agosto de 2007, caducando el  mismo en forma automática en caso de la puesta  en servicio y entrada en operación comercial de la  Estación Transformadora 132/33/13,2Kv. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a reglamentar el  otorgamiento del subsidio.  El Ente Regulador  de los Servicios Públicos y Otras Concesiones  (EN.RE.), controlará la aplicación del Subsidio que acuerda el presente Decreto. 

ARTICULO 4°.­ El gasto resultante será atendido con la Partida Presupuestaria Programa 3, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 9,  «TRANSFERENCIAS A  EMPRESAS PRIVADAS», Finalidad 1, Función 130, Fuente de Financiamiento 415, Ubicación Geográfica 4901,  del Ejercicio vigente. 

ARTICULO 5°.­ Autorízase a la Subsecretaría  de Presupuesto a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones  presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal y a incluir en el Ejercicio Financiero 2008, el saldo remanente a la misma Partida Presupuestaria. 

ARTICULO 6°.­ El Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE)  controlará la aplicación de los subsidios que acuerda el presente Decreto.  ARTICULO 7º.­ Notifíquese al Ente Regulador  de Servicios Públicos y Otras Concesiones  (EN.RE), EDECAT S.A., ARCOR S.A.I.C.,  Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría  de Presupuesto, al Ministerio de Obras y Servicios  Públicos y a la Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 8º.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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