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Detalle del Decreto 512
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 512  OTORGASE UN SUBSIDIO DESTINADO A  SUBSANAR NECESIDADES BASICAS  A  LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  DE GESTION PUBLICA DEPENDIENTE   DEL MINISTERIO DE EDUCACION,  CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Mayo 2010

Fecha de publicacion: 25 Mayo 2010

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Decreto ECyT. N° 512 

OTORGASE UN SUBSIDIO DESTINADO A  SUBSANAR NECESIDADES BASICAS 
A  LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  DE GESTION PUBLICA DEPENDIENTE 
 DEL MINISTERIO DE EDUCACION,  CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Mayo de 2010. 

VISTO: 
 El Expte D/21459/2009, por el que se tramita  el  pago de un (1) subsidio destinado a subsanar  necesidades básicas y urgentes, para el normal 
funcionamiento de los establecimientos educativos  de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
  Que la tramitación se lleva a cabo de acuerdo a 
lo normado por la Ley 4938, que establece y regula  «La Administración Financiera, Las Contra­ 
taciones, La Administración de los Bienes y Los  Sistemas de Control del Sector Público Provincial»,  sus Reglamentos Decreto Acuerdo N° 907/1998 y
Acordada T.C. N° 602/1980.  Que el otorgamiento de dicho subsidio, tiene por objeto cubrir las expectativas mencionadas en
la referencia, las que no permiten esperar la
correspondiente gestión de compras por intermedio
del Organismo de Nivel correspondiente.  Que constituye un mecanismo de asignación de
recursos, destinados a garantizar la inclusión y
permanencia de alumnos en el Sistema Educativo,  mejorando la eficiencia en el  uso de los fondos,  con el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, conforme lo
determina la Ley Nacional 26.075 de Financiamiento Educativo a través del incremento
de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología.  Que en consecuencia la erogación, será
financiada con recursos coparticipables en
cumplimiento de lo determinado en la Ley
precitada,  imputándose la misma a la fuente de
financiamiento de origen Nacional N° 481, creada
a tales efectos. 

Que con el mismo se facilita el  desarrollo de
las tareas áulicas, garantizando el cumplimiento del 
proceso enseñanza­ aprendizaje, solucionando
problemas que sin lugar  a dudas influyen en el 
rendimiento docente.  Que estos aportes estarán destinados a atender  entre otras, las siguientes erogaciones: compra de productos de papel  y cartón, útiles de escritorio,  útiles y materiales eléctricos, productos químicos,  combustibles y lubricantes,  productos de vidrio,  cerraduras, llaves, candados; otros accesorios  destinados a edificios, muebles, automotores,  maquinarias y otros bienes de consumo,  desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la 
funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio
escolar y reparaciones de todo tipo.  Que el monto total de la contribución a otorgar 
fue determinado en función de la cantidad de
secciones con que cuenta cada establecimiento y
se encuentra especificado en el Anexo Unico del 
presente instrumento legal.

Que la suma fijada, se establece entre Pesos  Cuatro Mil  Quinientos ($ 4.500.­) y Pesos Trece Mil Quinientos ($ 13.500.­), la que se hará efectivo
en tres (3) cuotas, en forma trimestral, siendo
condición necesaria para el pago de las 
subsiguientes, la presentación en tiempo y forma y
aprobación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas de la cuota precedentemente recibidas.  Que el instructivo para efectuar las Rendiciones  de Cuentas será elaborado y aprobado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia 
y Tecnología de acuerdo a lo normado por la Acordada T.C. N° 602/1980 del Tribunal de Cuentas  de la Provincia que establece el Régimen de Rendiciones de Cuentas de subsidios, Aportes,  contribuciones o Subvenciones acordadas para la 
Administración Provincial.

Que Contaduría General de la Provincia ha
tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 3568 de fecha 11.DIC.2009
(fs. 26/27). 

Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 1229
de fecha 17.DIC.2008 y su modificatoria ECyT. N° 1288 de fecha 29.D1C.2008, ambas emitidas por
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 
se autorizó a los directivos de los establecimientos  educativos de gestión pública comprendidos en el 
Anexo 1, a realizar la apertura de las Cuentas  Corriente Especial a nombre del  establecimiento
respectivo en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, para el manejo de los fondos  provenientes del subsidio destinado a cubrir  necesidades básicas y urgentes (fs. 29/50 y 100). 

Que mediante Notas S. de P. N° 3202/2009, la 
Subsecretaría de Presupuesto dependiente del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado
intervención de su competencia (fs. 51) y a fs. 94,  Tesorería General de la Provincia.  Que a fs. 86/87 y 91, obra la siguiente documentación contable: formularios de Nota de Pedido y Entrega N° 0096, Autorización para Gastar  y Registro de Preventiva.  Que ha tomado intervención Asesoría General 
de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 165 de
fecha 30.MAR.2010, manifestando que: «...En
virtud de los antecedentes que se acrediten en autos,  el Poder Ejecutivo Provincial puede otorgar el 
subsidio solicitado (...) por la suma de Pesos TRES
MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL 
QUINIENTOS ($ 3.706.500.­)  con destinos a las  escuelas de gestión publica...» (fs. 97/98). 

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello. 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Otórgase, un (1) subsidio
destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes  para el normal funcionamiento de los  establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia 
y Tecnología por la suma total de Pesos Tres  Millones Se te c ientos Seis Mil Quinientos 
($ 3.706.500.­), monto especificado en el Anexo Unico del presente instrumento, el que será
distribuido en importes de Pesos Cuatro Mil 
Quinientos ($ 4.500.­), Siete Mil Quinientos 
($ 7.500.­),  Diez Mil Quinientos ($ 10.500.­) o Trece Mil  Quinientos ($ 13.500.­), pagaderos en
forma trimestral en tres cuotas iguales y
consecutivas de: $ 1.500, $ 2.500, $ 3.500 y $ 4.500, 
respectivamente. 

ARTICULO 2°.­ El subsidio estipulado será
destinado a solventar entre otras las siguientes  erogaciones: compra de productos de papel y cartón,  útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos,  productos químicos, combustibles y lubricantes,  productos de vidrio, cerraduras,  llaves,  candados,  otros accesorios destinados a edificios,  muebles,  automotores, maquinarias y otros bienes de consumo,  desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la 
funcionalidad estructural  y/o seguridad del  edificio
escolar y reparaciones de todo tipo. 

ARTICULO 3°.­ La administración de los 
fondos otorgados, se realizará a través de una Cuenta Bancaria ­ Cuenta Corriente Especial,  habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina en la Sucursal que corresponda, a la orden
de un Directivo de cada una de las Unidades  Escolares. 

ARTICULO 4°.­ La entrega de los fondos  correspondientes a la 2da. y 3ra. Cuota, estará sujeta  a la presentación de las Rendiciones de Cuentas de
las cuotas precedentemente recibidas, conforme a
el Instructivo que a tales efectos, elaborará y
aprobará la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 5°.­ Los fondos para el  cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, 
serán puestos a Disposición de la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Tesorería General  de la Provincia, mediante la emisión de Orden de Pago SXP y depositados en la Cuenta Corriente Oficial N° 46601572/05, habilitada a tales  efectos en el Banco de la Nación Argentina.
Pág. 1580  ­  25/05/2010  BOLETIN  OFICIAL  Y  JUDICIAL Núm. 42 

ARTICULO 6°.­  Facúltase a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectuar la distribución de los fondos a las Cuentas Corriente 
Especial de las escuelas beneficiadas, por cada una de las cuotas otorgadas, y a disponer que en caso
de fondos no utilizados, intimar a la Unidad Escolar  para que sean depositados en la Cuenta Corriente 
Oficial habilitada según lo especificado en el 

Artículo 5°, cuyo comprobante de depósito formará
parte de la respectiva Rendición de Cuentas. 

ARTICULO 7°.­ Facúltase a la Subsecretaría 
de Coordinación Administrativa dependiente del 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a
redistribuir los fondos para aquellos casos de que
los Directivos de los establecimientos educativos,  no cumplan con lo establecido en el Artículo 3° y
4°, dando preferencia a aquellos establecimientos  educativos que en función de sus necesidades y
cumplimiento lo requieran. 

ARTICULO 8°.­ El presente gasto será
imputado a la Partida Presupuestaria correspon­  diente al Presupuesto del ejercicio vigente. 

ARTICULO 9°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Coordinación Administrativa,  Dirección de Administración, Agencias Educativas  del Area, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría 
General  de la Provincia, Tesorería General de la 
Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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