Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuer do N° 480 ADHIERESE LA PROVINCIA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NACIONAL N° 67/2010 QUE DECLARA DE INTERES EL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Abril 2010
Fecha de publicacion: 18 Mayo 2010
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuer do N° 480
ADHIERESE LA PROVINCIA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO
NACIONAL N° 67/2010 QUE DECLARA DE
INTERES EL CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Abril de 2010.
VISTO:
El Decreto Nacional N° 67 de fecha 14 de Enero
de 2010, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional
dispone y declara de Interés Nacional la realización
del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 en virtud de lo
previsto en la Ley Nacional N° 17622, su Decreto
Reglamentario N° 3110/70 y sus modificatorios;
la Ley Provincial N° 2551 y su Decreto Reglamentario N° 170/82 que regula las actividades estadísticas en la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 17622 que rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé la
realización de censos nacionales de población, hogares y viviendas con periodicidad que se
corresponde con las recomendaciones interna cionales en la materia. Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales de población, hogares y
viviendas, constituyen la base objetiva que permite
determinar el número de representantes a elegir por
la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el
país. Que los censos nacionales de población, hogares y viviendas revisten la máxima importancia, pues
las decisiones y planes de gobierno deben basarse
en un conocimiento actualizado y preciso de la población, su distribución geográfica, sus características demográficas, educacionales,
ocupacionales y su situación habitacional.
Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas en las diversas jurisdicciones territoriales,
las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución
de las características sociodemográficas y
económicas de la población en los periodos
intercensales. Que asimismo, las proyecciones de población
en el ámbito nacional y jurisdiccional se realizan a
través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación
de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.
Que la finalidad de los Censos quedaría desvirtuada, si deficiencias o dilaciones en su
ejecución impidieran conocer sus resultados en el más breve plazo posible desde la fecha de su
relevamiento, por lo que resulta necesario tener en
cuenta la entidad de un Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, a los efectos de diseñar un adecuado esquema de trabajo.
Que a tal fin, el Poder Ejecutivo Provincial debe dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los organismos oficiales,
a través de un Comité Censal Provincial y de un Comité
Operativo, a crearse de acuerdo a lo enunciado en
el Artículo 11° del Decreto Nacional N° 67/10. Que el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 2551
establece que la Dirección de Estadística y Censos
tiene como misión dirigir y orientar todas las actividades estadísticas que se realicen en el
territorio de la provincia, en cuyo marco le
corresponde la ejecución del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010. Que ello implica la necesidad de dotar a la Dirección Provincial de Estadística y Censos de un
conjunto de facultades temporales que posibiliten
la disposición de una estructura transitoria de
recursos humanos y materiales en calidad, cantidad
y oportunidad suficientes para el eficaz
cumplimiento del fin público asignado. Que han tomado debida intervención Contaduría
General de la Provincia, mediante Informe CG N° 714/10 y la Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen A.G.G. N° 170/10. Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Adhiérese la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional
N° 67, de fecha 14 de enero de 2010, a los fines de
la ejecución en jurisdicción provincial del CENSO
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y
VIVIENDAS 2010 a llevarse a cabo el día 27 de Octubre de 2010, y dispónese que todas las
jurisdicciones y áreas de este Poder Ejecutivo
presten la más amplia colaboración y apoyo a través de todos sus Organismos, para la realización de las
tareas relativas al mencionado relevamiento.
ARTICULO 2°. Declárase de Interés Provincial
la realización del CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, a desarrollarse en nuestra provincia, conforme al cronograma establecido por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC).
ARTICULO 3°. El CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010
comprenderá las actividades precensales, censales
y postcensales referidas a la información
sociodemográfica, dentro de la jurisdicción
provincial.
ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, organizará y
conducirá en todo el territorio de la provincia, el
relevamiento del CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, de conformidad con el cronograma y normas
técnicas preparadas e instruidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTICULO 5°. A los fines del cumplimiento
del Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo, y en
concordancia con lo mencionado en el Articulo 11° del Decreto Nacional N° 67/10, créase el Comité
Censal Provincial que estará presidido por el Señor Gobernador de la Provincia e integrado por
funcionarios con rango no inferior a la de Subsecretario quienes actuarán en representación
de los siguientes Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial. A saber: ÿ Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología. ÿ Ministerio de Gobierno y Justicia. ÿ Ministerio de Hacienda y Finanzas. ÿ Ministerio de Salud. ÿ Ministerio de Desarrollo Social.
ÿ Ministerio de Producción y Desarrollo. ÿ Ministerio de Obras Públicas. ÿ Secretaría General de la Gobernación. ÿ Secretaría de Minería. ÿ Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano. ÿ Subsecretaría de Información Pública.
Actuará como Presidente Alterno de este Comité
el Titular de la Secretaría General de la Gobernación. El titular de la Dirección Provincial
de Estadística y Censos integrará el Comité Censal
Provincial, en carácter de Secretario Ejecutivo, a
través del cual se cumplirán las disposiciones emanadas del mismo.
ARTICULO 6°. El Comité Censal Provincial
deberá constituirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente Decreto
Acuerdo. El mismo tendrá a su cargo la
coordinación programática y ejecutiva dentro de la
jurisdicción provincial del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010, debiendo tomar debidas providencias a fin
de garantizar su realización en tiempo y forma y
conforme con la metodología y plazos aconsejados y/o dispuestos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), como así también
lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos, a fin de movilizar el conjunto de
recursos humanos y materiales para la realización
del operativo en sus distintas fases.
ARTICULO 7°. La Secretaría Ejecutiva del
Comité Censal Provincial constituirá y presidirá Un
(1) Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 integrado por
representantes de distintas áreas del Poder Ejecutivo, con rango no inferior al de Director, cuya
función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el Comité
Censal Provincial. A saber: ÿ Subsecretaría de Planeamiento Educativo y
las Direcciones de su competencia que corres pondan. ÿ Subsecretaría de Gestión Educativa y las Direcciones de su competencia que correspondan. ÿ Subsecretaría de Coordinación Adminis
trativa y las Direcciones de su competencia que
correspondan. ÿ Subsecretaría de la Familia y las Direcciones de su competencia que correspondan. ÿ Subsecretaría de Asuntos Municipales. ÿ Subsecretaría de Información Pública. ÿ Dirección Provincial de Atención Primaria
de la Salud. ÿ Dirección de Informática y Comunicación Social del Ministerio de Salud. ÿ Dirección Provincial de Recursos Humanos. ÿ Dirección de Administración de la Subse cretaría de Coordinación y Despacho dependiente
de la Secretaría General de la Gobernación. ÿ Dirección de Boletín Oficial e Imprenta. ÿ Dirección Provincial de Minería. ÿ Policía de la Provincia. ÿ Administración Provincial de Vialidad.
ÿ Instituto Provincial de la Vivienda. ÿ Administración General de Catastro.
ARTICULO 8°. Invítase a incorporarse al
Comité Censal Provincial del Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas 2010, al Jefe de la
Agrupación VIII de la Gendarmería Nacional y al
Delegado de la Policía Federal en nuestra Provincia. Asimismo, se los invita a designar sus
representantes en el Comité Operativo.
ARTICULO 9°. Los trámites y presentaciones para llevar a cabo el CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, quedan calificados como prioritarios y de
reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de «Urgente Despacho» con un sello identificatorio, a
fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad
y capacidad de decisión.
ARTICULO 10°. A los fines del cumplimiento
de las funciones asignadas al titular de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité Censal
Provincial del CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010,
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el operativo en jurisdicción provincial, y que
comprenderá el conjunto de tareas precensales, censales y postcensales. b) Designar, de acuerdo a las pautas que fije el
Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC), el Coordinador Provincial y Jefes
inmediatos, con cargo a los créditos presupuestarios que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) fije a tal efecto. c) Solicitar la afectación o adscripción de personal de otros organismos por tiempo
determinado con la conformidad expresa del organismo en que revista. d) Conformar un equipo de trabajo con personal
de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, y de otras áreas de la Administración Pública Provincial afectado o adscripto para la realización
de tareas precensales, censales y postcensales.
e) Suscribir convenios y/o contratos con
personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, provinciales o municipales para la ejecución de
actividades relacionadas con el CENSO
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y
VIVIENDAS 2010, con cargo a los créditos presupuestarios que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) fije a tal efecto.
f) Solicitar a otros organismos provinciales la afectación en carácter de préstamo de muebles, equipos informáticos, medios de movilidad y
edificios por tiempo determinado. Se hace extensiva
esta atribución para gestionar idéntico pedido ante
las autoridades municipales. g) Autorizar los viáticos y movilidad, al personal
que intervenga en las diferentes etapas de la organización precensal, censal y postcensal, para
el cumplimiento de las Comisiones de Servicio
necesarias, cuando deban trasladarse fuera de su
lugar de residencia, inclusive las comisiones que
abarquen sábados, domingos y feriados. h) Podrá autorizar, sujeto al financiamiento del
INDEC, un adicional del cincuenta por ciento
(50 %) sobre el valor vigente por día de viático al
personal de la Dirección Provincial de Estadística y Censos y al personal de otros organismos afectados exclusivamente a las tareas precensales, que deban trasladarse dentro de la jurisdicción
provincial.
i) Autorizar, como norma de excepción para este operativo en sus tareas precensales, censales y
postcensales, y a los fines exclusivos del pago de movilidad y viáticos, la afectación de vehículos particulares del personal de la estructura censal,
siendo requisito indispensable presentar:
• Acreditación fehaciente de la propiedad del vehículo o autorización legal para su utilización.
• Cobertura de seguro contra todo riesgo por el
período de su utilización en el operativo censal.
• Licencia de conducir conforme a la legislación
vigente.
j) Contratar las provisiones, obras y servicios
técnicos específicos requeridos por el operativo
censal.
k) Disponer la distribución de los cuestionarios, planillas, credenciales, cartografía, así como todo
Pág. 1460 18/05/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 40
lo necesario para el eficaz cumplimiento de las
tareas previstas.
ARTICULO 11°. Autorízase a la Dirección Provincial de Estadística y Censos, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Comité Censal
Provincial del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, en forma excepcional, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa
por Significación Económica Art. 98° inc. c) de la
Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
ARTICULO 12°. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo anterior, modifícase, en forma excepcional para la Dirección Provincial de Estadística y Censos, lo dispuesto por el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 2248/08, elevando el monto de la Contratación
hasta Pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
ARTICULO 13°. Facúltase a la Directora Provincial de Estadística y Censos, como autoridad
competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica que demande la ejecución
del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas 2010.
ARTICULO 14°. Autorízase a los Señores Directores de Organismo dependientes del Poder Ejecutivo, a conceder directamente y a simple pedido de la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal
Provincial del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, la afectación de personal, la concesión y afectación de locales, máquinas, medios de movilidad y cuanto se estime
imprescindible para el mejor desarrollo de las tareas del operativo censal.
ARTICULO 15°. La afectación de funcionarios o empleados provinciales significará que éstos otorguen prioridad al cumplimiento de las tareas censales, pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure su afectación.
ARTICULO 16°. La Dirección Provincial de Estadística y Censos podrá convocar a
ciudadanas/os mayores de DIECIOCHO (18) años a manifestar su voluntad de realizar tareas de
relevamiento censal, conforme a los perfiles que
en cada caso se determinen.
ARTICULO 17°. La estructura censal
designada percibirá una suma fija no remunerativa
en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal. Dicha suma será
determinada por el Comité Operativo que preside
el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC), la que será abonada una vez verificado
el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.
ARTICULO 18°. En el caso de requerirse el concurso de agentes del Estado Provincial para la
realización de las tareas de relevamiento censal, la convocatoria revestirá la característica de
carga pública, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el Artículo 17° del
presente Decreto. Dichas tareas serán obligatorias y solo podrán renunciarse o abandonarse por
razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente
justificadas. El incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 17622. A tal efecto, el
personal de supervisión deberá informar a sus
superiores sobre las personas designadas que durante el operativo no se presentaren, abandonaren
las tareas censales, hubieren registrado una ausencia
de TRES (3) días o que hubieren incurrido en
falsificación, tergiversación u omisión de la
información censal.
ARTICULO 19°. Las personas que participen
del operativo, encargadas de reunir la información
solicitada en cumplimiento de este Censo, tendrán
la obligación de respetar el Secreto Estadístico y
no podrán bajo ningún concepto suministrar datos
totales o parciales extraídos de aquellos. Asimismo,
la información que se obtenga en el relevamiento
será utilizada por los integrantes del Sistema
Estadístico Nacional (SEN) y Sistema Estadístico Provincial (SEP), exclusivamente para los fines enunciados por la Ley Nacional N° 17622 y Ley
Provincial N° 2551, dado el carácter de declaración
jurada y la garantía del secreto individual que los ampara.
ARTICULO 20°. El desempeño de las
funciones por contratos de locación de obra
inherentes a la realización de las tareas precensales, censales y postcensales del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
2010, será remunerado y tendrá carácter de Comisión Eventual, excepción prevista en el
Artículo 168° de la Constitución Provincial, por
tratarse de un evento de realización excepcional,
dado por una situación extraordinaria, no corriente
y que requiere de mayores recursos humanos,siendo
primordial que el equipo de trabajo esté constituido
por profesionales y técnicos capacitados vinculados al sector estadístico y/o provenientes del sector
público o las universidades e instituciones que brindan información específica. Tales funciones serán compatibles, por lo
tanto, con el desempeño de otro cargo público, ello sin afectar el estricto cumplimiento de la
jornada de trabajo habitual y demás deberes del agente.
ARTICULO 21°. Las remuneraciones que se
enuncian en el Artículo 20° serán fijadas mediante
Disposición de la Secretaría Ejecutiva del Comité
Censal Provincial de acuerdo a los Convenios que
sean suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTICULO 22°. Las remuneraciones emergentes de la Comisión Eventual citada en el
Artículo 20° del presente, es incompatible con la
percepción de haberes por función superior a partir
del nivel de índice 1 (Uno) inclusive.
ARTICULO 23°. La Policía de la Provincia prestará su máxima colaboración al operativo, mediante el aporte de elementos humanos y
materiales que le requiera la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Provincial del Censo Nacional
de Población, Hogares y Viviendas 2010.
ARTICULO 24°. La Dirección de Boletín Oficial e Imprenta, dará prioridad a los trabajos que disponga la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal
Provincial del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
ARTICULO 25°. Con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población,
los propósitos y procedimientos del CENSO
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y
VIVIENDAS 2010, la Subsecretaría de Información Pública deberá prestar la máxima colaboración en
las actividades de difusión.
ARTICULO 26°. Los gastos que demande este operativo censal en todas sus etapas, serán
financiados con cargo a las partidas que remita el
Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC), por Convenios que se suscriban entre dicho Organismo y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, y que por su objeto guarden
vinculación con las actividades censales.
ARTICULO 27°. Los fondos transferidos en
virtud de lo establecido por este Decreto Acuerdo,
serán depositados en la Cuenta Corriente Oficial
N° 11762/13 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre de la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coordinación
y Despacho de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 28°. La Subsecretaría de Presupuesto arbitrará todos los medios necesarios para dar prioridad a los trámites presupuestarios correspondientes al operativo Censal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos.
ARTICULO 29°. El Ministerio de Gobierno y
Justicia, invitará a los Intendentes Municipales de
la Provincia, como integrantes del Sistema Estadístico Provincial (SEP), a adherir a las
disposiciones del presente Decreto Acuerdo y a prestar la máxima colaboración en todas las etapas del operativo.
ARTICULO 30°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: