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Título: Decr eto Acuerdo N° 2241 MODIFICASE EL TEXTO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO ACUERDO N° 1162/04 Y MODIFICATORIO Nº 1069/08 RELACIONADO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 9 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Noviembre de 2008.
VISTO:
Expte. C1196/2006, mediante el cual el Sr. Carlos Alberto CARRANZA, Ingeniero Electromecánico, profesional de la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, formula reclamo administrativo solicitando el reconocimiento y pago del Adicional por Incompatibilidad Profesional; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 4756 y Decreto N° 2174/93 en su Artículo 1° establece que «Los Profesionales Universitarios de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General, que desempeñen funciones consideradas incompatibles con el ejercicio de su profesión independiente, percibirán a partir de la vigencia de la Ley, un adicional denominado «Por Incompatibilidad Profesional».
Que el Decreto Acuerdo N° 1162/04 incorpora en los alcances de la Ley N° 4756 a los Organismospertenecientes a la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y títulos profesionales que detalla el Artículo 1° del mencionado Decreto Acuerdo. Que, mediante Decreto Acuerdo N° 1259/05, se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dependiendo la Dirección de Planificación Energética y Telecomunicaciones a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Que la mencionada Dirección Provincial, no ha sido incorporada en los alcances de la Ley N° 4756, como si se encuentran previstas otras direcciones pertenecientes al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Que, atento la solicitud y el visto bueno del Ministro del área, corresponde se incorporen en los alcances de la Ley N° 4756, a los fines de la percepción del Adicional por Incompatibilidad, a la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones y a las profesiones que por su particular función se encuentren en incompatibilidad para ejercer la profesión en forma privada. Que interviene Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante Dictamen N° 104 de fecha 18 de Octubre de 2006, aconsejando el dictado de Decreto que contemple la incorporación de la profesión de Ingeniero Electromecánico. Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se propicie el dictado de instrumento legal incluyendo en los términos del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/2004, los Títulos Profesionales de: INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTRO MECANICO. Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen N° 378/07, de fecha 13 de Noviembre de 2007, concluye que corresponde hacer lugar a la solicitud realizada por el Ing. CARRANZA, en atención a que el mismo desempeña funciones profesionales idénticas a otros profesionales «que sí perciben el citado adicional», aconsejando modificar el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, incluyendo la profesión de INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO, en el listado de profesiones de agentes pertenecientes a la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones, justificado en los informes técnicos, opinión legal, pedido de la Subsecretaría de Servicios Públicos y aprobación del Sr. Ministro del Area. Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 413/08, considera procedente la incorporación al Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04 de las profesiones de INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO en la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1°. Modifícase el texto del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, modificado por Decreto Acuerdo N° 1069/08, el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 1°. Incorpórase en los alcances de la Ley N° 4756, a los Organismos pertenecientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y títulos profesionales que a continuación se detallan:
ORGANISMO TITULO PROFESIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones. DIRECCION DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrimensor. DIRECCION PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA Ingeniero Electricista Electrónico, Ingeniero Electricista. DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION ENERGETICA Y TELECOMUNICACIONES Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico con Orientación Electricista e Ingeniero Electromecánico
ORGANISMO | TITULO PROFESIONAL |
DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA | Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones |
DIRECCION DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS | Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrimensor. |
DIRECCION PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA | Ingeniero Electricista Electrónico, Ingeniero Electricista. |
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION ENERGETICA Y TELECOMUNICACIONES |
Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico con Orientación Electricista e Ingeniero Electromecánico
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ARTICULO 2°. Notifíquese. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SUBSE CRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA y DIRECCION PRO VINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficia] y Archívese.
Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL-Silva - Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: