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Detalle del Decreto 2241
  

 

Título: Decr eto Acuerdo N° 2241 MODIFICASE EL TEXTO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO ACUERDO N° 1162/04 Y MODIFICATORIO Nº 1069/08 RELACIONADO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 9 Enero 2009

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Decr eto Acuerdo N° 2241

  MODIFICASE EL TEXTO DEL ARTICULO  1° DEL DECRETO ACUERDO N° 1162/04 Y  MODIFICATORIO Nº 1069/08  RELACIONADO AL  RECONOCIMIENTO  Y PAGO DEL ADICIONAL POR  INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Noviembre de 2008. 

VISTO: 
Expte. C­1196/2006, mediante el cual el Sr.  Carlos Alberto CARRANZA, Ingeniero Electromecánico, profesional de la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, formula reclamo administrativo solicitando el reconocimiento y pago del Adicional por Incompatibilidad Profesional; y

CONSIDERANDO: 
Que la Ley Provincial N° 4756 y Decreto N° 2174/93 en su Artículo 1° establece que «Los  Profesionales Universitarios de la Administración Pública Provincial  comprendidos en el Escalafón General, que desempeñen funciones consideradas  incompatibles con el ejercicio de su profesión independiente, percibirán a partir de la vigencia de la Ley, un adicional denominado «Por  Incompatibilidad Profesional». 
Que el Decreto Acuerdo N° 1162/04 incorpora en los alcances de la Ley N° 4756 a los Organismospertenecientes a la jurisdicción del  Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y títulos profesionales  que detalla el Artículo 1° del mencionado Decreto Acuerdo.  Que, mediante Decreto Acuerdo N° 1259/05,  se aprueba la nueva Estructura Orgánica del  Ministerio de Obras y Servicios Públicos,  dependiendo la Dirección de Planificación Energética y Telecomunicaciones a la Subsecretaría  de Servicios Públicos.  Que la mencionada Dirección Provincial, no ha sido incorporada en los alcances de la Ley N° 4756,  como si se encuentran previstas otras direcciones  pertenecientes al Ministerio de Obras y Servicios  Públicos.  Que, atento la solicitud y el  visto bueno del  Ministro del área, corresponde se incorporen en los  alcances de la Ley N° 4756, a los fines de la percepción del Adicional  por Incompatibilidad, a la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones y a las profesiones que por  su particular función se encuentren en incompatibilidad para ejercer la profesión en forma privada.  Que interviene Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante Dictamen N° 104 de fecha 18 de Octubre de 2006,  aconsejando el dictado de Decreto que contemple  la incorporación de la profesión de Ingeniero Electromecánico.  Que la Subsecretaría de Servicios Públicos  solicita se propicie el dictado de instrumento legal  incluyendo en los términos del Artículo 1° del  Decreto Acuerdo N° 1162/2004, los Títulos  Profesionales de: INGENIERO ELECTRICISTA,  INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION  ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTRO­  MECANICO.  Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría  de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante  Dictamen N° 378/07,  de fecha 13 de Noviembre de 2007,  concluye que corresponde hacer lugar a la solicitud realizada por el Ing. CARRANZA, en atención a que el mismo desempeña funciones  profesionales idénticas a otros profesionales «que sí perciben el citado adicional», aconsejando modificar el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, incluyendo la profesión de INGENIERO  ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO  CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO, en el  listado de profesiones de agentes pertenecientes a la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones, justificado en los informes  técnicos, opinión legal, pedido de la Subsecretaría  de Servicios Públicos y aprobación del Sr. Ministro del Area.  Que Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 413/08, considera procedente  la incorporación al Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04 de las profesiones de INGENIERO  ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO  CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO en la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones.  Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.  Por ello,  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA: ARTICULO 1°.­ Modifícase el texto del  Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04,  modificado   por Decreto Acuerdo N° 1069/08,   el  que quedará redactado de la siguiente forma:  «ARTICULO 1°.­ Incorpórase en los alcances  de la Ley N° 4756, a los Organismos pertenecientes  a la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y  SERVICIOS PUBLICOS, y títulos profesionales  que a continuación se detallan:

 

ORGANISMO  TITULO PROFESIONAL DIRECCION PROVINCIAL  DE ARQUITECTURA  Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones.  DIRECCION DE MANTENIMIENTO  DE EDIFICIOS PUBLICOS  Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrimensor.  DIRECCION PROVINCIAL DE  INFRAESTRUCTURA ENERGETICA  Ingeniero Electricista Electrónico, Ingeniero Electricista.  DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION ENERGETICA Y TELECOMUNICACIONES Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico con Orientación Electricista e Ingeniero Electromecánico

 

ORGANISMO  TITULO PROFESIONAL
DIRECCION PROVINCIAL  DE ARQUITECTURA Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones
DIRECCION DE MANTENIMIENTO  DE EDIFICIOS PUBLICOS  Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrimensor. 
DIRECCION PROVINCIAL DE  INFRAESTRUCTURA ENERGETICA Ingeniero Electricista Electrónico, Ingeniero Electricista. 
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION ENERGETICA Y TELECOMUNICACIONES

Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico con Orientación Electricista e Ingeniero Electromecánico

 

 

ARTICULO 2°.­ Notifíquese. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE  OBRAS   Y   SERVICIOS   PUBLICOS,   SUBSE­  CRETARIA  DE  RECURSOS  HUMANOS  Y  GESTION PUBLICA y DIRECCION PRO­  VINCIAL DE RECURSOS HUMANOS. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficia] y Archívese. 

 

 

Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL-Silva - Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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