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Título: Decreto Acuer do N° 480   ADHIERESE  LA  PROVINCIA  A  LAS  DISPOSICIONES DEL DECRETO   NACIONAL N° 67/2010 QUE DECLARA DE  INTERES EL CENSO NACIONAL DE  POBLACION,  HOGARES Y VIVIENDAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Abril 2010

Fecha de publicacion: 18 Mayo 2010

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Decreto Acuer do N° 480
 
ADHIERESE  LA  PROVINCIA  A  LAS  DISPOSICIONES DEL DECRETO  
NACIONAL N° 67/2010 QUE DECLARA DE 
INTERES EL CENSO NACIONAL DE  POBLACION, 
HOGARES Y VIVIENDAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  26 de Abril de 2010. 

VISTO:
  El Decreto Nacional N° 67 de fecha 14 de Enero
de 2010,  por el  cual  el Poder Ejecutivo Nacional 
dispone y declara de Interés Nacional la realización
del CENSO NACIONAL DE POBLACION,  HOGARES Y VIVIENDAS 2010 en virtud de lo
previsto en la Ley Nacional N° 17622, su Decreto
Reglamentario N° 3110/70 y sus modificatorios; 
la Ley Provincial N° 2551 y su Decreto Reglamentario N° 170/82 que regula las actividades  estadísticas en la Provincia, y

CONSIDERANDO:  

Que la Ley Nacional N° 17622 que rige las  actividades estadísticas en todo el país, prevé la
realización de censos nacionales de población,  hogares y viviendas con periodicidad que se
corresponde con las recomendaciones interna­  cionales en la materia.  Que los datos demográficos reunidos en los  censos nacionales de población, hogares y
viviendas, constituyen la base objetiva que permite 
determinar el número de representantes a elegir por 
la población en cada una de las jurisdicciones,  durante los actos comiciales que se celebran en el 
país.  Que los censos nacionales de población, hogares  y viviendas revisten la máxima importancia, pues 
las decisiones y planes de gobierno deben basarse
en un conocimiento actualizado y preciso de la población, su distribución geográfica, sus  características demográficas, educacionales,  
ocupacionales y su situación habitacional.

Que el  censo propuesto constituye el  marco maestro para la obtención de muestras estadísticas  en las diversas jurisdicciones territoriales, 
las que permiten efectuar  mediciones sobre la evolución
de las características sociodemográficas y
económicas de la población en los periodos 
intercensales.  Que asimismo, las proyecciones de población
en el ámbito nacional y jurisdiccional se realizan a 
través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación
de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos  poblacionales futuros.  

Que la finalidad de los Censos quedaría desvirtuada, si deficiencias o dilaciones en su
ejecución impidieran conocer sus resultados en el  más breve plazo posible desde la fecha de su
relevamiento, por lo que resulta necesario tener en
cuenta la entidad de un Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas,  a los efectos de diseñar un adecuado esquema de trabajo.  

Que a tal fin, el Poder Ejecutivo Provincial debe dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por  los organismos oficiales, 
a través  de un Comité Censal Provincial y de un Comité 
Operativo, a crearse de acuerdo a lo enunciado en
el Artículo 11° del Decreto Nacional N° 67/10.  Que el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 2551
establece que la Dirección de Estadística y Censos 
tiene como misión dirigir y orientar todas las  actividades estadísticas que se realicen en el 
territorio de la provincia, en cuyo marco le
corresponde la ejecución del CENSO NACIONAL 
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010.  Que ello implica la necesidad de dotar a la Dirección Provincial de Estadística y Censos de un
conjunto de facultades temporales que posibiliten
la disposición de una estructura transitoria de
recursos humanos y materiales en calidad, cantidad
y oportunidad suficientes para el eficaz
cumplimiento del fin público asignado.  Que han tomado debida intervención Contaduría 
General de la Provincia, mediante Informe CG N° 714/10 y la Asesoría General de Gobierno, mediante 
Dictamen A.G.G. N° 170/10.  Que el presente se dicta en uso de las facultades  y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Adhiérese la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional 
N° 67, de fecha 14 de enero de 2010, a los fines de
la ejecución en jurisdicción provincial del CENSO 
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y 
VIVIENDAS 2010 a llevarse a cabo el  día 27 de Octubre de 2010, y dispónese que todas las 
jurisdicciones y áreas de este Poder Ejecutivo
presten la más amplia colaboración y apoyo a través  de todos sus Organismos, para la realización de las 
tareas relativas al mencionado relevamiento. 

ARTICULO 2°.­ Declárase de Interés Provincial 
la realización del CENSO NACIONAL DE 
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010,  a desarrollarse en nuestra provincia,  conforme al  cronograma establecido por el Instituto Nacional 
de Estadística y Censos (INDEC). 

ARTICULO 3°.­ El CENSO NACIONAL DE 
POBLACION,  HOGARES Y VIVIENDAS 2010
comprenderá las actividades precensales, censales
y postcensales referidas a la información
sociodemográfica, dentro de la jurisdicción
provincial. 

ARTICULO 4°.­  La Dirección Provincial  de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, organizará y
conducirá en todo el territorio de la provincia,  el 
relevamiento del CENSO NACIONAL DE 
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010,  de conformidad con el cronograma y normas 
técnicas preparadas e instruidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 

ARTICULO 5°.­ A los fines del  cumplimiento
del Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo, y en
concordancia con lo mencionado en el Articulo 11° del Decreto Nacional N° 67/10,  créase el Comité 
Censal Provincial que estará presidido por el Señor  Gobernador de la Provincia e integrado por 
funcionarios con rango no inferior a la de Subsecretario quienes actuarán en representación
de los siguientes Ministerios del Poder  Ejecutivo Provincial. A saber:  ÿ Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.  ÿ Ministerio de Gobierno y Justicia.  ÿ Ministerio de Hacienda y Finanzas.  ÿ Ministerio de Salud.  ÿ Ministerio de Desarrollo Social.
ÿ Ministerio de Producción y Desarrollo.  ÿ Ministerio de Obras Públicas.  ÿ Secretaría General de la Gobernación.  ÿ Secretaría de Minería.  ÿ Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano.  ÿ Subsecretaría de Información Pública. 
Actuará como Presidente Alterno de este Comité
el Titular de la Secretaría General de la Gobernación. El titular de la Dirección Provincial 
de Estadística y Censos integrará el Comité Censal 
Provincial, en carácter de Secretario Ejecutivo, a
través del cual se cumplirán las disposiciones  emanadas del mismo. 

ARTICULO 6°.­ El Comité Censal Provincial 
deberá constituirse dentro de los treinta (30) días  contados a partir de la fecha del presente Decreto
Acuerdo. El mismo tendrá a su cargo la
coordinación programática y ejecutiva dentro de la 
jurisdicción provincial del CENSO NACIONAL 
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010, debiendo tomar  debidas providencias a fin
de garantizar su realización en tiempo y forma y
conforme con la metodología y plazos aconsejados  y/o dispuestos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),  como así también
lograr  una eficiente colaboración de los distintos  organismos, a fin de movilizar el conjunto de
recursos humanos y materiales para la realización
del operativo en sus distintas fases. 

ARTICULO 7°.­ La Secretaría Ejecutiva del 
Comité Censal Provincial constituirá y presidirá Un
(1) Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 integrado por 
representantes de distintas áreas del Poder  Ejecutivo, con rango no inferior al de Director, cuya
función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por  el Comité 
Censal Provincial. A saber:  ÿ Subsecretaría de Planeamiento Educativo y
las Direcciones de su competencia que corres­  pondan.  ÿ Subsecretaría de Gestión Educativa y las  Direcciones de su competencia que correspondan.  ÿ Subsecretaría de Coordinación Adminis­ 
trativa y las Direcciones de su competencia que
correspondan.  ÿ Subsecretaría de la Familia y las Direcciones  de su competencia que correspondan.  ÿ Subsecretaría de Asuntos Municipales.  ÿ Subsecretaría de Información Pública.  ÿ Dirección Provincial  de Atención Primaria 
de la Salud.  ÿ Dirección de Informática y Comunicación Social del Ministerio de Salud.  ÿ Dirección Provincial de Recursos Humanos.  ÿ Dirección de Administración de la Subse­  cretaría de Coordinación y Despacho dependiente 
de la Secretaría General de la Gobernación.  ÿ Dirección de Boletín Oficial e Imprenta.  ÿ Dirección Provincial de Minería.  ÿ Policía de la Provincia.  ÿ Administración Provincial de Vialidad.
ÿ Instituto Provincial de la Vivienda.  ÿ Administración General de Catastro. 

ARTICULO 8°.­ Invítase a incorporarse al 
Comité Censal Provincial  del Censo Nacional  de Población Hogares y Viviendas 2010, al Jefe de la 
Agrupación VIII de la Gendarmería Nacional y al 
Delegado de la Policía Federal en nuestra Provincia.  Asimismo, se los invita a designar sus 
representantes en el Comité Operativo. 

ARTICULO 9°.­ Los trámites y presentaciones  para llevar a cabo el CENSO NACIONAL DE 
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010,  quedan calificados como prioritarios y de
reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de «Urgente Despacho» con un sello identificatorio, a
fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad
y capacidad de decisión. 

ARTICULO 10°.­ A los fines del cumplimiento
de las funciones asignadas al titular de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, en su carácter  de Secretario Ejecutivo del Comité Censal 
Provincial del CENSO NACIONAL DE 
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, 
tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 
a) Planificar, organizar,  coordinar y supervisar  el operativo en jurisdicción provincial, y que
comprenderá el conjunto de tareas precensales,  censales y postcensales.  b) Designar, de acuerdo a las pautas que fije el 
Instituto Nacional de Estadística y Censos 
(INDEC), el Coordinador Provincial y Jefes 
inmediatos, con cargo a los créditos presupuestarios  que el Instituto Nacional  de Estadística y Censos 
(INDEC) fije a tal efecto.  c) Solicitar la afectación o adscripción de personal de otros organismos por tiempo
determinado con la conformidad expresa del  organismo en que revista.  d) Conformar un equipo de trabajo con personal 
de la Dirección Provincial de Estadística y Censos,  y de otras áreas de la Administración Pública Provincial afectado o adscripto para la realización
de tareas precensales, censales y postcensales. 
e) Suscribir convenios y/o contratos con
personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas,  provinciales o municipales para la ejecución de
actividades relacionadas con el CENSO 
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y 
VIVIENDAS 2010, con cargo a los créditos  presupuestarios que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) fije a tal efecto. 
f) Solicitar a otros organismos provinciales la  afectación en carácter de préstamo de muebles,  equipos informáticos, medios de movilidad y
edificios por tiempo determinado. Se hace extensiva
esta atribución para gestionar idéntico pedido ante 
las autoridades municipales.  g) Autorizar los viáticos y movilidad, al personal 
que intervenga en las diferentes etapas de la organización precensal, censal  y postcensal, para
el cumplimiento de las Comisiones de Servicio
necesarias, cuando deban trasladarse fuera de su
lugar  de residencia,  inclusive las comisiones que
abarquen sábados, domingos y feriados.  h) Podrá autorizar, sujeto al financiamiento del 
INDEC, un adicional del cincuenta por ciento
(50 %) sobre el valor vigente por día de viático al 
personal de la Dirección Provincial de Estadística y Censos y al personal de otros organismos  afectados exclusivamente a las tareas precensales,  que deban trasladarse dentro de la jurisdicción
provincial. 
i) Autorizar, como norma de excepción para este  operativo en sus tareas precensales, censales y
postcensales, y a los fines exclusivos del pago de movilidad y viáticos, la afectación de vehículos  particulares del  personal  de la estructura censal, 
siendo requisito indispensable presentar: 
• Acreditación fehaciente de la propiedad del  vehículo o autorización legal para su utilización. 
• Cobertura de seguro contra todo riesgo por el 
período de su utilización en el operativo censal.
• Licencia de conducir conforme a la legislación
vigente. 
j) Contratar las provisiones,  obras y servicios 
técnicos específicos requeridos por el operativo
censal.
k) Disponer la distribución de los cuestionarios,  planillas,  credenciales, cartografía,  así  como todo
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lo necesario para el  eficaz cumplimiento de las 
tareas previstas. 

ARTICULO 11°.­ Autorízase a la Dirección Provincial de Estadística y Censos, en su carácter  de Secretaría Ejecutiva del Comité Censal 
Provincial del Censo Nacional de Población,  Hogares y Viviendas 2010, en forma excepcional, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa 
por Significación Económica ­Art. 98° inc. c) de la 
Ley N° 4938­, hasta la suma de Pesos Doscientos  Mil ($ 200.000). 

ARTICULO 12°.­ A los fines de dar  cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo anterior,  modifícase, en forma excepcional para la Dirección Provincial de Estadística y Censos, lo dispuesto por  el Artículo 23°, inc. a) ­ del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto­Acuerdo N° 2248/08, elevando el monto de la Contratación
hasta Pesos Doscientos Mil ($ 200.000). 

ARTICULO 13°.­ Facúltase a la Directora Provincial de Estadística y Censos, como autoridad
competente para autorizar, aprobar y adjudicar los  procedimientos de Contratación Directa por  Significación Económica que demande la ejecución
del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas 2010. 

ARTICULO 14°.­ Autorízase a los Señores  Directores de Organismo dependientes del Poder  Ejecutivo, a conceder directamente y a simple pedido de la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal 
Provincial del Censo Nacional de Población,  Hogares y Viviendas 2010, la afectación de personal, la concesión y afectación de locales,  máquinas, medios de movilidad y cuanto se estime
imprescindible para el mejor desarrollo de las tareas  del operativo censal.

ARTICULO 15°.­ La afectación de funcionarios  o empleados provinciales significará que éstos  otorguen prioridad al  cumplimiento de las tareas  censales, pudiendo sus superiores jerárquicos  adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos  de sus funciones mientras dure su afectación. 

ARTICULO 16°.­ La  Dirección Provincial  de Estadística y Censos podrá convocar a
ciudadanas/os mayores de DIECIOCHO (18) años  a manifestar su voluntad de realizar tareas de
relevamiento censal, conforme a los perfiles que
en cada caso se determinen. 

ARTICULO 17°.­ La estructura censal 
designada percibirá una suma fija no remunerativa
en concepto de reconocimiento de gastos derivados  del desempeño de la tarea censal. Dicha suma será
determinada por el Comité Operativo que preside
el Instituto Nacional de Estadística y Censos 
(INDEC), la que será abonada una vez verificado
el total cumplimiento de las tareas censales  asignadas. 

ARTICULO 18°.­ En el  caso de requerirse el  concurso de agentes del Estado Provincial para la 
realización de las tareas de relevamiento censal, la  convocatoria revestirá la característica de 
carga pública, siendo también de aplicación las  previsiones contenidas en el Artículo 17° del 
presente Decreto. Dichas tareas serán obligatorias  y solo podrán renunciarse o abandonarse por 
razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente 
justificadas.  El incumplimiento de las funciones  encomendadas los hará pasibles de las sanciones  previstas en la Ley N° 17622. A tal efecto, el 
personal de supervisión deberá informar a sus 
superiores sobre las personas designadas que durante el operativo no se presentaren, abandonaren
las tareas censales, hubieren registrado una ausencia 
de TRES (3) días o que hubieren incurrido en
falsificación, tergiversación u omisión de la
información censal.

ARTICULO 19°.­ Las personas que participen
del operativo, encargadas de reunir la información
solicitada en cumplimiento de este Censo, tendrán
la obligación de respetar el Secreto Estadístico y
no podrán bajo ningún concepto suministrar datos 
totales o parciales extraídos de aquellos. Asimismo, 
la información que se obtenga en el relevamiento
será utilizada por los integrantes del Sistema
Estadístico Nacional (SEN) y Sistema Estadístico Provincial (SEP),  exclusivamente para los fines  enunciados por la Ley Nacional N° 17622 y Ley
Provincial N° 2551, dado el carácter de declaración
jurada y la garantía del secreto individual que los  ampara. 

ARTICULO 20°.­ El desempeño de las 
funciones por contratos de locación de obra
inherentes a la realización de las tareas precensales,  censales y postcensales del CENSO NACIONAL 
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010, será remunerado y tendrá carácter de Comisión Eventual, excepción prevista en el 
Artículo 168° de la Constitución Provincial,  por 
tratarse de un evento de realización excepcional,
dado por una situación extraordinaria, no corriente 
y que requiere de mayores recursos humanos,siendo
primordial que el equipo de trabajo esté constituido
por profesionales y técnicos capacitados vinculados  al sector  estadístico y/o provenientes del sector 
 público o las universidades e instituciones que brindan información específica.  Tales funciones serán compatibles, por lo
tanto, con el desempeño de otro cargo público,  ello sin afectar el estricto cumplimiento de la
jornada de trabajo habitual y demás deberes del  agente. 

ARTICULO 21°.­  Las remuneraciones que se
enuncian en el Artículo 20° serán fijadas mediante 
Disposición de la Secretaría Ejecutiva del Comité 
Censal Provincial de acuerdo a los Convenios que
sean suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 

ARTICULO 22°.­ Las remuneraciones  emergentes de la Comisión Eventual  citada en el 
Artículo 20° del presente, es incompatible con la 
percepción de haberes por función superior a partir 
del nivel de índice 1 (Uno) inclusive. 

ARTICULO 23°.­ La Policía de la Provincia prestará su máxima colaboración al operativo,  mediante el aporte de elementos humanos y
materiales que le requiera la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Provincial del Censo Nacional 
de Población, Hogares y Viviendas 2010. 

ARTICULO 24°.­ La Dirección de Boletín Oficial e Imprenta, dará prioridad a los trabajos que disponga la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal 
Provincial del Censo Nacional de Población,  Hogares y Viviendas 2010. 

ARTICULO 25°.­ Con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población, 
los propósitos y procedimientos del CENSO 
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y 
VIVIENDAS 2010, la Subsecretaría de Información Pública deberá prestar la máxima colaboración en
las actividades de difusión. 

ARTICULO 26°.­ Los gastos que demande este  operativo censal en todas sus etapas, serán
financiados con cargo a las partidas que remita el 
Instituto Nacional de Estadística y Censos 
(INDEC),  por Convenios que se suscriban entre dicho Organismo y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, y que por su objeto guarden
vinculación con las actividades censales. 

ARTICULO 27°.­ Los fondos transferidos en
virtud de lo establecido por este Decreto Acuerdo, 
serán depositados en la Cuenta Corriente Oficial 
N° 11762/13 del Banco de la Nación Argentina,  Sucursal Catamarca, a nombre de la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coordinación
y Despacho de la Secretaría General de la Gobernación. 

ARTICULO 28°.­ La Subsecretaría de Presupuesto arbitrará todos los medios necesarios  para dar  prioridad a los trámites presupuestarios  correspondientes al operativo Censal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos. 

ARTICULO 29°.­ El Ministerio de Gobierno y
Justicia, invitará a los Intendentes Municipales de
la Provincia, como integrantes del Sistema Estadístico Provincial (SEP), a adherir a las
disposiciones del presente Decreto Acuerdo y a prestar la máxima colaboración en todas las etapas  del operativo. 

ARTICULO 30°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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